La medicina no ofrece resultados garantizados. Una cirugía puede presentar complicaciones, un tratamiento puede no producir la mejor evolución e, incluso, un paciente puede fallecer pese a haber recibido atención médica. Por eso, cuando ocurre un desenlace desafortunado, surge una pregunta que no siempre tiene una respuesta sencilla: ¿existió una falla en la atención médica o se trató de un riesgo propio de la medicina?
La diferencia es mucho más importante de lo que parece, porque no toda complicación genera automáticamente responsabilidad médica.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-373 de 2025, recordó que la responsabilidad médica no nace simplemente porque el paciente no obtuvo el resultado esperado. Para que exista la obligación de reparar un daño es necesario analizar las circunstancias de cada caso y verificar si se cumplen los elementos que exige la ley para declarar la responsabilidad.
El primero de esos elementos es la existencia de un daño. En otras palabras, debe demostrarse que el paciente sufrió una afectación real. Ese daño puede consistir en una lesión física, una discapacidad, el fallecimiento de un familiar, un perjuicio económico o cualquier otra consecuencia que afecte de manera cierta a la víctima. Sin un daño comprobable, no hay lugar a una indemnización.
El segundo elemento es la culpa. Dicho de una manera sencilla, consiste en establecer si el profesional de la salud o la institución actuaron con el cuidado, la diligencia y los conocimientos que el caso exigía. No se trata de exigir que todos los tratamientos sean exitosos, sino de verificar si la atención se prestó conforme a las reglas técnicas y científicas que orientan el ejercicio de la medicina, conocidas jurídicamente como la lex artis. Una actuación negligente, imprudente o contraria a esos estándares puede dar lugar a responsabilidad.
El tercer elemento es el nexo de causalidad. Esto significa que debe existir una relación entre la actuación que se considera incorrecta y el daño sufrido por el paciente. No basta con demostrar que hubo una complicación médica. También es necesario acreditar que esa complicación fue consecuencia de una actuación u omisión que no debía ocurrir.
Pensemos en un caso cotidiano. Una persona consulta varias veces por un fuerte dolor abdominal. En cada oportunidad recibe medicamentos para aliviar el dolor y regresa a casa sin que le practiquen los exámenes que su condición hacía aconsejables. Días después es diagnosticada con una apendicitis perforada que obliga a una cirugía de urgencia y deja secuelas. En una situación como esta, la pregunta no sería únicamente por qué el paciente terminó en cirugía. Lo verdaderamente importante es establecer si, de acuerdo con los síntomas que presentaba, la atención médica fue diligente, si se siguieron los protocolos aplicables y si una actuación diferente habría evitado el agravamiento de su estado de salud.
Precisamente por eso, la Corte Constitucional explicó que los jueces no pueden limitarse a analizar un solo momento de la atención médica. Deben valorar integralmente la historia clínica, los síntomas del paciente, los exámenes practicados, los tratamientos ordenados, la evolución clínica y todas las decisiones adoptadas por los profesionales de la salud para determinar si realmente existió una falla en la prestación del servicio.
La historia clínica adquiere entonces un papel fundamental. Allí deben quedar registrados los antecedentes del paciente, los hallazgos clínicos, los diagnósticos, las órdenes médicas, los procedimientos realizados y la evolución del tratamiento. Este documento no solo protege los derechos del paciente, sino que también constituye una de las principales herramientas para demostrar que el personal de salud actuó conforme a los protocolos o, por el contrario, para evidenciar posibles fallas en la atención.
Comprender estas diferencias también evita expectativas equivocadas. Hay pacientes que consideran que cualquier resultado adverso constituye una negligencia médica, mientras que otros creen que nunca podrán reclamar porque la medicina siempre implica riesgos. Ninguna de esas afirmaciones es completamente cierta. Cada caso debe analizarse de manera individual, a partir de las pruebas y de los estándares científicos aplicables.
La responsabilidad médica no busca castigar a los profesionales de la salud por resultados desafortunados que eran inevitables. Su finalidad es proteger los derechos de los pacientes cuando un daño pudo evitarse si la atención se hubiera prestado con la diligencia y el cuidado que la profesión exige.
Si usted o un familiar consideran que sufrieron un daño como consecuencia de una posible falla en la prestación del servicio de salud, en VoxPública ponemos a su disposición nuestro servicio de asesoría jurídica. Analizamos cada situación con rigor, revisamos la historia clínica, valoramos las pruebas y evaluamos si existen fundamentos legales para presentar una reclamación. Porque cada historia merece un análisis serio, pero solo los hechos, la evidencia y la ley permiten determinar si realmente existe un derecho por reclamar. En VoxPública, el dato mata el relato.


1 Comment
Liliana Mercadal 30 Jul 2026
Excelente artículo!