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Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO
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En Colombia, la compraventa de un vehículo no se perfecciona únicamente con la entrega física del automotor ni con la firma de un contrato privado entre las partes. La verdadera transferencia de dominio solo ocurre cuando se registra el traspaso ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo. Así lo dispone:
I. La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) en su artículo 47
II. La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.
III. La Resolución 2501 del 2015 del Ministerio de Trasporte que reglamentan la obligatoriedad de inscribir la novedad de traspaso en el registro oficial y por la cual se modifican algunos numerales de la Resolución 12379.
IV. La Resolución 5748 del 2016 Por la cual se modifica el numeral 1del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3° de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otros disposiciones.
No realizar este procedimiento implica que, jurídicamente, el vendedor continúa siendo el propietario del vehículo frente al Estado y a terceros, con todas las consecuencias que ello conlleva.
El traspaso puede realizarse de varias maneras: el ordinario, que es el más común y se efectúa cuando comprador y vendedor se presentan conjuntamente al organismo de tránsito para registrar la operación; el traspaso a persona indeterminada, que se aplica cuando el comprador incumple su obligación de inscribir el vehículo y el vendedor, para liberarse de responsabilidades, declara que desconoce el paradero del adquirente; y el traspaso por orden judicial, que surge en procesos como remates o embargos. Todos estos trámites deben adelantarse en el organismo de tránsito donde el vehículo se encuentre matriculado y solo allí puede surtirse el registro correspondiente en el RUNT.
Para formalizar el procedimiento se exigen documentos tales como: el contrato de compraventa o el formulario de traspaso con firmas autenticadas, el SOAT vigente, la revisión técnico-mecánica al día, el paz y salvo de impuestos del automotor, la tarjeta de propiedad original, los documentos de identidad de comprador y vendedor, y en caso de existir prenda o leasing, la autorización expresa de la entidad acreedora, los costos varían según la ciudad.
¡OJO! El contrato de compraventa de vehículo, aunque es un acuerdo válido entre comprador y vendedor, no tiene efectos frente a terceros ni ante el Estado si no se registra en el organismo de tránsito y en el RUNT. Jurídicamente, la compraventa de un vehículo es un negocio de transferencia de dominio que se perfecciona no solo con el consentimiento y la entrega del bien, sino también con la inscripción en el registro público de tránsito.
Esto se debe a que el vehículo es un bien mueble sujeto a registro, regulado por el Código Nacional de Tránsito, que establece expresamente que “la tradición del dominio de los vehículos automotores se realiza con la inscripción del traspaso en el organismo de tránsito correspondiente”. Por tanto, aunque usted tenga un contrato privado firmado y autenticado, para la Secretaría de Hacienda, para los organismos de tránsito y para la autoridad judicial, el verdadero propietario sigue siendo quien aparece en el RUNT.
En la práctica esto significa que:
I. Responsabilidad tributaria: Los impuestos de rodamiento, circulación y demás gravámenes se cobran al propietario inscrito, no al comprador que solo tiene el contrato.
II. Multas y comparendos: Las sanciones de tránsito se cargan al documento del titular registrado, sin importar a quién entregó el vehículo.
III. Procesos judiciales: En caso de embargos, demandas civiles o incluso procesos penales relacionados con el automotor, la autoridad vinculará al titular oficial, porque es la persona que aparece en el registro público.
IV. Ineficacia frente a terceros: El contrato privado solo produce efectos entre comprador y vendedor, pero no tiene fuerza para oponerse a terceros ni para modificar el registro estatal.
Como ven, las consecuencias de no realizar el traspaso son graves y, en muchos casos, sorpresivas para el vendedor pues subsiste la responsabilidad tributaria sin importar que el automotor ya no esté en su poder. De igual manera, cualquier multa o comparendo impuesto por infracciones de tránsito, incluidas las foto multas, se cargará al titular registrado en el RUNT. Esta situación no solo genera afectaciones económicas sino también un desgaste administrativo para lograr demostrar que el vehículo ya no estaba bajo su posesión, aún más preocupante es el riesgo de un proceso de embargo y en escenarios extremos, si el vehículo es utilizado en la comisión de delitos o actividades ilícitas, el antiguo dueño puede verse vinculado a investigaciones hasta tanto logre probar la verdadera transferencia material del automotor.
De acuerdo con lo anterior, vender un vehículo sin realizar el respectivo traspaso no es un asunto menor: implica cargas tributarias, posibles sanciones, la amenaza de embargos y hasta complicaciones judiciales para quien ya no tiene la posesión del bien.
La recomendación jurídica de parte de Voxpública es clara y categórica: el vendedor debe acompañar al comprador en el trámite o, si este incumple, solicitar el traspaso a persona indeterminada. En materia de tránsito, la máxima es sencilla pero contundente: sin inscripción en el RUNT, no existe un traspaso efectivo.

