Aumentar la edad de pensión de las mujeres puede aliviar las presiones financieras del sistema, pero también profundizar las desigualdades si el país no garantiza empleo formal, reconoce el trabajo de cuidado y protege a quienes llegan a la vejez sin ingresos suficientes. El debate sobre la posibilidad de aumentar la edad de pensión de las mujeres en Colombia pone sobre la mesa una discusión que va mucho más allá de las cuentas del Estado: ¿quién debe asumir el costo de sostener el sistema pensional y qué condiciones tiene el país para exigirles a las mujeres que trabajen durante más años? La discusión adquirió relevancia luego de que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis, planteara la necesidad de examinar un eventual aumento de la edad de jubilación de las mujeres, hoy fijada en 57 años, frente a los 62 exigidos a los hombres.
Quienes defienden aumentar la edad de pensión tienen argumentos económicos que merecen ser examinados. Cuando una persona vive más años y recibe una pensión durante un periodo más largo, el sistema debe disponer de recursos para financiar esas prestaciones. Retrasar la edad de retiro podría reducir el tiempo durante el cual se pagan las pensiones y permitir que quienes continúen trabajando formalmente realicen más cotizaciones.
También existe un argumento relacionado con la igualdad. Si hombres y mujeres tienen los mismos derechos, sostienen sus defensores, no habría razón para mantener edades de jubilación diferentes. Además, una mayor permanencia en el mercado laboral podría ayudar a aprovechar la experiencia de los trabajadores de más edad y responder a los cambios demográficos de una población que envejece.
No se trata de argumentos menores. Colombia necesita discutir con seriedad la financiación de sus pensiones, la cobertura del sistema y las obligaciones que deberá asumir en las próximas décadas. Ignorar esas presiones tampoco sería responsable.
En Colombia, millones de personas trabajan sin estabilidad, alternan periodos de empleo e informalidad o llegan a la edad adulta sin haber cotizado lo suficiente para obtener una pensión. Las mujeres enfrentan dificultades adicionales: interrupciones laborales por maternidad, responsabilidades de cuidado de familiares, brechas salariales y mayores obstáculos para acceder a empleos estables.
Por eso, establecer la misma edad de jubilación sin considerar esas diferencias puede producir una igualdad aparente, pero mantener, e incluso ampliar, las desigualdades reales.
Pensemos en dos mujeres que cumplen 57 años. La primera ha tenido una carrera profesional estable, cotiza de manera continua y puede permanecer en su empleo hasta los 62. La segunda ha trabajado durante décadas en la informalidad, ha dedicado parte de su vida al cuidado de sus familiares y no tiene ingresos suficientes ni semanas de cotización para pensionarse. Aunque ambas tengan la misma edad, sus posibilidades de afrontar cinco años adicionales sin una pensión son radicalmente distintas.
Para la primera, prolongar la vida laboral puede representar una oportunidad. Para la segunda, puede significar más años de incertidumbre económica.
La experiencia internacional ofrece elementos útiles. Países como Canadá han establecido una edad ordinaria de referencia igual para hombres y mujeres, mientras otros han reducido progresivamente la diferencia entre ambos sexos. En Europa, además, varios sistemas han vinculado los ajustes pensionales con cambios demográficos, incentivos para prolongar la vida laboral y modificaciones en las condiciones de cotización.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado a Colombia estudiar tanto el aumento de la edad de jubilación como la equiparación entre hombres y mujeres. También ha advertido sobre los problemas de informalidad que limitan la cobertura pensional del país.
Sin embargo, comparar a Colombia con economías que cuentan con mercados laborales más formales y sistemas de protección social diferentes exige cautela. La pregunta es si Colombia está preparada para hacerlo.
Desde el punto de vista jurídico, el Congreso puede debatir cambios en las reglas pensionales, respetando la Constitución y las garantías aplicables. Pero, desde la perspectiva económica y social, cualquier modificación debería estar respaldada por estudios actuariales públicos que expliquen cuánto dinero se ahorraría, cómo cambiarían las cotizaciones, quiénes resultarían afectados y cuáles serían los costos de la transición. También tendría que demostrar que la reforma no trasladará el problema financiero del sistema a los hogares más vulnerables.
Antes de convertir el aumento de la edad en la principal respuesta, el país debería examinar otras medidas: reducir la informalidad, ampliar las oportunidades de cotización para trabajadores independientes, revisar la distribución de los subsidios, fortalecer la protección para quienes no logran pensionarse y crear mecanismos que reconozcan los periodos dedicados al cuidado.
Si finalmente se decide avanzar hacia la equiparación, la transición debe ser gradual, con reglas claras para quienes están próximos a pensionarse y medidas de protección para las personas que, por razones de salud, discapacidad, cuidado o condiciones laborales, no puedan prolongar su vida activa. La reforma también debe distinguir entre la edad legal de jubilación y la posibilidad real de mantenerse empleado.
Colombia necesita un sistema pensional financieramente sostenible. Pero la sostenibilidad no puede medirse exclusivamente por la reducción del gasto público. También debe evaluarse por su capacidad para proteger a las personas mayores y ofrecer una expectativa razonable de ingresos a quienes han trabajado durante su vida.

