EMERGENCIA CLIMÁTICA: DERECHO DE PETICIÓN DIRIGIDO AL PROCURADOR JUDICIAL II, AMBIENTAL Y AGRARIO DEL MAGDALENA

 

Santa Marta D.T.C.H., febrero de 2026

 

Señor
Jorge Escobar Silebi

Procurador Judicial II, Ambiental y Agrario del Magdalena

Santa Marta

 

Asunto: : Derecho de Petición de Información. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015.

 

Respetado señor Procurador, reciba un cordial saludo.

 

Yo, VERUZKA TATIANA AARÓN TORREGROZA, identificado como aparece al pie de la mi firma (correo electrónico), de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, me permito solicitar la siguiente información:

 

HECHOS

 

En los últimos años, la ciudad de Santa Marta ha enfrentado una serie de eventos climáticos que han puesto en evidencia graves falencias en la sostenibilidad del territorio, no solo desde el punto de vista ambiental, sino también social y económico. Las emergencias recientes han dejado al descubierto debilidades estructurales en la planificación urbana y en la gestión integral del riesgo.

 

Consideramos que muchos de estos escenarios catastróficos no habrían alcanzado la magnitud conocida de no existir deficiencias en la acción institucional o, en algunos casos, omisiones por parte de administraciones distritales que tenían la obligación legal de gestionar y contratar los estudios técnicos y ejecutar las obras necesarias para atender las necesidades de la población. Tales soluciones deben estar debidamente enmarcadas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), instrumento que orienta el desarrollo físico y ambiental del Distrito.

 

El “POT 500 Años de Santa Marta”, aprobado por el Concejo Distrital en el año 2020, presenta vacíos significativos, entre ellos la ausencia de estudios actualizados de riesgo y una adecuada incorporación de medidas de adaptación al cambio climático.

 

Dicha situación ha persistido sin que, hasta la fecha, se evidencien correctivos estructurales que prioricen el bienestar y la seguridad de los samarios. Las consecuencias han sido graves: pérdidas materiales cuantiosas y, lo más lamentable, la afectación de vidas humanas.

 

En Noviembre del año 2024, el gobierno del alcalde de Carlos Pinedo Cuello anunció el proceso de Revisión Excepcional del “POT 500 Años”. Lo poco informado por la Secretaría de Planeación Distrital, es que la revisión se enfocará en cinco pilares fundamentales: Agua, Transición Energética, Adaptación, Biodiversidad y Simplificación Normativa https://hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/1029480/santa-marta-avanza-en-modificacion-del-plan-de-ordenamiento-territorial/ Señor Procurador el Distrito no ha entregado información sobre resultados o avances de este proceso.

 

Lo anterior, a pesar de que el Distrito se comprometió durante la realización de los “Espacios de construcción colectiva y participación ciudadana del proceso de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial”  (octubre de 2025) a que en un plazo de quince días en la página oficial de la entidad sería publicada una matriz con las respuestas a inquietudes y sugerencias presentadas por parte de la ciudadanía.

 

Es importante recordar que, en todo POT, las determinantes ambientales tienen jerarquía superior, en la medida en que buscan garantizar la seguridad frente a desastres, la disponibilidad y protección del recurso hídrico, la conservación de suelos y biodiversidad, así como la adaptación al cambio climático. En la actualidad, se desconoce si, en el marco de la Revisión Excepcional del denominado “POT 500 Años” del Distrito de Santa Marta, la administración distrital ha solicitado formalmente las determinantes ambientales ante las autoridades competentes, tal como lo exige la normatividad vigente en materia de ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997).

 

PETICIÓN

 

En este contexto, respetuosamente solicitamos se informe a la ciudadanía cuáles han sido las actuaciones adelantadas desde su despacho para exigir la corrección de estos vacíos normativos y técnicos, así como las acciones judiciales o disciplinarias promovidas para que los responsables de estas omisiones rindan cuentas conforme a la ley.

 

Confiamos en que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, su despacho pueda impulsar las medidas necesarias para garantizar que la planeación territorial de Santa Marta se ajuste a los principios de prevención, sostenibilidad y protección del interés general.

Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a la información que pueda suministrarse sobre este particular.

 

 

Atentamente,

Veruzka Tatiana Aarón Torregroza

Contacto al correo electrónico: veruzkaaaron.t@gmail.com

 

 

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