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Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO
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Durante años, muchas parejas en Colombia enfrentaron el drama silencioso de no poder poner fin legalmente a un matrimonio ya roto. Eran historias de personas separadas físicamente durante años, que habían rehecho sus vidas, pero seguían atadas jurídicamente porque uno de los cónyuges se negaba a firmar el divorcio. Esta situación generaba no solo cargas emocionales, sino también obstáculos legales y patrimoniales, como la imposibilidad de liquidar la sociedad conyugal o contraer un nuevo matrimonio.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, ese panorama cambió radicalmente. La norma reconoce el divorcio unilateral como un derecho individual, permitiendo que uno de los cónyuges ponga fin al vínculo matrimonial sin depender del consentimiento del otro. Se trata de un avance histórico que pone fin a una de las barreras más persistentes en la legislación de familia colombiana.
Este avance legal representa un reconocimiento explícito de la autonomía matrimonial de cada persona, permitiendo que uno de los cónyuges solicite la disolución del vínculo sin tener que alegar una de las causales tradicionales (como violencia, separación prolongada, etc.).
Aspectos clave de la Ley 2442 de 2024
i. La ley añade el numeral 10 al artículo 154 del Código Civil, estableciendo que es causal de divorcio «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».
ii. Se modifica el artículo 156 del Código Civil para que la demanda de divorcio bajo esta causal pueda presentarse en cualquier momento, sin límite de caducidad.
iii. Se modifica el artículo 160 del Código Civil para regular que, ejecutoriada la sentencia, se disuelva el vínculo matrimonial, se extinga la sociedad conyugal, y subsistan los deberes respecto de hijos y posibles obligaciones alimentarias.
iv. Se introduce además un nuevo numeral (el 11) al artículo 411 del Código Civil para contemplar la obligación de alimentos al cónyuge que carezca de medios para su subsistencia cuando el divorcio se tramite bajo la causal de la sola voluntad.
v. La ley también prevé que, en lo pertinente, las disposiciones se extiendan al divorcio por mutuo acuerdo y a la disolución de la unión marital de hecho.
El divorcio unilateral reconoce que el matrimonio debe basarse en la voluntad libre y continua de ambos. Si esta desaparece, basta con que uno de los cónyuges lo manifieste para poner fin al vínculo. Con ello, la ley armoniza el derecho de familia con el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad, permitiendo a cada individuo decidir sobre su vida afectiva sin quedar prisionero de la voluntad del otro.
Procedimiento y exigencias
Aunque no es necesario alegar causales tradicionales, la demanda debe ir acompañada de una propuesta de divorcio que contenga:
i. La regulación sobre obligaciones alimentarias entre los cónyuges si aplica;
ii. La liquidación de la sociedad conyugal si existe;
iii. En caso de hijos menores, la propuesta sobre custodia, cuidado personal, régimen de visitas y cuantía de alimentos. El juez revisará de oficio estas propuestas para garantizar los derechos de los menores y del cónyuge que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
¿Y qué pasa si la otra parte no está de acuerdo?
El cónyuge demandado no puede oponerse a la disolución del vínculo, ya que el Estado no obliga a mantener una unión contra la voluntad de uno de los miembros. Sin embargo, sí puede controvertir aspectos económicos o de custodia, los cuales serán decididos por el juez. “El demandado sólo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta.
Esta ley representa mucho más que una reforma jurídica: es un acto de justicia personal para quienes permanecían atrapados en vínculos legales que ya no correspondían a su realidad emocional o familiar. Miles de colombianos podrán ahora cerrar un ciclo y regularizar su situación civil, sin conflictos prolongados o negociaciones imposibles.
El divorcio unilateral no promueve la ruptura, sino la libertad y la honestidad jurídica: que los matrimonios se mantengan solo mientras exista la voluntad mutua de continuar.
Retos y consideraciones prácticas
i. Aunque la ley simplifica el acceso al divorcio, no elimina los desafíos del proceso:
ii. Aún será necesario tramitar demanda y esperar sentencia o decisión.
iii. Si no hay acuerdo en la propuesta, el proceso puede volverse litigioso pues el otro cónyuge podrá presentar contrapropuesta.
iv. La protección de los menores y del cónyuge vulnerado exige cuidado, pues el juez debe revisar las medidas presentadas.
v. Las parejas deben estar bien asesoradas para manejar la liquidación patrimonial, la división de bienes y las responsabilidades alimentarias.
El divorcio unilateral, lejos de promover la separación, fortalece el principio de que el amor y la convivencia deben ser actos de decisión libre y consciente. Es, en definitiva, una ley que moderniza el concepto de familia, respeta la autonomía personal y devuelve a muchas personas la posibilidad de cerrar ciclos con legalidad y respeto.

