¿CASADOS, PERO CADA UNO CON SUS BIENES? SÍ SE PUEDE

 

En Colombia es posible que dos personas continúen casadas y, al mismo tiempo, pongan fin a su sociedad conyugal. En otras palabras, el matrimonio puede mantenerse vigente mientras termina la comunidad patrimonial que existe entre los cónyuges.

 

La razón está en que matrimonio y sociedad conyugal son figuras jurídicas diferentes. El matrimonio establece el vínculo entre los esposos, mientras que la sociedad conyugal regula el patrimonio que, de acuerdo con la ley, se forma entre ellos. Por eso, una cosa es decidir si se continúa o no con el matrimonio y otra, distinta, determinar qué ocurrirá con el patrimonio construido durante la relación.

 

El Código Civil contempla expresamente esta posibilidad. El artículo 1820, en su numeral 5, señala que la sociedad conyugal puede disolverse “por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública”, incorporando en ella el inventario de los bienes y las deudas sociales y su correspondiente liquidación. Así, cuando existe acuerdo entre ambos, pueden acudir a una notaría para formalizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sin necesidad de tramitar un divorcio.

 

Aquí es importante hacer una precisión: disolver y liquidar la sociedad conyugal no son exactamente lo mismo. Con la disolución termina la sociedad como régimen patrimonial; la liquidación, en cambio, permite establecer cuáles son los bienes y obligaciones que hacen parte de ella, cuáles pertenecen exclusivamente a cada cónyuge y cómo debe distribuirse el patrimonio social. Por eso, la liquidación no consiste simplemente en dividir por mitades todo lo que aparezca registrado a nombre de cualquiera de los esposos.

 

De hecho, uno de los aspectos que requiere mayor cuidado es determinar qué bienes tienen realmente carácter social y cuáles conservan la condición de propios. Para ello deben revisarse, entre otras circunstancias, la fecha de adquisición, la forma en que se obtuvo cada bien y el origen de los recursos utilizados. Lo mismo ocurre con las obligaciones: no toda deuda adquirida durante el matrimonio necesariamente debe incorporarse de la misma manera a la liquidación.

 

El artículo 1821 del Código Civil dispone que, una vez disuelta la sociedad, debe procederse a la formación del inventario y tasación de los bienes de los cuales la sociedad sea responsable. Esto permite establecer con precisión cuál es el patrimonio que debe ser objeto de liquidación antes de determinar qué corresponde a cada cónyuge.

 

Esta figura puede tener utilidad en diferentes situaciones. Por ejemplo, sirve cuando las parejas desean conservar su matrimonio, pero separar sus asuntos patrimoniales o para que se entienda mejor, desean manejar sus bienes de manera independiente. También sirve para quien está por iniciar un negocio y quiere mantener protegido el patrimonio construido hasta ese momento. Sin embargo, las consecuencias concretas dependerán siempre de las circunstancias particulares, especialmente de los bienes, deudas y negocios existentes.

 

Otro aspecto que debe considerarse es que “no siempre hay que esperar a que aparezca el problema para separar los patrimonios”. Una pareja que quiere continuar casada, pero desea que cada uno construya y administre su patrimonio de manera independiente, puede analizar la posibilidad de disolver y liquidar la sociedad conyugal cuando no existen bienes sociales que repartir. Así, en lugar de esperar a acumular bienes, negocios u obligaciones para después discutir cómo distribuirlos, pueden definir jurídicamente desde ahora la separación de sus patrimonios.

 

También es necesario aclarar que, la liquidación tampoco modifica por sí sola las demás consecuencias jurídicas derivadas del matrimonio. Si los cónyuges continúan casados, permanecen vigentes los deberes que legalmente surgen de ese vínculo, entre ellos los de auxilio y socorro mutuo y, cuando corresponda, las obligaciones alimentarias. De igual manera, la liquidación de la sociedad conyugal no significa automáticamente la pérdida de derechos que puedan derivarse de la condición de cónyuge en otros ámbitos. Por ejemplo, esa condición puede ser relevante para determinar derechos en materia de pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación pensional.

 

¿Y qué sucede con los bienes que se adquieran después? después de liquidar la sociedad conyugal, esta no vuelve a constituirse o a nacer mientras el matrimonio permanezca vigente. Por regla general, los bienes que cada cónyuge adquiera posteriormente no ingresan a una nueva sociedad conyugal dentro de ese mismo matrimonio, por lo que cada uno conserva la titularidad de lo que adquiera, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan aplicarse a determinados casos.

 

Ahora bien, para acudir a esta modalidad de disolución por mutuo acuerdo es indispensable que ambos cónyuges estén de acuerdo. Si uno de ellos se opone, existen desacuerdos sobre los bienes o las deudas, o no hay consenso sobre la liquidación, será necesario determinar cuál es la vía jurídica procedente según las circunstancias del caso.

 

También debe tenerse presente que la separación de hecho no disuelve por sí sola la sociedad conyugal. Que los cónyuges hayan dejado de vivir juntos, tengan domicilios diferentes o administren sus ingresos de manera independiente no significa necesariamente que, desde ese momento, sus patrimonios hayan quedado jurídicamente separados. Para que la sociedad conyugal termine deben configurarse alguna de las causales legales de disolución y cumplirse las formalidades correspondientes.

 

En conclusión, sí se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse. Los cónyuges pueden conservar su matrimonio y, si cumplen los requisitos legales, disolver y liquidar su sociedad conyugal para separar jurídicamente sus asuntos patrimoniales. Lo importante es no asumir que todo lo adquirido durante el matrimonio debe repartirse automáticamente por partes iguales. Antes de liquidar, es necesario determinar qué bienes y deudas pertenecen realmente a la sociedad y cuáles tienen carácter propio.

 

Si estás pensando en realizar este trámite y necesitas establecer qué bienes hacen parte de tu sociedad conyugal, cuáles son propios, qué obligaciones deben incluirse o cuál es la vía adecuada para formalizar la liquidación, en VoxPública brindamos asesoría jurídica para estudiar cada situación y acompañar el trámite correspondiente. Porque antes de repartir un patrimonio, primero hay que determinar jurídicamente qué patrimonio existe y qué debe entrar realmente en la liquidación.

 

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