POR QUÉ GANAR EN PRIMERA INSTANCIA NO SIGNIFICA HABER GANADO EL PROCESO  

Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO

abg.brianacamargo@gmail.com

 

En Colombia, la justicia se estructura sobre un sistema de instancias judiciales que garantiza el derecho al debido proceso y la posibilidad de revisión de las decisiones. Este sistema permite que las partes inconformes con una sentencia puedan solicitar su revisión ante un juez o tribunal de jerarquía superior, asegurando así mayor objetividad y transparencia en la administración de justicia.

 

Primera instancia: el punto de partida

 

La primera instancia es la fase inicial de un proceso judicial. En ella, un juez o magistrado estudia las pruebas, valora los argumentos de las partes y profiere una sentencia.

Aunque este fallo puede parecer el final del camino, no siempre lo es. Cuando la ley lo permite, la parte que se considere afectada puede apelar, es decir, solicitar que un juez o tribunal de segunda instancia revise la decisión.

 

Por eso, no se puede afirmar que un proceso está ganado o perdido en primera instancia. El fallo solo se considera firme una vez se agotan todos los recursos legales ordinarios y no exista posibilidad de apelación.

 

Segunda instancia: la revisión de la decisión

 

La segunda instancia tiene como propósito examinar la validez, la legalidad y la corrección jurídica del fallo emitido en la primera fase.
Aquí, un juez o magistrado superior analiza si se cometieron errores en la valoración de las pruebas, en la interpretación de la norma o en el procedimiento aplicado.

 

Como resultado de esa revisión, la sentencia de segunda instancia puede:

 

◊ Confirmar totalmente la decisión del juez de primera instancia, manteniéndola igual.

◊ Confirmarla parcialmente, es decir, mantener algunos puntos y modificar otros.

◊ Revocar la decisión, reemplazándola por un nuevo fallo contrario.

◊ O modificarla, introduciendo cambios en el alcance o efectos de lo decidido inicialmente.

 

En esta etapa no se realiza un nuevo juicio, sino una revisión jurídica y probatoria del proceso anterior. Esta doble conformidad judicial es una garantía fundamental en un Estado de Derecho, pues evita que las decisiones dependan únicamente del criterio de un solo juez.

 

Procesos de única instancia: decisiones sin apelación

 

Algunos asuntos, por su naturaleza o cuantía, son de única instancia, es decir, la decisión se toma en un solo nivel judicial y no admite apelación.
Esto ocurre principalmente cuando la ley busca celeridad y economía procesal, o cuando se trata de procesos en los que intervienen altas cortes.

 

Entre los casos más frecuentes se encuentran:

 

◊ Los Procesos de mínima cuantía ante jueces municipales

◊ La competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo, el plebiscito y la consulta popular del orden nacional.

 

Durante años, tanto en el lenguaje cotidiano como incluso en algunos medios de comunicación, se ha difundido la idea errónea de que existen “tres instancias” dentro del proceso judicial colombiano. Esta confusión ha llevado a considerar que, luego de la apelación, las partes aún tendrían una nueva oportunidad para debatir el caso ante una instancia superior. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano solo contempla dos instancias ordinarias; lo que viene después —la casación y la revisión— no son etapas adicionales del proceso, sino recursos extraordinarios de control jurídico que operan bajo condiciones muy específicas y con fines completamente distintos al debate probatorio.

 

La Casación es un control de legalidad, no tercera instancia

Como se mencionó, uno de los errores más comunes es creer que la casación es una “tercera instancia”. En realidad, se trata de un recurso extraordinario cuyo objetivo no es reexaminar los hechos del caso, sino verificar la correcta aplicación del derecho por parte del tribunal que dictó la sentencia de segunda instancia.

 

La casación busca unificar la jurisprudencia, garantizar la interpretación uniforme de la ley y corregir errores graves de derecho.

 

Este recurso se presenta ante las Altas Cortes, dependiendo de la materia del proceso:

 

◊ Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para asuntos penales.

◊ Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, para asuntos civiles y de familia.

◊ Sala de Casación Laboral, en procesos del trabajo y de la seguridad social.

 

En materia contencioso administrativa, el recurso extraordinario de revisión y, en algunos casos, de unificación, se tramita ante el Consejo de Estado.

 

Solo procede en los casos expresamente previstos por la ley y bajo causales estrictas, por lo que no es una instancia adicional, sino un mecanismo excepcional de control jurídico.

 

El sistema de instancias en Colombia es una de las mayores garantías de justicia: permite que las decisiones sean revisadas y corregidas, pero también establece límites claros para evitar procesos interminables. Comprender la diferencia entre instancias y recursos extraordinarios es fundamental para no generar falsas expectativas.

 

Una sentencia favorable en primera instancia puede cambiar en apelación, y un fallo adverso solo se convierte en definitivo cuando ha quedado en firme. En derecho, la prudencia también es parte de la victoria.

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