En días pasados se conoció la noticia de que trás la orden de bombardeo por parte del gobierno de Gustavo Petro, resultaron desde el mes de agosto 15 menores muertos. Las críticas contra el presidente petro no se hicieron esperar, pues precisamente era Petro quien en situaciones similares pedía la cabeza de ministros de defensa y presidentes de turno como en el caso de Iván Duque.
La Fiscalía General Penal Militar y Policial anunció en un comunicado el lunes que abrió una investigación para «verificar» si el ataque de la semana pasada en Guaviare «se ajusta a los principios y reglas que orientan el uso legítimo de la fuerza pública en el contexto del conflicto armado».
la Representante a la Cámara Katherine Miranda y otros congresistas radicó una moción contra el Ministro de Defensa pedro Sánchez, la cual, parece no prosperará.
En tanto, ante el comprensible debate generado en medios nacionales e internacionales, VoxPública decidió consultar a la IA para que nos diera su punto de vista sobre quién o quiénes recaerían las responsabilidades de lo que al parecer se configuraría como una violación al Derecho Internacional Humanitario.
Pregunta realizada a la IA por VoxPública:
¿QUIÉN DEBE RESPONDER POR LA MUERTE DE MENORES EN BOMBARDEOS MILITARES EN COLOMBIA?
Respuesta de la IA:
«La muerte de al menos 15 menores de edad en bombardeos de las Fuerzas Militares obliga a revisar, sin evasivas, el marco legal colombiano. La pregunta clave es directa: ¿quién responde cuando el Estado, en una operación militar, causa la muerte de niños que son personas especialmente protegidas?
La legislación nacional y el Derecho Internacional Humanitario ofrecen una respuesta clara: hay tres niveles de responsabilidad.
♦ Responsabilidad penal
La Fiscalía debe investigar tres posibles frentes:
→ Los militares que ejecutaron la operación, si incumplieron los principios de distinción, proporcionalidad o precaución del DIH.
→ Los mandos que planearon y autorizaron el bombardeo.
→ En Colombia existe la figura de responsabilidad de mando: un superior responde cuando sabía —o debía saber— del riesgo de presencia de menores y no tomó medidas para evitarlo. Esto puede comprometer a comandantes operacionales, jefes de inteligencia e incluso altos mandos de las Fuerzas Militares.
→ Autoridades civiles, si ordenaron o permitieron operaciones contrarias a las normas humanitarias.
Cuando la operación viola abiertamente las reglas del DIH, estas muertes pueden constituir crímenes de guerra, de acuerdo con el Estatuto de Roma, ratificado por Colombia.
♦ Responsabilidad disciplinaria
La Procuraduría debe establecer si hubo faltas graves por omisión, negligencia o desconocimiento de los protocolos de protección a civiles. Esto abarca tanto a oficiales de las Fuerzas Militares como a funcionarios del sector defensa.
♦ Responsabilidad patrimonial
Independientemente del resultado de los procesos penales y disciplinarios, el Estado debe reparar a las familias.
El artículo 90 de la Constitución es claro: cuando una acción estatal causa un daño que los ciudadanos no están obligados a soportar, el Estado debe indemnizar. Incluso si la operación perseguía un objetivo militar legítimo, la muerte de menores es un daño antijurídico que implica reparación inmediata.
Un mensaje de fondo
La política de seguridad no puede basarse en la lógica de “daños colaterales”. En Colombia los niños son sujetos de especial protección constitucional. Sus muertes no son un costo inevitable de la guerra: son una responsabilidad estatal que debe investigarse con rigor, transparencia y sin dilaciones.»
» VoxPública deja claro que este contenido no ha sido modificado, es de completa autoría de la IA.


1 Comment
Liliana Mercadal 25 Nov 2025
Muy buen artículo. Un ejemplo del buen uso de la IA