VISA ESTADOUNIDENSE: UNA DECISIÓN MIGRATORIA QUE SE CONVIERTE EN PODER DIPLOMÁTICO

 

La revocatoria de una visa estadounidense dejó hace tiempo de ser, en especial durante la era Trump, un asunto estrictamente migratorio. Cuando la medida recae sobre un ciudadano común puede significar la imposibilidad de viajar a Estados Unidos, alterar planes familiares, académicos o empresariales y obligar, eventualmente, a iniciar nuevamente un proceso de solicitud. Pero cuando el afectado es un funcionario público, un empresario de alta exposición o una persona con responsabilidades políticas, la dimensión cambia. La cancelación de una visa puede convertirse en una señal diplomática, producir un impacto reputacional considerable y, dependiendo de las circunstancias, formar parte de un conjunto de medidas mucho más amplio. La decisión anunciada el 28 de septiembre contra la senadora colombiana Martha Isabel Peralta Epieyú y el empresario Euclides Antonio Torres Romero, así como contra sus familiares, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que va mucho más allá de las circunstancias particulares de estas dos personas: ¿hasta dónde puede llegar Washington cuando utiliza la visa como instrumento de presión internacional?

 

El Departamento de Estado fue explícito en señalar que la medida hace parte de una nueva política dirigida contra extranjeros que, según la posición de Washington, socavan gobiernos democráticamente elegidos mediante actividades relacionadas con corrupción o narcotráfico. La administración estadounidense invocó la sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, una disposición que permite declarar inadmisible a un extranjero cuando su entrada o las actividades que pretende desarrollar en Estados Unidos puedan tener consecuencias potencialmente graves y adversas para la política exterior estadounidense. No estamos, por tanto, frente a una simple decisión consular rutinaria. Estamos ante la utilización de una herramienta migratoria con una finalidad declaradamente vinculada a la política exterior.

 

Que Estados Unidos revoque una visa no equivale jurídicamente a una condena penal, ni significa necesariamente que un juez estadounidense haya establecido que el afectado cometió un delito. Tampoco significa automáticamente que esa persona haya sido incluida en una lista de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC. Son instrumentos jurídicos diferentes. Una visa puede ser revocada por decisión administrativa del Departamento de Estado; una designación de OFAC, en cambio, puede producir consecuencias patrimoniales y financieras mucho más severas, como el bloqueo de bienes e intereses en bienes sujetos a jurisdicción estadounidense y restricciones para realizar transacciones con personas estadounidenses.

 

Sin embargo, que sean instrumentos distintos no significa que estén completamente desconectados. La legislación estadounidense contempla mecanismos que permiten articular restricciones migratorias con objetivos de política exterior, corrupción y derechos humanos, e incluso existen disposiciones que contemplan la remisión de determinados casos a OFAC para evaluar la eventual aplicación de sanciones. La consecuencia es que una medida que comienza aparentemente en una ventanilla consular puede, dependiendo del caso, adquirir dimensiones diplomáticas y financieras.

 

El poder de Estados Unidos en esta materia tiene además una particularidad que merece atención: la enorme discrecionalidad que el ordenamiento estadounidense concede al Ejecutivo. La legislación permite al Departamento de Estado revocar una visa en cualquier momento y a su discreción. El propio Departamento reconoce que, aunque esa facultad es discrecional, no debe utilizarse arbitrariamente. Pero entre discrecionalidad y arbitrariedad existe una frontera que, en determinados casos, puede resultar difícil de observar desde afuera, precisamente porque parte de la información que sustenta una decisión puede permanecer reservada.

 

El caso colombiano ilustra perfectamente esa tensión. Washington incluyó en la misma decisión a una senadora de la República y a un empresario privado. Martha Peralta pertenece al Pacto Histórico y al Movimiento Alternativo Indígena y Social y se encuentra vinculada a investigaciones relacionadas con el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Euclides Torres, por su parte, es un empresario cuyo nombre ha aparecido en investigaciones y controversias relacionadas con financiación política y con su cercanía a sectores vinculados al gobierno de Gustavo Petro. La prensa colombiana ha reportado esos antecedentes, pero una cosa son esas investigaciones y otra que exista una condena penal definitiva. Por eso resulta peligroso convertir automáticamente una revocatoria de visa en una sentencia moral.

 

Un senador colombiano no pierde su curul por quedarse sin visa estadounidense. Un empresario no pierde por ese solo hecho sus contratos, sus sociedades o sus derechos civiles y políticos. Y ninguna autoridad colombiana puede convertir automáticamente una decisión administrativa extranjera en una condena nacional.

 

En Colombia, donde la relación con Estados Unidos tiene un peso histórico en materia de seguridad, comercio, cooperación judicial, lucha contra el narcotráfico y relaciones internacionales, una decisión de esta naturaleza difícilmente puede ser percibida como un asunto privado. Su impacto político puede extenderse mucho más allá de la frontera estadounidense. De ahí que el caso de Martha Peralta adquiere una particular dimensión porque se trata de una senadora en ejercicio. La propia congresista anunció que buscará explicaciones institucionales sobre las razones de la decisión. Esa reacción plantea una pregunta legítima: ¿cuánto puede conocer el afectado sobre las razones concretas que llevaron a Washington a incluirlo en una medida de esta naturaleza y cuáles son las vías efectivas para controvertirla?

 

Estados Unidos tiene derecho a decidir quién entra a su territorio. Evidentemente lo tiene. La pregunta aquí es otra: ¿qué sucede cuando una decisión migratoria extranjera adquiere, en la práctica, el peso de una sanción política, reputacional y diplomática dentro de otro país?

 

Puede concluirse entonces que, la visa estadounidense se está transformando en algo más que un documento migratorio. Puede convertirse en un instrumento de diplomacia coercitiva de bajo costo: no requiere una ruptura de relaciones diplomáticas, no implica necesariamente una acusación penal, no necesita la imposición inmediata de sanciones financieras y, sin embargo, puede generar un efecto político y reputacional considerable.

 

Ese es el nuevo poder de la visa. Y conviene entenderlo antes de celebrarlo, condenarlo o convertirlo en arma de una nueva polarización.

 

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