¿Basta con aceptar una entrevista para que otra persona pueda publicar, reproducir y mantener disponible indefinidamente nuestra imagen, nuestra voz y hasta aspectos íntimos de nuestra vida? Para la Corte Constitucional, la respuesta no es tan sencilla. Una cosa es permitir que nos entrevisten y otra, muy distinta, autorizar sin límites todo lo que posteriormente pueda hacerse con aquello que dijimos, mostramos o compartimos.
En la Sentencia T-241 de 2026, la Corte estudió precisamente la tensión que puede existir entre la libertad de expresión y los derechos a la intimidad y a la propia imagen cuando se produce y difunde contenido en plataformas digitales. Su análisis parte de una premisa importante: internet no es un espacio ajeno a la Constitución.
La libertad de expresión, de información y de prensa tiene una protección constitucional especialmente fuerte. El artículo 20 de la Constitución garantiza estos derechos y prohíbe la censura. Esa protección también se extiende a los contenidos que circulan en redes sociales, plataformas digitales, podcasts y otros espacios de internet. Que una persona se exprese mediante un medio tradicional o mediante una plataforma digital no cambia, por sí mismo, la protección constitucional de su libertad.
Pero esa libertad no es absoluta. La Corte recuerda que quienes ejercen actividades informativas o periodísticas también tienen una responsabilidad social y deben respetar los derechos fundamentales de las personas sobre las que informan o a las que involucran en sus contenidos. Entre esos derechos están la intimidad y la propia imagen.
Aquí aparece uno de los puntos centrales del análisis: el consentimiento.
La jurisprudencia constitucional ha utilizado el consentimiento como una herramienta para resolver la tensión entre la libertad de expresión y el derecho de una persona a mantener bajo control determinados aspectos de su vida privada. En términos sencillos, si se pretende intervenir en la intimidad de alguien o utilizar su imagen, debe existir una autorización válida para hacerlo.
Sin embargo, la Corte advierte que no cualquier autorización sirve cuando están involucrados elementos especialmente sensibles. Cuando el contenido comprende información íntima o reservada, datos sensibles, la imagen o la voz de una persona, el consentimiento debe ser cualificado. Esto significa que debe cumplir unas condiciones concretas: debe ser previo, libre e informado.
Que sea previo significa que la autorización debe existir antes de realizar la actuación que afecta el derecho. Que sea libre implica que la persona no haya sido obligada, presionada o coaccionada. Y que sea informado supone algo fundamental: la persona debe contar con información suficiente, clara y comprensible para entender qué está autorizando y cuáles pueden ser las consecuencias de esa autorización.
Este último elemento adquiere especial importancia en internet. No necesariamente basta con preguntar si una persona acepta ser grabada. Quien crea el contenido debe procurar que conozca aspectos relevantes de su utilización: dónde será publicado, en qué plataformas podrá circular, qué tipo de contenido será difundido, cuál será el alcance de su divulgación y, cuando corresponda, si existirá monetización, cuánto tiempo podrá permanecer disponible y bajo qué condiciones podría ser retirado.
La Corte tampoco establece que todo consentimiento tenga que constar por escrito. Dependiendo de las circunstancias, puede manifestarse verbalmente, por escrito o incluso mediante mensajes de datos. Lo determinante no es solamente la forma de la autorización, sino que realmente exista una decisión consciente y suficientemente informada sobre aquello que se pretende hacer.
Y hay otro aspecto que resulta especialmente relevante: el consentimiento, en principio, puede ser revocado. Esto significa que una autorización no necesariamente convierte para siempre una imagen, una voz o determinada información personal en material de libre utilización. Cuando la persona retira su consentimiento, quien está utilizando ese contenido debe respetar esa decisión dentro de las condiciones constitucionalmente aplicables y adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la revocatoria.
La Corte llega así a una regla bastante clara para quienes producen contenido digital: si en ejercicio de una actividad periodística o comunicativa se difunde información íntima o se utiliza la imagen de una persona sin un consentimiento libre, previo e informado, o se desconoce posteriormente una revocatoria válida, pueden afectarse los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.
Esto no significa que una persona pueda exigir que cualquier contenido que no le guste desaparezca de internet. Tampoco significa que la libertad de expresión pierda su protección cada vez que alguien se sienta incómodo con una publicación. La discusión constitucional es mucho más precisa: se debe determinar qué derecho está comprometido, qué autorización existió, qué información recibió la persona, cuál fue el alcance de esa autorización y qué ocurrió cuando manifestó que ya no quería que determinado contenido siguiera siendo utilizado.
La sentencia también pone sobre la mesa un problema que trasciende el caso concreto. La Corte advierte la existencia de un vacío regulatorio frente a las actividades de creadores de contenido, influencers y otros actores que producen y comercializan información mediante plataformas digitales, y plantea la necesidad de que el legislador y las autoridades competentes desarrollen reglas que permitan establecer con mayor claridad sus derechos y responsabilidades.
El asunto, entonces, no consiste en poner a competir internet contra los derechos fundamentales. La libertad de expresión puede convivir perfectamente con la intimidad y la propia imagen. Lo que cambia es la responsabilidad de quienes producen y difunden contenido cuando para hacerlo utilizan elementos personales que pertenecen también a la esfera de derechos de otra persona.
En una época en la que una conversación puede convertirse en video, un video en un podcast y un podcast en miles de publicaciones compartidas en cuestión de minutos, la Corte recuerda algo que fácilmente puede olvidarse: participar en un contenido no significa renunciar a todos nuestros derechos.
Por eso, antes de grabar, publicar o reutilizar la historia, la imagen o la voz de otra persona, la pregunta no debería ser solamente “¿me dio permiso?”, sino “¿qué fue exactamente lo que autorizó?”. Porque en internet, donde una publicación puede permanecer, reproducirse y multiplicarse mucho después de haber sido creada, decir que sí no significa entregar para siempre el control sobre nuestra intimidad, nuestra imagen o nuestra voz.

