Colombia aún no ha iniciado un nuevo gobierno y ya enfrenta una de las mayores pruebas para la solidez de su democracia desde la promulgación de la Constitución de 1991. Mientras el país esperaba que la polarización propia de una campaña presidencial cediera paso a la normalidad institucional de la transición, dos anuncios provenientes de las más altas esferas del poder político han encendido las alarmas. El presidente saliente, Gustavo Petro, manifestó que no reconoce a Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia, mientras el senador electo Iván Cepeda anunció que promoverá la desobediencia civil frente al nuevo gobierno.
Estos mensajes impactan directamente la legitimidad institucional de un Estado cuya democracia ha sobrevivido durante décadas precisamente porque, incluso en medio de profundas diferencias ideológicas, las reglas constitucionales habían terminado imponiéndose sobre las pasiones políticas.
En toda democracia existen gobiernos y oposiciones. Lo que no puede existir es una democracia donde unos desconozcan el mandato popular y otros pretendan sustituir las instituciones por la movilización permanente.
La alternancia en el poder constituye uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho. Quien pierde una elección conserva intacto su derecho a ejercer oposición, denunciar, demandar, investigar y movilizarse dentro del marco constitucional. Pero reconocer el resultado electoral no es un acto de respaldo político; es un acto de respeto por las reglas que hacen posible la convivencia democrática.
Cuando el propio jefe del Estado pone en duda la legitimidad del mandatario elegido, el mensaje que recibe la ciudadanía resulta profundamente inquietante. Si quien debía garantizar la transición desconoce al nuevo gobierno, ¿qué incentivo queda para que los ciudadanos confíen en las instituciones?
A ello se suma el anuncio de Iván Cepeda de acudir a la desobediencia civil.
La desobediencia civil posee un profundo contenido ético y jurídico. La historia la reconoce como un mecanismo excepcional de resistencia frente a sistemas que negaban derechos fundamentales o clausuraban toda posibilidad de participación democrática. Gandhi la utilizó frente al colonialismo británico; Martin Luther King frente a la segregación racial; Nelson Mandela frente al apartheid.
Pero precisamente por ese carácter extraordinario, la desobediencia civil exige condiciones igualmente extraordinarias. Su legitimidad nace cuando el Estado ha cerrado todos los caminos institucionales para la defensa de los derechos.
Ese no parece ser hoy el caso colombiano. Colombia cuenta con una Constitución garantista, una Corte Constitucional, un Consejo de Estado, una Corte Suprema de Justicia, una Fiscalía, una Procuraduría, una Contraloría, una Defensoría del Pueblo, un Congreso plural y múltiples mecanismos de participación y control ciudadano.
Si existen cuestionamientos jurídicos sobre la elección presidencial, el escenario natural para resolverlos son las instituciones creadas precisamente para ello.
Convocar a la desobediencia civil antes de que el nuevo gobierno siquiera haya iniciado su mandato supone invertir el orden democrático: primero se desconoce al gobierno y después, eventualmente, se examinan sus actuaciones.
Las consecuencias pueden ser profundas. Desde la perspectiva política, Colombia corre el riesgo de inaugurar un precedente altamente peligroso: que cada cambio de gobierno venga acompañado del desconocimiento del resultado electoral por parte del sector derrotado. Si esa práctica se normaliza, ninguna futura elección garantizará estabilidad institucional.
En materia de seguridad, el panorama resulta aún más delicado. El país enfrenta una expansión de organizaciones criminales, economías ilegales y grupos armados que disputan el control territorial en amplias regiones. En ese contexto, cualquier debilitamiento de la autoridad del Estado puede ser interpretado por esos actores como una oportunidad para fortalecer su presencia y aumentar la conflictividad.
Aunque la convocatoria anunciada por Cepeda ha sido presentada como pacífica, la experiencia colombiana demuestra que las movilizaciones masivas no siempre permanecen bajo control de quienes las convocan. Las protestas sociales son un derecho constitucional. La violencia nunca lo ha sido.
La economía tampoco permanece al margen de este tipo de mensajes. Los inversionistas no evalúan únicamente programas económicos. También observan la estabilidad política, la seguridad jurídica y la fortaleza institucional de los países donde deciden invertir.
Cuando el presidente saliente desconoce al presidente electo y uno de los principales líderes de oposición anuncia una estrategia de desobediencia civil incluso antes de la posesión presidencial, el país proyecta una imagen de incertidumbre que inevitablemente incrementa la percepción de riesgo.
Más incertidumbre significa menores decisiones de inversión, mayores costos de financiamiento, presión sobre los mercados y un ambiente poco favorable para la generación de empleo, precisamente cuando Colombia enfrenta enormes desafíos fiscales y sociales.
Pero quizá la consecuencia más grave sea la erosión progresiva de la confianza en las instituciones. Las democracias no mueren únicamente mediante golpes de Estado. También pueden deteriorarse lentamente cuando los propios dirigentes políticos enseñan a la ciudadanía que las decisiones institucionales solo merecen respeto cuando favorecen sus intereses.
Ese deterioro resulta especialmente peligroso porque alimenta la idea de que la legitimidad ya no proviene de la Constitución sino de la capacidad de movilización de cada sector político.
La calle no puede reemplazar a las instituciones como árbitro permanente de las diferencias, pues quienes terminan imponiendo las condiciones no serían los demócratas, sino los más radicales.
Nada de lo anterior significa que Abelardo de la Espriella deba quedar exento del más estricto control ciudadano. Por el contrario. Su legitimidad no dependerá únicamente de haber ganado las elecciones. Se consolidará en la medida en que gobierne dentro de la Constitución, respete la independencia de los poderes públicos, garantice plenamente los derechos de la oposición y demuestre que ejercerá el poder sin revanchismos ni exclusiones.
Del mismo modo, la oposición tiene el derecho —y el deber— de ejercer un control riguroso sobre cada decisión del nuevo gobierno. Ese es el corazón de toda democracia.
La historia demuestra que las naciones más sólidas no son aquellas donde todos piensan igual, sino aquellas donde incluso los adversarios aceptan que las instituciones están por encima de las personas y de los proyectos políticos.


1 Comment
Máximo José Polo Pérez 10 Jul 2026
Pongo en consideración del amable lector mi opinión después de haber hecho un análisis y consultado fuentes:
La Desobediencia Civil como Recurso Democrático ante la Crisis Institucional
La democracia no se reduce al acto mecánico de depositar un voto en una urna; su verdadera esencia radica en la confianza inquebrantable de que dicho voto será respetado, contado y procesado bajo principios absolutos de transparencia, igualdad y legalidad.
Cuando las instituciones encargadas de salvaguardar este proceso —en este caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil— fallan en garantizar las condiciones mínimas de fiabilidad e imparcialidad durante unos comicios, el contrato social entre el Estado y la ciudadanía se fractura profundameteFrente a la crisis de legitimidad derivada de las elecciones presidenciales de 2026, el llamado y la posterior ejecución de la desobediencia civil pacífica promovida por el líder de la oposición, Iván Cepeda Castro, no debe interpretarse como un acto de rebeldía caótica o un desconocimiento caprichoso de la ley. Por el contrario, se erige como una acción política legítima, éticamente necesaria y constitucionalmente respaldada para rescatar el orden democrático y defender la soberanía popular frente a un consenso institucional viciado.
Fundamentos Teóricos y la Legitimidad Moral de la Desobediencia Civil.
Para comprender por qué la postura de Iván Cepeda es la correcta, es indispensable acudir a las bases teóricas que definen la desobediencia civil.
Desde los escritos de Henry David Thoreau hasta las conceptualizaciones modernas de John Rawls y Jürgen Habermas, la desobediencia civil se define como un acto público, no violento, consciente y político, que se realiza con el fin de provocar un cambio en el ordenamiento o en las decisiones gubernamentales, apelando al sentido de justicia de la mayoría.
Rawls argumentaba que, en una sociedad la desobediencia civil es un mecanismo de estabilización constitucional. No busca derrocar el sistema, sino advertir que se están violando de manera sistemática y grave los principios de igualdad , libertad y justicia distributiva.
Cuando la Registraduría no garantiza los procesos democráticos —ya sea por irregularidades en los escrutinios, falta de transparencia tecnológica o por permitir que candidaturas con serios cuestionamientos de incompatibilidad constitucional accedan al poder sin resolver sus tachas legales— los canales institucionales ordinarios dejan de ser efectivos.
En este escenario, obedecer ciegamente una directriz institucional que emana de un proceso viciado equivaldría a ser cómplice de la degradación democrática.
La obligación moral de un ciudadano, y con mayor razón la de un líder político respaldado por más de 12 millones de votos, es con la justicia y la verdad constitucional, no con los formalismos procedimentales que camuflan el fraude o la ilegalidad.
Por ende, apelar a la resistencia no violenta es la respuesta adecuada para visibilizar que la legitimidad del sistema ha sido secuestrada
El Contexto de 2026 y la Ruptura de Garantías Electorales.
La coyuntura política colombiana tras la segunda vuelta del 21 de junio de 2026 ilustra con claridad esta necesidad.
La campaña de oposición, liderada por Cepeda, documentó y presentó decenas de miles de reclamaciones electorales sustanciales que ponían de manifiesto la vulnerabilidad del sistema de consolidación de datos. Cuando la entidad electoral opta por un cierre institucional acelerado, ignorando la profundidad de los reclamos en aras de una aparente «estabilidad», debilita el pilar fundamental del Estado de Derecho: La confianza pública.
A esto se suma un debate de altísima sensibilidad constitucional e institucional. La oposición ha condicionado la normalización política a exigencias claras de soberanía nacional y legalidad: La clarificación de la doble nacionalidad del presidente electo y la disipación de dudas sobre vínculos con agencias de inteligencia extranjeras, elementos que, de no subsanarse, configurarían una flagrante ilegalidad e ilegitimidad en el ejercicio del cargo más alto de la nación. Si la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE) validan un resultado sin dirimir exhaustivamente estas anomalías, se produce lo que la doctrina jurídica denomina una «desviación de poder». Ante un aparato estatal que utiliza sus facultades legales para convalidar la opacidad, la ciudadanía se encuentra desarmada por las vías tradicionales. La desobediencia civil pacífica, planteada como el rechazo a acatar directrices de un mandato que carece de plena limpieza jurídica, se convierte en la herramienta disponible para forzar la rendición de cuentas y exigir la transparencia que las instituciones se negaron a brindar en primera instancia.
Respaldo Constitucional y el Impacto Democrático de la Resistencia Pacífica.
Un argumento recurrente de los detractores de esta medida es que la desobediencia civil atenta contra la estabilidad jurídica del país. Sin embargo, la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (como se evidencia en sentencias fundamentales sobre el derecho a la protesta y la objeción de conciencia) reconoce que el ordenamiento no es un sistema cerrado de sumisión absoluta. La Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la soberanía popular (Artículo 3). Si el poder emana del pueblo, las instituciones son solo delegatarias; por ende, no pueden imponer la validez de un proceso cuando este ha roto el nexo de confianza con el mandante soberano.
El llamado de Iván Cepeda cumple estrictamente con los límites democráticos establecidos por la jurisprudencia:
Es pacífico: Excluye de manera categórica el uso de la fuerza, las armas o la destrucción de bienes públicos y privados.
Es público y transparente: No se gesta desde la insurgencia clandestina, sino desde el debate abierto, de cara al país y con argumentos legales.
Busca la rectificación, no la anarquía:
Su objetivo no es la disolución del Estado, sino la exigencia de que se respeten los linderos éticos y constitucionales de la República.
Históricamente, los avances más significativos en derechos civiles y garantías democráticas a nivel global no surgieron de la complacencia con instituciones disfuncionales, sino de la valentía de movimientos que decidieron no obedecer leyes o mandatos injustos.
Limitar la acción de la oposición a la simple aceptación de un resultado bajo el argumento de que «la institución ya habló», cuando dicha institución falló en sus deberes de transparencia, es condenar a la democracia a una muerte lenta por inanición ética. La desobediencia civil pacífica de Iván Cepeda es el camino correcto porque sitúa la dignidad nacional, la soberanía popular y la verdad electoral por encima del burocratismo cómplice.
Es el mecanismo de defensa de un pueblo que se niega a aceptar que su destino democrático sea sellado en la opacidad.