¿SOLO 26 SEMANAS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN?

 

Un joven puede trabajar, aportar al hogar y ayudar a sostener económicamente a sus padres o hermanos. Pero ¿qué ocurre si muere antes de completar las 50 semanas de cotización que exige la ley para que su familia acceda a una pensión de sobrevivientes? ¿Significa eso que sus seres queridos quedan desprotegidos, incluso cuando dependían económicamente de él? Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia cambia la respuesta y abre una posibilidad importante para las familias que enfrentan esta situación.

 

Se trata de la sentencia SL947-2026, proferida el 29 de julio de 2026 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En ella, el alto tribunal modificó su criterio jurisprudencial y reconoció que, cuando una persona fallece a una edad temprana, no siempre resulta razonable exigirle a su historia laboral el mismo número de semanas que se pide, por regla general, para acceder a la pensión de sobrevivientes.

 

Para comprender el alcance de esta decisión, primero hay que recordar que la pensión de sobrevivientes es una prestación económica destinada a proteger a los familiares que reúnen los requisitos legales y que pueden verse afectados por la muerte de una persona de la que dependían económicamente. Su finalidad es evitar que el fallecimiento del afiliado deje a sus beneficiarios sin una fuente de ingresos necesaria para su subsistencia.

 

Como regla general, el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 exige que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Sin embargo, cumplir este requisito puede ser especialmente difícil para quienes apenas comienzan su vida laboral. Un joven que estudia, busca empleo o consigue trabajos informales no siempre tiene la posibilidad de cotizar de manera continua, por lo que exigirle las mismas semanas que a una persona con una trayectoria laboral extensa puede desconocer las diferencias entre ambas realidades.

 

Precisamente, esa fue la discusión que llegó a la Corte Suprema. El caso involucró a una madre que solicitó la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, quien falleció a los 20 años. El joven había cotizado 35,2 semanas durante el año anterior a su fallecimiento, pero la administradora de pensiones negó la prestación porque no cumplía el requisito general de las 50 semanas. Los jueces que conocieron inicialmente el proceso mantuvieron esa negativa.

 

Al estudiar el recurso, la Corte examinó una regla que ya existía en el sistema pensional, pero que se aplicaba a otra prestación: la pensión de invalidez. El parágrafo 1.º del artículo 1.º de la Ley 860 de 2003 contempla un requisito especial para la población joven, consistente en acreditar 26 semanas de cotización durante el año inmediatamente anterior al hecho que da lugar a la invalidez. A su vez, la Sentencia C-020 de 2015 de la Corte Constitucional extendió favorablemente esa protección a la población joven hasta los 26 años inclusive.

 

La pregunta era si ese estándar especial podía aplicarse también a la pensión de sobrevivientes. En su jurisprudencia anterior, la Corte Suprema había sostenido que no, pues consideraba que las dos prestaciones tenían requisitos diferentes. No obstante, en la sentencia SL947-2026 cambió esa interpretación: concluyó que la dificultad de acumular semanas al inicio de la vida laboral no desaparece cuando el riesgo que ocurre es la muerte, y que esa circunstancia también debe tenerse en cuenta para proteger a los familiares que dependían del afiliado.

 

En consecuencia, la Corte estableció que, cuando una persona fallece teniendo hasta 26 años inclusive, el requisito de semanas para acceder a la pensión de sobrevivientes se entiende satisfecho si acredita al menos 26 semanas cotizadas durante el año inmediatamente anterior a su muerte, aunque no complete las 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Para ello, deben cumplirse los demás requisitos legales de la prestación.

 

La decisión no significa que todas las pensiones de sobrevivientes puedan reconocerse con 26 semanas, ni que se haya eliminado la exigencia general de las 50 semanas. Se trata de una regla especial para afiliados jóvenes que fallecen hasta los 26 años inclusive y que acreditan el mínimo de cotización señalado. Tampoco basta con demostrar la edad y las semanas: los familiares deben acreditar que tienen derecho a la prestación según su condición y las exigencias legales correspondientes.

 

Esto último fue determinante en el caso estudiado. La Corte no se limitó a verificar las cotizaciones del joven, sino que también examinó si su madre dependía económicamente de él. Encontró que el hijo aportaba mensualmente al sostenimiento del hogar y que esa contribución era significativa para cubrir gastos básicos. Por ello, además de considerar satisfecho el requisito de semanas, reconoció el derecho de la madre a recibir la pensión de sobrevivientes.

 

Esta precisión es fundamental, porque la dependencia económica no exige necesariamente que el beneficiario carezca por completo de ingresos. Lo relevante es establecer si el apoyo del fallecido era real, regular y significativo para su subsistencia, de acuerdo con los criterios aplicables a cada beneficiario. En el caso de los padres que reclaman por la muerte de un hijo, este aspecto debe analizarse y probarse.

 

La sentencia SL947-2026 representa un cambio jurisprudencial importante: reconoce que la protección pensional no puede ignorar las dificultades que enfrenta la población joven para consolidar una historia laboral extensa. Además, modifica el criterio que la Sala Laboral había sostenido en decisiones anteriores y fija una regla aplicable a casos análogos que cumplan las condiciones establecidas.

 

Por eso, si una administradora negó una pensión de sobrevivientes porque el afiliado fallecido no completó las 50 semanas, conviene revisar su edad al momento de la muerte, la historia de cotizaciones del año anterior y las condiciones de quienes solicitan la prestación. Una negativa no debe darse por definitiva sin verificar si el caso encaja en esta nueva interpretación judicial.

 

En VoxPública creemos que conocer los derechos es el primer paso para hacerlos valer. Si perdiste a un familiar del que dependías económicamente y la administradora de pensiones rechazó tu solicitud, no tienes que enfrentar solo un trámite que puede resultar complejo ni renunciar a una prestación sin conocer las alternativas jurídicas disponibles. Como abogada, puedo estudiar tu caso, revisar los requisitos y las pruebas, y orientarte sobre las acciones que correspondan para defender tus derechos. Agenda una asesoría jurídica y revisemos si tu familia puede acceder a la protección pensional que la ley reconoce.

 

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