¿PUEDE EL PASO DEL TIEMPO CONVERTIRTE EN PROPIETARIO?

 

Cuando se habla de prescripción, muchas personas piensan inmediatamente en la posibilidad de adquirir una casa o un terreno por haberlo ocupado durante muchos años. Sin embargo, antes de entender cómo alguien puede llegar a convertirse en propietario mediante el paso del tiempo, es necesario comprender qué significa realmente la prescripción.

 

En términos sencillos, la prescripción es una institución jurídica que reconoce que el tiempo produce efectos sobre los derechos. El derecho no es indiferente al paso de los años. Por el contrario, en determinadas circunstancias considera que la inactividad prolongada de una persona o el ejercicio constante de una situación de hecho deben generar consecuencias jurídicas.

 

Por esta razón, la ley reconoce dos grandes formas de prescripción: la extintiva y la adquisitiva.

 

La prescripción extintiva ocurre cuando una persona deja transcurrir el tiempo sin ejercer oportunamente una acción o reclamar un derecho. Imaginemos a alguien que tiene un crédito a su favor y durante años no realiza ninguna gestión para cobrarlo ni inicia las acciones judiciales correspondientes. Dependiendo del caso y de los términos establecidos por la ley, puede llegar un momento en que ya no sea posible exigir judicialmente ese pago. No porque la deuda nunca haya existido, sino porque el ordenamiento jurídico considera que el paso del tiempo también debe brindar seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas.

 

La prescripción adquisitiva funciona de manera diferente. En este caso, el tiempo no extingue un derecho, sino que puede permitir la adquisición de uno.

 

Pensemos en una persona que durante muchos años ocupa un terreno, construye una vivienda, realiza mejoras, paga los servicios, mantiene el inmueble y se comporta públicamente como si fuera su propietario. Mientras tanto, quien figura como dueño en los documentos nunca ejerce actos sobre el bien ni reclama su posesión. En determinadas condiciones y una vez cumplidos los requisitos legales, el ordenamiento jurídico puede reconocer que esa situación de hecho consolidada en el tiempo merece protección y permitir que el poseedor adquiera la propiedad mediante la prescripción adquisitiva.

 

Ahora bien, no todas las formas de prescripción adquisitiva son iguales. La ley distingue entre la prescripción ordinaria y la extraordinaria. La primera exige que quien posee el bien actúe de buena fe y cuente con un justo título, es decir, con un documento o acto que razonablemente le hiciera creer que era propietario, aunque posteriormente se descubra algún defecto que impide reconocerle el dominio. En estos casos, la propiedad puede adquirirse después de cinco años de posesión sobre inmuebles.

 

La prescripción extraordinaria, por su parte, no requiere justo título ni buena fe. Lo determinante es que la posesión haya sido ejercida de manera pública, continua e ininterrumpida durante diez años. Esta modalidad parte de una realidad práctica: existen situaciones en las que una persona ha actuado durante largos periodos como verdadero dueño del bien, mientras quien aparece formalmente como propietario ha permanecido completamente alejado de él.

 

Sin embargo, aquí aparece uno de los errores más frecuentes. Muchas personas creen que basta con vivir durante varios años en una casa para convertirse automáticamente en propietarias. La realidad es más compleja, no toda ocupación prolongada de un inmueble constituye posesión. Una persona puede vivir durante décadas en una casa y aun así no reunir los requisitos para adquirirla por prescripción. Esto ocurre cuando sus propios actos demuestran que reconoce a otra persona como propietaria del bien.

 

Pensemos, por ejemplo, en quien ocupa un inmueble en calidad de arrendatario, paga periódicamente el canon de arrendamiento, solicita autorizaciones para realizar modificaciones o comunica al propietario la necesidad de efectuar reparaciones. Aunque haya permanecido allí durante muchos años, esas conductas evidencian que no actúa como dueño, sino que reconoce el dominio ajeno. En estos casos existe tenencia, pero no posesión, y por tanto el simple transcurso del tiempo no conduce a la adquisición de la propiedad.

 

La ley exige que exista posesión, es decir, que la persona actúe como dueño del bien y ejerza sobre él actos materiales de señor y dueño de manera pública, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley. Además, el cumplimiento de estos requisitos debe ser reconocido a través de los mecanismos legales correspondientes.

 

La existencia de la prescripción adquisitiva suele generar incomodidad porque parece contradecir la idea tradicional de la propiedad. Después de todo, ¿cómo es posible que alguien llegue a adquirir un bien que originalmente pertenecía a otra persona?

 

La respuesta revela una de las enseñanzas más interesantes del derecho civil: la propiedad no es únicamente un título guardado en una carpeta, una escritura archivada o una anotación en un registro. También implica una relación real y efectiva con el bien. El ordenamiento jurídico protege la propiedad, pero también espera que quien la ostenta ejerza las facultades que ella le confiere.

 

Por eso, la prescripción adquisitiva no busca premiar la ocupación arbitraria ni legitimar el despojo de bienes ajenos. Lo que pretende es otorgar seguridad jurídica a situaciones que se han mantenido durante largos períodos de tiempo y frente a las cuales el titular del derecho ha permanecido inactivo.

 

En últimas, tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva parten de una misma idea: el tiempo importa. Para el derecho, los años no transcurren en vano. A veces el paso del tiempo puede hacer desaparecer la posibilidad de reclamar un derecho; otras veces puede consolidar uno nuevo. La prescripción nos recuerda que los derechos no existen únicamente en documentos, escrituras o registros. También viven en la realidad, en las conductas de las personas y en la forma como estas ejercen o dejan de ejercer las facultades que la ley les reconoce. Porque en materia jurídica, tan importante como tener un derecho es ejercerlo.

 

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