La Rendición de cuentas está fundamentada en la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, con el fin de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.” Según esta Ley la Rendición de Cuentas es una “ […] expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión”. En esta definición queda claro que el control social no es solo un derecho sino una obligación y que la base de este ejercicio es la información producto de la instituciones y servidores, que tiene la obligación de reportar sobre su gestión a través de documentos públicos. Parte de la lógica en la rendición de cuentas es que su propósito principal es informar sobre la gestión realizada, los resultados obtenidos y el cumplimiento de metas durante un periodo determinado. Sin embargo, se ha observado en los últimos gobiernos locales, que este proceso de dialogo participativo se ha reducido a un simple evento diseñado para en lugar de promover la participación de la ciudadanía, esta cumpla un rol de espectador frente a la presentación de cifras que difícilmente pueden verificar, porque como dicen muchos, el papel aguanta todo.
Según el Artículo 48° de la Ley 1757 de 2015, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos deben dar a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control. Esta rendición de cuentas es de forma permanente, no se limita a los términos y tiempos que dispongan las instituciones y /o servidores públicos. La ciudadanía cuando lo requiera puede obtener la información de manera particular y/o a través de las modalidades que en su artículo 63, esta indica para ejercer el control social: veedurías ciudadanas, Juntas de vigilancia, Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas.
Además, la Ley 1757/2015, indica que quienes estén interesados en ejercer control social realicen “alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico”.
Con todas las garantías que ofrece la normatividad para ejercer control social, no se entiende por qué no ha existido interés para hacer escrutinio sobre los informes de gestión pública, con el fin no solo confirmar las cifras, sino de evaluar la conveniencia de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y el buen uso de los recursos asignados por las administraciones públicas.
Al parecer a nadie en esta ciudad le inquieta saber por qué mientras los gobiernos informan sus “grandes” resultados en el papel, Santa Marta, al ser evaluada por instituciones nacionales presenta los resultados de una ciudad fallida. Si todo lo que el papel aguanta fuera cierto, Santa Marta sería una “tacita de plata”, y su gente, debería en estos momentos disfrutar de óptimos servicios de acueducto y alcantarillado, mejoras en la movilidad, nuevos corredores viales urbanos, un río Manzanares recuperado, nuevas viviendas de interés social, entre otros beneficios.
Pero los gobernantes no se atreverían a decir tanta mentira en nuestras caras, si como ciudadanía ejerciéramos nuestro deber de control social, si los concejales, diputados y congresistas dejaran de actuar como notarios de los gobiernos a quienes deben controlar, y los organismos de control, no operaran como parte de la nómina de a quienes deben vigilar.
Queda claro que como sociedad no podemos relajarnos y hacer un “acto de fe” para que los organismos responsables ejerzan sus competencias. Somos los ciudadanos, los gremios, las organizaciones civiles, la academia y medios de prensa, los llamados a asumir el control del rumbo de nuestras instituciones.
No hay excusa: están las leyes que obligan a las instituciones a informar, las que protegen los derechos de la ciudadanía y brindan mecanismos para ejercer el control social, así como las que facultan a los organismos de control para investigar. Lo que no ha habido es voluntad.
Una comunidad vigilante y comprometida es la base de una sociedad justa y transparente.

