El colapso de terreno en el barrio Villa Alejandría, es reflejo de un modelo de crecimiento urbano desordenado que se ha consolidado en Santa Marta durante las últimas tres décadas. El más reciente hundimiento, ocurrido en marzo de este año, habría estado relacionado con una posible fuga de aguas residuales derivada de trabajos que se adelantan en la zona para la instalación de una nueva tubería de alcantarillado. Este episodio se suma a una cadena de antecedentes que evidencian una problemática estructural. Desde 2014, cuando un camión recolector de basura cayó en un cráter en el mismo sector, se han registrado nuevos hundimientos en 2019, 2020 y 2025. La recurrencia de estos eventos sugiere que el origen del problema trasciende fallas puntuales en obras recientes. Más que accidentes aislados, estos colapsos parecen responder a condiciones de fondo que no han sido abordadas de manera integral. Aunque no existe aún una explicación oficial sobre las causas de la permanente socavación del suelo, hay antecedentes técnicos y normativos que explicarían la fragilidad del terreno y que han debido ser considerados para evitar lo sucedido.

Villa Alejandría se ubica en un punto crítico de la ciudad: entre la Avenida del Ferrocarril y la calle 30, en inmediaciones de la urbanización Ciudadela 29 de Julio. El sector limita al oriente, nororiente, norte y noroccidente con el Río Manzanares, y al sureste con la Quebrada Tamacá, afluente directo del primero. Se trata de un área que históricamente funcionó como humedal y zona de amortiguamiento natural de crecientes.
Estas características y condición de riesgo no son nuevas ni desconocidas por las autoridades. El Decreto 461 de 1991, mediante el cual se definieron las zonas de riesgo en Santa Marta, ya advertía sobre el carácter inundable de amplios sectores cercanos tanto a la quebrada Tamacá como al río Manzanares, y por consiguiente, de las limitaciones para el uso del suelo. En esa delimitación se incluyen áreas colindantes con Villa Alejandría, como la Ciudadela 29 de Julio y otros barrios aledaños.
Según el Decreto 461 de 1991 “Por medio del cual se declaran y se definen las zonas de riesgo dentro del área del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.” Artículo 13: DE LAS ZONAS INUNDABLES: Para los efectos de las zonas inundables, se determinan éstas así:
Quebrada Tamacá
Alcaldía menor del sur.
Barrio Las Américas
Barrio Primero de Mayo
Sector Norte de la Urbanización El Pando
Sector Sur de la Ciudadela 29 de Julio
Barrio 19 de Abril (La Lucha)
Sector de Las Acacias
Río Manzanares:
Alcaldía menor de Mamatoco
Sector Norte de Mamatoco
Sector Su del barrio Tayrona
Urbanización El Bosque
Urbanización Alejandrina
Sector Sur de la Urbanización San Pedro Alejandrino
Barrio Simón Bolívar
Sector Sur de la Urbanización Las Vegas
Sector del Perhuétano
Sector del Mayor
Sector Sur del Minuto de Dios
Sector de La Tenería
Sector Puerto Mosquito
Debido a esta situación y a los problemas que presentaba esta zona, la Asociación Provivienda Familiar por autoconstrucción sector Pepe Gnecco 1ª Etapa de la Ciudadela 29 De Julio, presentó en el año 2002 una demanda contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) por considerar que este “no tuvo en cuenta que parte del terreno que vendió a ASOVIAC 1, había sido declarada zona de alto riesgo por inundación, debido a que las casas identificadas con los números 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana 128 y la casa No. 01 de la manzana 125, se encuentra a sólo 14, 12.5 12 11 y 11 metros de la orilla del cauce de la quebrada Tamacá.”
Inconforme con el fallo proferido en 2006 por el Tribunal Administrativo del Magdalena que amparó los derechos colectivos de la comunidad a la prevención y atención de desastres, y que además le atribuyó responsabilidad, el INURBE decidió apelar la decisión.
El recurso fue resuelto en 2009 por el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera), que fue categórico al rechazar los argumentos de la entidad: “No son de recibo los argumentos expuestos respecto de la exoneración de responsabilidad que pretende el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE, con fundamento en su incompetencia para reubicar a los habitantes de la Ciudadela 29 de Julio, pues según las funciones del INURBE, en concordancia con el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, se observa que este resulta responsable de la situación creada por la construcción de viviendas sobre terrenos inadecuados, ya que fue precisamente ese Instituto la entidad que construyó tales viviendas. En consecuencia, no puede sustraerse a dicha responsabilidad y debe concurrir, dentro de los límites legales, a la solución del problema creado.”
A pesar de estos antecedentes en el Distrito se aprobó la construcción de Villa Alejandría. Este sector era inundable porque era la condición natural de humedal y zona de amortiguamiento de crecientes de la quebrada Tamacá y el río Manzanares. Así, la intervención urbana que desconoció esta realidad no solo es técnicamente cuestionable, sino que trasladó el riesgo a sus habitantes, convirtiendo un fenómeno natural en un problema social y, eventualmente, en una responsabilidad institucional. Inevitable preguntarse ¿quién autorizó la construcción de este proyecto a sabiendas de las características del terreno?
No puede dejarse de lado que, para el momento de los hechos, el instrumento de ordenamiento vigente en Santa Marta era el POT “Jate Matuna, 2000”. El hecho de que tanto el Tribunal Administrativo del Magdalena como el Consejo de Estado hayan reconocido la vulneración de derechos colectivos y la responsabilidad institucional por la localización de viviendas en terrenos inadecuados sugiere que el Decreto 461 de 1991 que, en ausencia de una derogatoria expresa o de una incorporación adecuada en el POT, sus disposiciones debieron ser consideradas como marco normativo aplicable, especialmente en materia de gestión del riesgo.
Los constructores tampoco pueden ser exonerados de responsabilidad. Más allá del marco de la Ley 80 de 1993, su deber profesional y contractual implica verificar las condiciones técnicas, ambientales y de riesgo de los terrenos donde desarrollan sus proyectos. No basta con ejecutar lo contratado: existe una obligación de diligencia que exige advertir, corregir o incluso abstenerse de construir cuando las condiciones no garantizan seguridad, sostenibilidad o viabilidad. Los constructores no pueden actuar como simples ejecutores pasivos.
Este contexto permite entender que lo ocurrido en Villa Alejandría no es producto exclusivo de una falla reciente en una obra de alcantarillado, sino la consecuencia acumulada de decisiones urbanísticas deficientes, omisiones institucionales y una ocupación del territorio que ignoró las restricciones ambientales y geotécnicas.
Lo más lamentable de esto es confirmar cómo la institucionalidad y los privados se amangualan para ser parte activa de la deconstrucción urbana de Santa Marta. En la actualidad muy poco ha cambiado. Para la muestra que en 2020 fue aprobado el “POT 500 Años” sin estudios de riesgo. Seis años después, esa deuda persiste, sin que el control político del Concejo Distrital ni la acción de los entes de control hayan producido correctivos de fondo.
Santa Marta no se está “deteriorando”. Se está deconstruyendo. Cada grieta en el pavimento, cada socavón, cada barrio levantado en zonas de riesgo es la evidencia de una ciudad que se edificó ignorando sus propias condiciones naturales.

