Créditos foto: EL Informador
Por: VERUZKA AARÓNT TORREGROZA
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En 2020, el Concejo Distrital aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial «POT 500 Años”, pese a la ausencia de soportes técnicos suficientes para reglamentar diversas normas urbanísticas allí establecidas. Como consecuencia de estos vacíos, alrededor de 30 disposiciones quedaron sujetas a reglamentaciones posteriores cuyo plazo de expedición ya se encuentra vencido. Uno de los casos más críticos es la Estrategia de Conservación del Sistema de Parques Ecológicos Distritales. Según el artículo 203 del POT, el Sistema Distrital de Parques Ecológicos «busca reconocer los procesos internos dentro de las áreas de los ámbitos y trabajar con los actores con el fin de mitigar el impacto de las actividades humanas sobre los ecosistemas”. Esta estrategia plantea como eje central el aprovechamiento económico del espacio público, mediante actividades compatibles con la conservación, como mecanismo de gestión, ordenamiento y financiación de estas áreas protegidas. El hecho de que esta reglamentación no se haya expedido —en el término de dieciséis (16) meses posteriores a la aprobación del POT— constituye una omisión no solo grave, sino también costosa para el Distrito. En lugar de estar generando ingresos para la restauración y el mantenimiento de sus ecosistemas, los parques ecológicos urbanos se han quedado en el papel, mientras se debilita su protección y se limita su potencial social y ambiental.
El sistema de parques ecológicos está conformado por los parques: Dumbira, Paz Verde, Bondigua y Suhagua. Para la implementación de la Estrategia de Conservación en estas áreas el POT definió una serie de responsables de acciones, cuyos resultados se desconocen: a) creación del Comité Distrital de los Parques Ecológicos Distritales, el cual, estaría encargado de “coordinar las acciones que se deben desarrollar en cada uno de los Parques Ecológicos Distritales. b) Formulación de planes de manejo ambiental de los PED por parte del DADSA y aprobados por CORPAMAG en el suelo rural y por el DADSA en el suelo urbano. c) Reglamentación para el aprovechamiento económico de los Parques Ecológicos Distritales es responsabilidad de la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible – EDUS –. La designación de esta tarea a la EDUS habría sido acertada de no ser por la desnaturalización que esta entidad ha sufrido al quedar reducida a ser el medio para el intercambio de favores políticos de los alcaldes de turno.
El aprovechamiento económico de los Parques Ecológicos Distritales se concibió como un mecanismo de concertación con las comunidades, pensado para equilibrar la urbanización con la conservación ambiental. La propuesta incluía recuperar áreas degradadas y frenar la expansión de urbanizaciones informales, un problema que hoy se recrudece ante la presión de asentamientos ilegales y proyectos turísticos que avanzan sin control. La urgencia es evidente: sin reglas claras, estas zonas protegidas quedan expuestas al deterioro y a la pérdida de sus funciones ecológicas y sociales.
En este contexto surge una pregunta inevitable: ¿qué pasó con los propietarios de las áreas incorporadas al sistema de parques? La jurisprudencia es clara. La Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional señala que: “Es necesario precisar, que dentro de las zonas delimitadas y, por consiguiente, reservadas o destinadas a parques naturales, no sólo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad privada. Si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, que es enajenable, ella está afectada a la finalidad de interés público o social propia del sistema de parques nacionales, afectación que implica la imposición de ciertas limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho, acordes con dicha finalidad. No obstante, debe aclararse, que en cuanto se afecte el núcleo esencial del derecho de propiedad con la referida afectación el respectivo inmueble debe ser adquirido mediante compra o expropiación.”
Conforme a la jurisprudencia constitucional, si el Distrito delimitó predios privados como parte de Parques Ecológicos Distritales e impone restricciones que anulan los usos esenciales del dominio, está obligado a garantizar compensación por vía de compra o expropiación. La simple declaratoria urbanística no basta para trasladar de manera indefinida una carga pública sobre particulares. En ese escenario surgen preguntas que la ciudadanía merece ver resueltas:
◊ ¿Qué acciones ha emprendido el Distrito para compensar a los propietarios o poseedores sometidos a estas restricciones?, ¿o se les ha causado un perjuicio económico al impedirles cualquier aprovechamiento de sus terrenos?
◊ ¿Existe un fondo o una provisión presupuestal para asumir los costos de la adquisición de predios o para enfrentar futuras demandas por afectaciones al derecho de propiedad
◊ ¿Continúa el Distrito decretando parques sin pagar por las áreas privadas que incorpora en ellos?
Santa Marta se encuentra en un punto crítico de su desarrollo urbano y ambiental. Es inaplazable poner control frente al crecimiento desordenado, elegir entre el turismo masivo que depreda la biodiversidad y el de calidad que la protege, adaptarse al cambio climático y frenar la expansión de economías ilegales que no solo se apropian del espacio público sino que reducen aceleradamente su base natural. La implementación efectiva de la estrategia de conservación de los Parques Ecológicos Distritales no es una opción: es una condición de supervivencia para la ciudad. Pero no basta con declarar parques ecológicos en el papel; es indispensable regular los usos, adquirir los predios donde se afectó el derecho de propiedad y garantizar alternativas económicas sostenibles para las comunidades y el territorio.

