Una de las mayores decepciones de muchos trabajadores ocurre el día que reciben su liquidación. Después de varios años en una empresa, algunos esperan encontrar una suma importante de dinero porque consideran que el tiempo trabajado, por sí solo, les da derecho a una compensación. Sin embargo, cuando revisan los valores, descubren que no era lo que imaginaban y surge la misma pregunta: ¿la empresa calculó mal la liquidación o tenía una idea equivocada de lo que debía recibir?
La respuesta depende de cada caso, pero existe algo que todos los trabajadores deberían saber: la liquidación laboral y la indemnización no son lo mismo.
La liquidación corresponde a los valores que el empleador debe pagar porque se causaron durante la relación laboral y quedaron pendientes al momento de terminar el contrato. Allí pueden encontrarse salarios adeudados, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y otros conceptos que correspondan según la situación particular del trabajador.
La indemnización, por su parte, no hace parte de todas las liquidaciones. Solo procede en los casos expresamente previstos por la ley, como ocurre, por ejemplo, cuando un trabajador es despedido sin justa causa. Por eso, el hecho de haber trabajado tres, cinco o veinte años en una empresa no significa, por sí solo, que exista el derecho a recibir una indemnización.
Esta diferencia está prevista, entre otras normas, en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, y en las disposiciones que regulan el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral.
Ahora bien, hay otra situación que genera mucha confusión. Algunas personas creen que, al terminar el contrato, la empresa debe volver a pagar todas las prestaciones sociales correspondientes a todo el tiempo trabajado. En realidad, la liquidación no funciona de esa manera.
Pensemos en un trabajador que ha laborado durante cuatro años. Durante ese tiempo recibió oportunamente las primas de servicios en junio y diciembre, disfrutó de sus vacaciones cuando correspondía y las cesantías fueron consignadas cada año en el fondo respectivo. Si su contrato termina en septiembre, es normal que la liquidación no refleje cuatro años completos de esos conceptos. La razón es sencilla: gran parte de esas obligaciones ya fueron cumplidas por el empleador durante la vigencia del contrato.
En ese caso, la prima de servicios solo se liquidará por el tiempo transcurrido entre julio y la fecha de terminación del contrato. Las cesantías y sus intereses se calcularán únicamente por el período que aún no había sido consignado o pagado, y las vacaciones corresponderán únicamente a las que estuvieran pendientes de disfrutar o compensar. En otras palabras, la liquidación comprende los derechos que quedaron pendientes, no aquellos que ya fueron reconocidos oportunamente.
Por esa razón, antes de concluir que una liquidación está mal elaborada, conviene hacerse algunas preguntas. ¿Las primas de servicios fueron pagadas en las fechas correspondientes? ¿Las cesantías fueron consignadas cada año? ¿Las vacaciones ya habían sido disfrutadas o compensadas? La respuesta a estas preguntas suele explicar por qué algunos valores son menores de lo esperado.
También es importante identificar la forma en que terminó el contrato. Si un contrato a término fijo llegó a la fecha pactada y el empleador informó oportunamente que no sería renovado, el trabajador tiene derecho a su liquidación, pero ello no significa que exista una indemnización. Si el trabajador presentó su renuncia, igualmente deberá recibir su liquidación, aunque no habrá lugar a una indemnización por esa circunstancia. Distinto ocurre cuando el empleador decide terminar el contrato sin una justa causa, pues allí sí puede surgir el derecho a la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esto no significa que todas las liquidaciones sean correctas. También existen casos en los que se omiten conceptos, se calculan mal las prestaciones sociales, no se pagan salarios pendientes o se desconoce una indemnización que legalmente sí correspondía. Precisamente por eso es importante conocer la diferencia entre una expectativa y un derecho reconocido por la ley.
En materia laboral, el tiempo de servicio es un factor importante, pero no es el único que determina cuánto debe recibir un trabajador cuando termina su contrato. Lo verdaderamente relevante es establecer qué derechos se encontraban pendientes de pago y cuál fue la causa de la terminación de la relación laboral.
Cada relación laboral tiene particularidades que no pueden resolverse únicamente comparando una liquidación con la de otra persona. Si desea conocer si su empleador realizó correctamente la liquidación o si tiene derecho a reclamar algún valor adicional, en VoxPública ponemos a su disposición nuestro servicio de asesoría jurídica para estudiar su caso y orientarlo sobre las acciones que legalmente puede ejercer.

