EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: LA HERRAMIENTA QUE DEBEN APLICAR LOS FONDOS CUANDO UNA NORMA VULNERA DERECHOS DE LA NIÑEZ

Créditos foto: Pexels

 

Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO

abg.brianacamargo@gmail.com

 

SENTENCIA T-378 DE 2025

 

Tema: Requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes en ausencia de ambos padres

En una decisión de gran relevancia para la protección de los derechos de la niñez, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-378 de 2025, reiteró que los fondos de pensiones no pueden exigir requisitos extralegales o desproporcionados para reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de niños, niñas y adolescentes que han quedado huérfanos.

 

El fallo, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, analizó el caso de un adolescente cuya abuela solicitó ante Protección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de ambos padres. La administradora se negó a estudiar la solicitud argumentando que faltaba el registro civil con la nota marginal de designación de guarda.

 

Aunque durante el trámite judicial el derecho fue finalmente reconocido, la Corte aprovechó el caso para hacer un llamado contundente: las administradoras de pensiones deben aplicar el principio del interés superior del menor y flexibilizar los requisitos documentales cuando estos impidan el acceso efectivo al derecho a la seguridad social.

 

Según la sentencia, las entidades no pueden convertir los trámites pensionales en una barrera burocrática, pues la pensión de sobrevivientes cumple una función esencial: garantizar el mínimo vital y la vida digna de los hijos del afiliado fallecido. En este contexto, exigir documentos no previstos en la ley —como el registro civil con nota marginal de guarda— constituye una carga excesiva e inconstitucional.

 

La Corte recordó que la ley solo exige para el reconocimiento de esta prestación que se acredite la calidad de hijo del causante y las semanas de cotización requeridas. Por tanto, los fondos no pueden añadir condiciones adicionales, como sentencias judiciales o notas marginales, que no están contempladas en la normatividad.

 

Asimismo, la Sala Primera de Revisión enfatizó que cuando se trata de niños, niñas o adolescentes huérfanos, basta con demostrar:

 

        ♦ Que los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad;

        ♦ Que la persona a cargo es un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad;

        ♦ Que dicho familiar ejerce actos concretos de cuidado; y

        ♦ Que los derechos del menor se encuentran en riesgo.

 

La decisión reafirma que los fondos de pensiones deben aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando las exigencias reglamentarias contradigan los mandatos superiores de protección a la niñez. En esos casos, el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier formalismo administrativo.

 

Esto significa que, si existe una exigencia formal o documental prevista en un decreto o en una resolución interna y normalmente la usan como fundamento para negar una pensión o impide el goce efectivo de los derechos de un niño o adolescente, la entidad está obligada a inaplicarla en ese caso concreto, dando prioridad a los mandatos constitucionales de protección y al principio del interés superior del menor.

 

En palabras de la Corte, los funcionarios no pueden excusarse en la legalidad formal de un requisito si este desconoce derechos fundamentales. Por el contrario, deben privilegiar la Constitución y actuar con criterios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar que los niños, niñas y adolescentes no vean afectado su acceso a la pensión de sobrevivientes.

 

Finalmente, la Corte instó a todas las administradoras a abstenerse de imponer requisitos extralegales y exhortó al Ministerio del Trabajo y la Defensoría del Pueblo a realizar seguimiento al cumplimiento de esta orden, recordando que la seguridad social de los menores huérfanos no puede depender de la rigidez de los trámites, sino de la efectividad real de sus derechos fundamentales.

 

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