DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: LO QUE DEBES SABER SEGÚN LA NORMATIVIDAD LABORAL EN COLOMBIA

 

Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO

abg.brianacamargo@gmail.com

 

En Colombia, la legislación laboral protege al trabajador frente a los despidos arbitrarios, estableciendo reglas claras sobre cuándo una empresa puede terminar una relación laboral y qué consecuencias económicas se derivan de ello. Sin embargo, persisten confusiones entre los conceptos de despido con justa causa, sin justa causa y la finalización normal del contrato de trabajo, que conviene aclarar.

 

¿Cuándo existe una justa causa para el despido?

 

El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 62, señala las circunstancias bajo las cuales un empleador puede dar por terminado un contrato con justa causa. Estas incluyen, por ejemplo, el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador, actos de indisciplina, violencia, injuria, daños materiales intencionales, o la comisión de faltas éticas o de confianza que afecten la empresa.

En estos casos, el empleador no está obligado a pagar indemnización, dado que la decisión se fundamenta en un motivo legítimo y comprobable.

 

¿Qué es un despido sin justa causa?

 

Por el contrario, un despido sin justa causa ocurre cuando el empleador decide terminar el contrato sin que exista alguna de las razones previstas por la ley. Aunque el empleador tiene la potestad de hacerlo, debe asumir una consecuencia económica: el pago de una indemnización al trabajador.

 

Esta indemnización busca compensar el impacto del despido y se calcula según el tipo de contrato y el tiempo de servicio.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?

  

 

¿Por qué las indemnizaciones no siempre son sumas altas de dinero?

 

Aunque muchas personas asocian el despido sin justa causa con el pago de una suma considerable, en la práctica las indemnizaciones laborales no siempre representan montos elevados. Esto se debe a que la ley colombiana como pudieron observar, establece fórmulas proporcionales al tiempo de servicio, al tipo de contrato y al salario devengado, según lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por las Leyes 50 de 1990 y 789 de 2002 y también se debe a que el monto de la indemnización no es un premio por los años trabajados, sino una compensación económica proporcional al perjuicio causado por la terminación injustificada. Por ello, su valor varía según la duración del vínculo, el salario y el tipo de contrato, de manera que solo en ciertos casos alcanza sumas significativas.

 

Finalmente, no está demás decirles que cada caso de terminación de contrato tiene particularidades que pueden cambiar completamente su interpretación jurídica. No todos los despidos sin justa causa son iguales, y factores como el tipo de contrato, las cláusulas pactadas, la forma en que se notificó la terminación o incluso las pruebas documentales pueden influir en los derechos del trabajador. Por eso, antes de asumir que existe o no derecho a una indemnización, es fundamental consultar con un abogado especializado en derecho laboral, quien podrá analizar la situación específica, verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y orientar al trabajador sobre los pasos legales más convenientes para la defensa de sus intereses.

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