La decisión judicial declaró improcedente la tutela contra la intervención autorizada por el DADSA, pero el expediente deja en evidencia el creciente interés de la comunidad por proteger el arbolado y el entorno ambiental del sector. 47001312100320261014600-FALLO-TUTELA-2026-10146
El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Uribe Corrales frente a la intervención del arbolado asociada al proyecto inmobiliario AQUARENA, en el sector de Bello Horizonte.
La tutela cuestionaba la Resolución 0464 del 21 de agosto de 2026, mediante la cual el DADSA autorizó la intervención de 13 individuos arbóreos, bajo determinadas medidas de manejo y compensación ambiental. La comunidad había solicitado, entre otras cosas, la protección del arbolado remanente, la revisión de las condiciones de participación ciudadana y alternativas que permitieran conservar los árboles.
Sin embargo, el fallo no constituye un pronunciamiento de fondo que declare legal o ambientalmente adecuada la tala. El juzgado fundamentó su decisión en el principio de subsidiariedad de la tutela: consideró que existen mecanismos administrativos y judiciales ordinarios para controvertir la actuación del DADSA y que, en el expediente analizado, no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
Como consecuencia, el despacho declaró improcedente la tutela y ordenó levantar la medida provisional que había sido decretada previamente por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta.
Pero hay un elemento que trasciende el resultado procesal: la controversia revela un interés ciudadano concreto por la conservación del arbolado urbano de Bello Horizonte. Habitantes y representantes de edificaciones del sector solicitaron inspecciones, medidas de protección y reconocimiento como terceros intervinientes, mientras que representantes de los edificios Bunsichari Resort y Bellomar manifestaron su respaldo a la defensa del ambiente y destacaron los servicios ambientales que presta el arbolado, entre ellos la regulación térmica, la protección frente a la erosión, la fijación de carbono y la regulación del microclima.
El expediente también registra que la comunidad advirtió posibles efectos sobre la fauna urbana, la conectividad ecológica, la calidad del aire, la regulación térmica y la estabilidad del suelo, y pidió que se estudiaran alternativas como la conservación de individuos arbóreos, el rediseño del proyecto y el fortalecimiento de las medidas de compensación.
Por ahora, el fallo despeja una discusión procesal, pero no necesariamente la preocupación ambiental que originó la controversia. La propia sentencia señala que la autorización del DADSA está limitada a los 13 árboles expresamente identificados y que la entidad conserva sus facultades de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
El caso deja así una pregunta abierta para Santa Marta: ¿cómo conciliar el desarrollo inmobiliario con la conservación del arbolado urbano que la comunidad considera parte del patrimonio ambiental y paisajístico de su entorno? La respuesta ya no parece ser únicamente jurídica. También involucra la capacidad de las autoridades para escuchar a los vecinos y evaluar, antes de eliminar árboles, si existen alternativas que permitan compatibilizar el proyecto con la conservación ambiental.

