EL VOTO DE SILENCIO POR LA DESIGNACIÓN DEL CURADOR URBANO N.º 1 DE SANTA MARTA

 

Hay votos de silencio que pesan más que una ley grabada en piedra. No porque tengan mayor fuerza jurídica, sino porque revelan aquello que el poder decide no explicar. El nombramiento provisional de la  curadora urbana N.º 1 de Santa Marta, formalizado mediante el Decreto 420 del 17 de septiembre 2026, es un ejemplo de ello. Mediante este decreto no solo se designó a una nueva autoridad encargada de decidir sobre el desarrollo urbano de la ciudad sino que se sembraron profundas dudas sobre la legalidad del procedimiento utilizado. En una ciudad donde el suelo es uno de los activos económicos más valiosos y las licencias de construcción determinan el futuro del territorio, el silencio institucional y sectorial resulta no solo ensordecedor sino casi criminal.

 

La figura del curador urbano fue concebida para garantizar que las decisiones sobre el crecimiento de las ciudades se adopten con independencia técnica y bajo reglas objetivas. Muchos ciudadanos creen que se trata de un funcionario de la Alcaldía, jurídicamente es un particular investido para ejercer una función pública, responsable de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, además de certificar normas urbanísticas y verificar el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial. De sus decisiones depende la viabilidad legal de edificios, urbanizaciones, hoteles, proyectos turísticos y buena parte de la inversión privada que transforma físicamente a Santa Marta.

 

El Decreto 1077 de 2015 estableció un procedimiento para garantizar la continuidad del servicio cuando un curador termina su período, renuncia o incurre en una falta absoluta. La finalidad es evitar la parálisis del licenciamiento urbano y asegurar que el reemplazo sea producto del cumplimiento de reglas previamente definidas, no de decisiones discrecionales.

 

En Santa Marta, hay dos curadurías. El periodo para el cual fueron elegidos mediante concurso los curadores Jorge Tamayo Callejas (N° 1) y Mónica Villalobos Leal (N° 2) se venció en septiembre y agosto de 2026, respectivamente. Terminado el período individual de los curadores y en virtud de que el concurso de méritos para la selección de estos no ha concluido, debe aplicarse el artículo 2.2.6.6.5.6 del Decreto 1077/2015 (modificado por el Decreto 1107/2026) el cual establece agotar un orden obligatorio de opciones para designar un reemplazo provisional:

 

⇒ Primero, designar al curador saliente. Puede continuar en provisionalidad si manifiesta su voluntad de hacerlo. Según el propio Decreto 420, el arquitecto Jorge Luis Tamayo Callejas manifestó su intención de continuar.

 

⇒ Segundo, un integrante del grupo interdisciplinario. Si el curador saliente no acepta o no puede, se designa a un profesional del equipo que lo apoyó y que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano.

 

⇒ Tercero, otro curador de la jurisdicción. Si no existe ese integrante o no acepta, se designa a uno de los demás curadores urbanos del distrito. En Santa Marta hay un curador en ejercicio: el de la Curaduría Urbana No. 2.

 

⇒ Cuarto, reasignación o prestación directa por el Distrito. Si ningún curador acepta, el alcalde reasigna las solicitudes en trámite entre los curadores en ejercicio. Solo cuando no es posible la continuidad por ninguna de estas vías, la administración asume transitoriamente el servicio, y en ese caso no puede cobrar expensas a los ciudadanos.

 

Para el caso de la Curaduría N° 2, y ante la falta de impedimentos, fue designada provisionalmente a la arquitecta Villalobos. En el caso de la Curadoría N° 1, para sorpresa de todos, eso no sucedió. Según el Decreto 420/2026, Tamayo la continuidad provisional era imposible dado “que se verificó  que mediante Resolución N° 313217 de 2024 Colpensiones le reconoció pensión de vejez”. “[…]dicha condición pensional configura una incompatibilidad jurídica constitucional frente al ejercicio del cargo toda vez que el artículo 128 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 proscriben taxativamente la percepción simultánea de más de una asignación proveniente del tesoro público”.

 

En virtud de lo anterior, la administración distrital mediante el mismo Decreto 420 designó provisionalmente a una persona externa: arquitecta Claudia Polo Jiménez. Sin embargo, los argumentos jurídicos de este Decreto no sólo  desconocen por completo lo dispuesto por el Decreto 1077 de 2017, pues, la arquitecta Polo no es la curadora saliente, no pertenece al grupo interdisciplinario y no es curadora en ejercicio, sino que generan dudas respecto a la legalidad de este.

 

La primera duda frente al Decreto 420/2026 es por qué la Alcaldía sustentó el procedimiento con una norma que ya había cambiado cuando este se expidió. El Decreto Nacional 1107 del 6 de agosto de 2026 modificó el régimen de los curadores urbanos contenido en el Decreto 1077 de 2015 y, según su artículo 13, empezó a regir al día siguiente de su publicación. Por tanto, para el 17 de septiembre de 2026, fecha en que se expidió el Decreto 420, la administración distrital debía aplicar la versión vigente del Decreto 1077 y no una regulación que había sido sustituida semanas antes.

 

En derecho administrativo, la motivación de un acto debe corresponder al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición. No basta con citar el decreto que modificó una norma si, al desarrollar la decisión, se utiliza el texto anterior como fundamento jurídico. Cabe destacar que ni bajo la regulación vigente al momento del Decreto 420, ni bajo la disposición anterior que la propia Alcaldía transcribió como fundamento, resulta evidente de dónde surgió la facultad de la administración para escoger directamente a una persona por fuera de ese orden de prelación.

 

Al analizar el argumento de la condición de pensionado del arquitecto Tamayo como “incompatibilidad jurídica” que según el Decreto 420/2026, impidió a la administración designar a Tamayo, surgen varias dudas.  La primera ¿por qué hasta ahora – dos años después- el Distrito cae en cuenta de esta incompatibilidad? Tampoco se comprende que el mismo decreto reconoce que la arquitecta Polo también es pensionada y que el 8 de septiembre de 2026 solicitó a Colpensiones la suspensión de su mesada pensional. ¿Por qué suspender la mesada resuelve la incompatibilidad en un caso, y no en el otro?

 

Otro aspecto merece atención. Todo curador urbano está obligado a contar con un grupo interdisciplinario, y al menos uno de sus integrantes debe reunir los requisitos para ser curador, y cuando sea el caso, poder suplirlo. Según el Decreto 420 el arquitecto Tamayo no remitió perfiles de su equipo profesional. Sin embargo, esta omisión del curador saliente no habilitaba a la Alcaldía para nombrar a una persona externa. Si esa alternativa no era posible, la administración debía pasar a la siguiente opción prevista por el ordenamiento.

 

La trascendencia del decreto 420/2026 supera con creces una controversia administrativa. Si el procedimiento para designar a quien ejerce  el  control sobre el uso del suelo, la protección del espacio público, el cumplimiento del ordenamiento territorial y la seguridad jurídica de quienes invierten en la ciudad deja interrogantes sobre el cumplimiento de las reglas legales, la incertidumbre termina proyectándose sobre todo el sistema de licenciamiento urbano.

 

No se trata de cuestionar la capacidad profesional de la arquitecta Claudia Polo ni en defender la permanencia de Jorge Tamayo. El verdadero asunto es si la administración distrital respetó el procedimiento reglado que ella misma estaba obligada a cumplir.

 

Resulta extraño que, frente a esta cadena de interrogantes, todas las partes involucradas hayan optado por hacer un voto de silencio. La administración distrital no ha explicado por qué se apartó —o por qué considera que no se apartó— del procedimiento previsto en el Decreto 1077 de 2015; quienes participaron del proceso tampoco han ofrecido una respuesta pública. Y el gremio de la construcción, habitualmente tan diligente para pronunciarse sobre las decisiones que afectan el desarrollo urbano de Santa Marta, esta vez ha preferido pasar de agache frente a una situación que puede implicar un alto riego para la seguridad jurídica de sus inversiones.

 

Mientras esas preguntas permanezcan sin respuesta, el Decreto 420 será la expresión de un voto de silencio que pesa sobre la legalidad de uno de los nombramientos más sensibles para el presente y el futuro urbano de Santa Marta.

 

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