EDUCACIÓN SIN ENFOQUE DIFERENCIAL TAMBIÉN ES EXCLUSIÓN: ADVERTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR LA IGUALDAD MAL ENTENDIDA

Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO

abg.brianacamargo@gmail.com

 

A veces una asignatura escolar termina revelando problemas mucho más profundos que una simple calificación. Eso es lo que ocurre en la Sentencia T-442 de 2025 de la Corte Constitucional, un fallo que, más que hablar de inglés, habla de la manera en que el sistema educativo colombiano sigue fallando cuando se enfrenta a la diversidad étnica y cultural que la propia Constitución ordena proteger.

 

El caso parte de una situación aparentemente sencilla: una adolescente wayuu, estudiante de séptimo grado en una institución educativa pública de La Guajira, perdió el año escolar por no aprobar la asignatura de inglés. No tuvo problemas disciplinarios, no reprobó otras materias y no abandonó el colegio por negligencia. Perdió el año por una sola asignatura, impartida como lengua extranjera, cuando su realidad lingüística ya estaba marcada por el bilingüismo: su lengua materna es el wayuunaiki y el castellano es, para ella, una segunda lengua aprendida recientemente. La consecuencia fue devastadora. La estudiante se desmotivó, se retiró del sistema educativo y hoy se encuentra desescolarizada, una de las formas más silenciosas pero más graves de exclusión.

 

La Corte no se limitó a revisar si el colegio cumplió formalmente el currículo. Su estudio fue mucho más profundo y, sobre todo, más honesto. Analizó el caso desde el derecho fundamental a la educación, el interés superior de la menor y, de manera central, desde el derecho a la etnoeducación y la protección de la diversidad étnica. El tribunal dejó claro que no basta con ofrecer un cupo escolar o aplicar el mismo programa a todos los estudiantes bajo una idea abstracta de igualdad. La educación, para ser constitucionalmente válida, debe ser accesible, adaptable y pertinente. Cuando se trata de niñas indígenas, esa exigencia se intensifica.

 

Uno de los puntos más relevantes del análisis es la crítica directa a la interpretación que hizo la institución educativa: asumir que los ajustes razonables solo aplican a estudiantes con discapacidad. La Corte desmonta esa idea. El enfoque diferencial no es una concesión graciosa ni una excepción marginal, es una obligación constitucional que surge del reconocimiento del país como plural y multicultural. Ignorar la pertenencia étnica de una estudiante, su lengua materna y su contexto cultural no es neutralidad: es una forma de discriminación indirecta. En este caso, la enseñanza del inglés se impartió desde el castellano, como si la estudiante partiera de las mismas condiciones lingüísticas que el resto del grupo, imponiéndole una carga cognitiva desproporcionada que el sistema nunca se esforzó por compensar.

 

La Corte también pone el foco en un elemento que suele pasar desapercibido: el género. No se trata solo de una niña indígena, sino de una niña indígena en un departamento donde las brechas educativas para las mujeres siguen siendo profundas. La deserción escolar, en estos contextos, no es un dato neutro; es una antesala de mayores desigualdades, de limitación de proyectos de vida y de reproducción de estereotipos que la educación debería combatir y no reforzar.

 

La decisión final es contundente. La Corte revocó el fallo de instancia que había negado la tutela y concedió el amparo del derecho a la educación y a la etnoeducación. Ordenó crear un escenario que permita a la estudiante retomar su proceso educativo, incluyendo la posibilidad de reincorporarse y cursar la asignatura de inglés bajo un enfoque diferencial e intercultural. Pero el alcance del fallo va más allá del caso individual. La Corte envió un mensaje claro a las instituciones educativas y a las autoridades del sector: no pueden seguir excusándose en la falta de regulación o en la rigidez del currículo para desconocer derechos fundamentales. La diversidad cultural no es un obstáculo pedagógico; es una realidad que debe orientar la forma de enseñar.

 

Esta sentencia deja una reflexión incómoda pero necesaria. Cuando el sistema educativo obliga a una niña indígena a elegir entre su identidad cultural y la permanencia en la escuela, el problema no es la niña ni su lengua, sino el modelo que se niega a adaptarse. La T-442 de 2025 no «exonera» a nadie de aprender inglés; lo que exige es algo mucho más profundo: que el aprendizaje no se convierta en un mecanismo de exclusión y que la escuela, en lugar de borrar las diferencias, aprenda por fin a educar desde ellas.

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