ATENCIÓN: CONFIRMAN DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA TUTELA CASO PLAYA SALGUERO

 

La Sala de decisión Penal en Tutela del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, confirmó el fallo de tutela emitido el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta-Magdalena.

 

La Acción de Tutela a la que se refiere el fallo fue interpuesta por Habitamos Group Compañía de Gestión Horizontal S.A.S, ADFINCAR -Services- S.A.S, y otros residentes y propietarios del Sector de Playa Salguero Santa Marta actuando por intermedio del apoderado judicial Rubén Darío Ceballos Mendoza, contra la ESSMAR E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Secretaría de Infraestructura Distrital, la Secretaría de Planeación Distrital, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental -DADSA-, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG-, INVEMAR, la Capitanía de Puerto de Santa Marta –Dirección General Marítima -DIMAR-, la Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta, la Curaduría Urbana I y la Curaduría Urbana II De Santa Marta, por la presunta vulneración de su derechos fundamentales a la salud, vida digna, intimidad, dignidad humana, vida, igualdad, propiedad privada, niñez, ambiente sano y acceso a la administración de justicia, entre otros.

 

«Hizo saber el apoderado de los accionantes que, en el sector de Playa Salguero, Santa Marta (desde el Rio Gaira -calle 23 -hasta el cerro La Gloria -Calle 32– por una parte, y por otro lado, desde la Carrera 1 hasta la 4), se han aprobado múltiples licencias de construcción sin considerar la capacidad del acueducto y alcantarillado, ni realizar estudios adecuados de planeación y uso del suelo.

Manifestó que, esta situación ha provocado el frecuente desbordamiento de aguas negras en vías públicas, especialmente en la Calle 29 con Carrera 2, generando graves riesgos para la salud pública debido a la presencia de bacterias, virus y microorganismos causantes de enfermedades como fiebre tifoidea, disentería, cólera y hepatitis.

Indicó que, esta problemática afecta de forma directa a niños, adultos mayores y demás habitantes, quienes están expuestos a olores nauseabundos, partículas contaminantes en el aire y posible contaminación del agua potable.

Explicó que, la omisión de las autoridades competentes ha derivado en una grave vulneración de los derechos fundamentales de sus representados, tales como la salud, vida digna, intimidad, dignidad humana, vida, igualdad, propiedad privada, niñez, ambiente sano y acceso a la administración de justicia, entre otros.”

 

Entre otras pretensiones, el tutelante solicitó que la ESSMAR E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lleven a cabo las obras e intervenciones necesarias para dar una solución definitiva al desbordamiento de aguas residuales y a las múltiples afectaciones que sufre actualmente el sector de Playa Salguero; y que asimismo, adelantan las gestiones necesarias para recuperar la infraestructura de la EBAR Rodadero, absteniéndose de aprobar nuevas conexiones de agua y alcantarillado en Playa Salguero, tanto en el presente como a futuro, hasta que se ejecuten las obras que resuelvan de manera estructural la crisis sanitaria que atraviesa dicho sector.

 

El Juzgado de Primera Instancia declaró improcedente el amparo constitucional al considerar que “la protección de derechos de naturaleza colectiva que no guardan conexión con los derechos iusfundamentales invocados […] Determinó que, de las respuestas emitidas por las entidades accionadas, y ante las pruebas remitidas en el traslado de la tutela, no se observaron aguas residuales en el no descartando con ello una perturbación a los derechos colectivos de los accionantes ante la problemática que aseguran se viene presentando, y cuya circunstancia no resulta suficiente para acreditar la conexidad con la vulneración de algún derecho fundamental de los actores, susceptible de ser protegida mediante el ejercicio de la acción de tutela.

 

Seguido el Juzgado en sus fundamentos resaltó “que no está probada la inminente y grave ocurrencia del daño con el que se pueda justificar la intervención urgente del Juez de tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable y, en razón a esas circunstancias, se declaró la improcedencia de la acción constitucional, pues de la lectura del escrito de tutela se concluyó que las pretensiones están dirigidas a que en forma amplia y estructural se disponga lo que logísticamente necesario para superar la afectación y puesta en peligro de un derecho colectivo.”

 

Ante el fallo del Juzgado de Primera Instancia, el apoderado del tutelante impugnó la decisión en defensa de la procedencia del mecanismo de tutela para “garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados”.

 

La respuesta ante la impugnación por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta fue confirmar el primer fallo emitido el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

 

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1 Comment

  • Liliana Mercadal 21 Jul 2025

    Este caso, en mi opinión, demuestra la fragilidad de llo que en Uruguay llamamos Acciones Amparo, que muy pocas veces obtienen un fallo favorable.

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