Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO
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La sanción de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta por temeridad procesal en el Auto AC739-2026 de la Corte Suprema de Justicia ofrece una lección contundente sobre los deberes de veracidad en la litigación y los límites jurídicos del uso de inteligencia artificial en la elaboración de escritos judiciales. El centro del reproche no fue la tecnología en sí misma, sino la introducción de derecho falso al expediente mediante citas jurisprudenciales inexistentes presentadas como auténticas dentro de un recurso extraordinario de revisión.
El asunto se originó en la sustentación de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de tribunal. En el escrito de sustentación y en su posterior subsanación, el apoderado judicial invocó múltiples precedentes de casación que supuestamente respaldaban las causales alegadas. Ante la duda sobre la autenticidad de esas providencias, la Sala ordenó verificación a la Relatoría, la cual certificó que ninguna de las sentencias citadas existía en los repositorios oficiales de consulta jurisprudencial. La anomalía no fue marginal sino sistemática: todas las referencias resultaron apócrifas.
Notificado de ese informe, el propio abogado reconoció que las imprecisiones provenían del uso de un programa de inteligencia artificial empleado para agilizar la elaboración de los memoriales. Esa admisión fue relevante para reconstruir el origen del error, pero no operó como eximente. La providencia es explícita en afirmar que quien firma y presenta un escrito asume plena responsabilidad por su contenido, con independencia de que haya utilizado auxiliares humanos, pasantes o herramientas tecnológicas para su redacción. La delegación material de la escritura no desplaza la autoría jurídica ni la carga de verificación.
La Sala desarrolló con detalle el concepto de “citas apócrifas”, que comprende dos fenómenos: la invocación de normas o precedentes inexistentes y la cita de fuentes reales con contenido sustancialmente alterado. Ambas hipótesis, como regla general, revelan temeridad procesal. El sustento normativo se encuentra en los artículos 79 a 81 del Código General del Proceso, que sancionan las actuaciones contrarias a la lealtad procesal, incluidas las afirmaciones o citas inexactas capaces de desviar el recto criterio del juez.
Un elemento clave del razonamiento judicial es la llamada neutralidad tecnológica del deber de verificación. El deber de comprobar la existencia y fidelidad de las fuentes jurídicas citadas se mantiene intacto cualquiera sea el medio utilizado para elaborar el escrito. Sin embargo, cuando se emplean sistemas de inteligencia artificial generativa, el estándar de diligencia exigible aumenta. La razón es conocida: estos modelos pueden producir contenido formalmente convincente pero fácticamente falso, fenómeno descrito en la providencia como “alucinaciones”, que puede manifestarse tanto en la fabricación completa de decisiones como en la distorsión de textos reales.
El auto también subraya que la falta no consistió en una equivocación aislada. La decisión destaca la acumulación de irregularidades: transcripciones legales inexactas, precedentes inexistentes, uso de IA sin contraste posterior, reiteración del defecto tras advertencias y ausencia de un soporte jurídico real del recurso. Valorado el conjunto, el comportamiento superó el margen tolerable de error profesional y encajó en la categoría de negligencia inexcusable, suficiente para activar el régimen sancionatorio por temeridad.
Desde la perspectiva de garantías, la Sala estructuró un trámite que aseguró el debido proceso del abogado investigado: conocimiento de los cuestionamientos, notificación, oportunidad de defensa y posibilidad de solicitar y controvertir pruebas. La decisión enfatiza que la respuesta institucional no pretende prohibir el uso de inteligencia artificial en el ejercicio profesional, sino asegurar que todo escrito incorporado al expediente refleje criterio jurídico propio y control humano efectivo sobre su contenido.
En cuanto a la consecuencia concreta, se declaró que el abogado Jorge Hernán Zapata Vargas incurrió en temeridad procesal al presentar el recurso extraordinario de revisión con respaldo en fuentes inexistentes. Con fundamento en el artículo 81 del Código General del Proceso se le impuso multa de quince SMLMV, dentro del rango legal de diez a cincuenta. Además, se ordenó remitir copias a la autoridad disciplinaria para la eventual investigación por faltas a la ética profesional.
La enseñanza práctica es directa: en materia jurídica, las fuentes no son simple apoyo argumentativo, constituyen el propio derecho aplicable. Incorporar precedentes ficticios equivale a alterar la base normativa del debate. Las herramientas de IA pueden servir como apoyo operativo, pero nunca sustituyen la verificación en repositorios oficiales. La firma del abogado en el memorial no es un trámite formal; es una certificación implícita de que las fuentes existen y dicen lo que se afirma que dicen. Esa carga, dejó claro la Corte, no se traslada a ningún algoritmo.

