ANTES DE FIRMAR: LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE RECONOCER UN HIJO QUE NO ES TUYO.

Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO

abg.brianacamargo@gmail.com

 

En Colombia, reconocer ante notaría o registro civil a un hijo que no es biológicamente tuyo puede verse como un acto de amor, generosidad o responsabilidad afectiva. Pero ese gesto tiene implicaciones legales profundas y, en muchos casos, irreversibles. Cuando se hace un reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad, se genera un vínculo jurídico de filiación que activa deberes legales importantes.

 

Quien reconoce asume obligaciones de manutención: debe responder por la educación, alimentación, seguridad social y bienestar del niño o la niña. Este compromiso es real y exigible, y no solo moral: se puede demandar judicialmente por alimentos si no se cumplen estas obligaciones y peor aún el incumplimiento puede convertirse en un problema penal. El Código Penal Colombiano, en su artículo 233, establece el delito de inasistencia alimentaria, que sanciona a quien, pudiendo hacerlo, no cumple con su obligación de proporcionar alimentos a su hijo. Este delito puede implicar antecedentes penales, multas e incluso pena privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad y reiteración del incumplimiento.

 

Por otra parte, al reconocerse legalmente, el menor adquiere derechos sucesorales plenos. Es decir, puede heredar del padre o madre reconociente en igualdad con otros hijos biológicos, independientemente de la relación genética.

 

Uno de los aspectos más complejos de este tema es que el reconocimiento de un hijo no puede deshacerse por decisión unilateral de quien lo otorgó. En Colombia, el reconocimiento crea un vínculo legal de filiación que produce todos los efectos antes mencionados, y por ello solo puede ser modificado o anulado mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad o maternidad. Este proceso debe adelantarse ante un juez de familia, quien será el encargado de evaluar las pruebas biológicas, documentales y testimoniales. No basta con afirmar que el menor no es hijo biológico ni presentar voluntariamente una prueba de ADN.

 

En otras palabras, el reconocimiento no es un trámite revocable, sino un acto jurídico solemne y protegido, cuya reversión exige control judicial estricto. Por eso, una vez reconocido, el vínculo de filiación se presume válido y solo puede ser desvirtuado mediante sentencia, después de un análisis profundo de las pruebas y siempre privilegiando la protección del niño, niña o adolescente.

 

Por eso, lo que puede parecer un simple trámite notarial es en realidad una decisión con efectos permanentes. El reconocimiento legal crea una paternidad que no siempre se puede revertir fácilmente, y acarrea obligaciones económicas y legales significativas. Antes de dar ese paso, es muy recomendable recibir asesoría jurídica para entender bien lo que implica “decir que un hijo es tuyo”.

 

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