BRIANA CAMARGO CANTILLO
El Consejo de Estado queda excluido y se reconfigura el control de tutelas: ¿quién vigila al Presidente?
La emisión del Decreto 799 de 2025, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, presenta serios cuestionamientos constitucionales al pretender cambiar el órgano judicial competente para conocer de las tutelas interpuestas contra el Presidente de la República. Aunque el Ejecutivo justifica esta reforma como una “nueva regla de reparto” orientada a garantizar imparcialidad y desconcentración, lo cierto es que el decreto invade competencias constitucionales del Poder Judicial, vulnera principios estructurales del orden constitucional y desconoce la supremacía de la Constitución.
En Colombia, el principio de supremacía constitucional (art. 4 C.P.) implica que toda autoridad, incluida la Presidencia, debe actuar dentro de los límites impuestos por la Constitución. Esta establece de forma clara que la distribución de competencias judiciales —y especialmente las de orden funcional— es materia reservada a la ley o a la propia Carta, no a simples decretos reglamentarios.
La separación de poderes no es una figura decorativa: cada rama del poder público tiene funciones exclusivas que no pueden ser modificadas por otra. El Decreto 799, expedido por el Ejecutivo, altera una consecuencia directa de la competencia funcional del Consejo de Estado, sin que medie ley previa ni reforma constitucional, lo cual representa una intromisión del Ejecutivo en funciones que corresponden exclusivamente al Poder Judicial.
El argumento de que esta medida busca igualar al Presidente con otras autoridades nacionales es engañoso. Si bien es cierto que otras autoridades pueden ser controladas por jueces del circuito, el Presidente de la República no es una autoridad administrativa común. Ostenta un estatus constitucional especial: es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Por tanto, el control de sus actos exige órganos de máximo nivel, como el Consejo de Estado.
Pretender equiparar al Presidente con otros funcionarios públicos para justificar un cambio en la jurisdicción que lo controla judicialmente es desconocer su jerarquía institucional y el carácter político-jurídico de sus decisiones.
La jurisprudencia ha sido clara y constante: el Consejo de Estado debe conocer las tutelas interpuestas contra el Presidente cuando actúa como Jefe de Estado. Este criterio no solo responde al nivel institucional del cargo, sino también a la necesidad de preservar un control eficaz y especializado sobre las decisiones del más alto funcionario del país. La Corte Constitucional ha respaldado esta interpretación en múltiples fallos.
Más allá del debate técnico, este decreto plantea una posible extralimitación del poder Ejecutivo, al incursionar en una esfera reservada al poder legislativo. Esta decisión abre una peligrosa puerta hacia la concentración indebida del poder y erosiona el sistema de frenos y contrapesos que sustenta la democracia constitucional. Al debilitar la función de control del Consejo de Estado sobre el Presidente, se reduce la capacidad institucional para garantizar que el poder se ejerza dentro de los límites legales y constitucionales.
Finalmente, más allá de las implicaciones jurídicas inmediatas, el Decreto 799 de 2025 plantea un grave precedente sobre el uso del poder reglamentario para alterar el equilibrio institucional. La legitimidad democrática no solo depende del origen popular del Ejecutivo, sino de su sujeción a los principios del Estado de derecho. Permitir que un decreto modifique indirectamente competencias judiciales reservadas a la ley equivale a debilitar las bases constitucionales sobre las que se erige la separación de poderes. Si el control sobre el Presidente se traslada a instancias con menor jerarquía y capacidad de escrutinio, se compromete la vigilancia efectiva del poder y se abre un riesgo cierto de impunidad institucional.


1 Comment
Máximo José Polo Pérez 23 Jul 2025
Muchos ciudadanos hemos despertado y tenemos claro que las 3 ramas del poder están seriamente comprometidas con el narcotráfico, los medios corporativos, la narrativa de odio, desinformación, el engaño, la corrupción sistemática, por mencionar unos ejemplos.
Dicho esto se hace evidente y necesario cambios estructurales de fondo por ello la ciudadanía libre y el gobierno promoveremos YA: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, será una tarea dura, y se hará.
La rama judicial y la legislativa están atornillados y financiados por fuerzas oscuras.
Por supuesto que necesitamos reformas verdaderamente democráticas para el bien de todos los ciudadanos.
Gracias por tu artículo que me permitió opinar!!!