En el derecho penal existe una razón fundamental por la cual las personas no son condenadas por sospechas, impresiones o percepciones colectivas. La Constitución exige pruebas. El debido proceso exige investigación. La presunción de inocencia exige que la responsabilidad se demuestre antes de ser declarada.
A primera vista, estas garantías suelen parecer incómodas, especialmente cuando las imágenes parecen evidentes o cuando la reacción emocional nos lleva a pensar que la respuesta es obvia. Sin embargo, las garantías procesales no fueron creadas para los casos fáciles. Fueron creadas precisamente para aquellos momentos en los que la presión social exige conclusiones inmediatas y la justicia está obligada a actuar con prudencia.
El reciente caso ocurrido en el norte de Bogotá constituye un ejemplo oportuno de esa tensión entre la indignación pública y los principios fundamentales del proceso penal. Durante los últimos días se difundió masivamente un video grabado desde un edificio residencial en el que aparecía un ciudadano estadounidense interactuando con un menor de edad en un balcón. Para muchas personas la interpretación fue inmediata: se estaba presenciando un abuso sexual contra un niño.
La reacción social no tardó en llegar. Las redes sociales se llenaron de mensajes que exigían castigos ejemplares, condenas anticipadas e incluso expresiones de violencia física contra la persona señalada. Hubo quienes pidieron cárcel inmediata. Hubo quienes hablaron de linchamiento. Hubo quienes ya daban por cierta una responsabilidad penal que ni siquiera había sido investigada completamente.
Sin embargo, horas después comenzaron a conocerse informaciones según las cuales los exámenes practicados al menor y algunos testimonios recaudados por las autoridades no serían compatibles con la hipótesis inicial que había generado la indignación colectiva.
Más allá de cuál sea el resultado definitivo de la investigación, este episodio deja unas inquietudes que merece ser analizada: ¿por qué existen las garantías procesales?, ¿por qué el derecho insiste en la presunción de inocencia?, ¿por qué la justicia no puede construirse a partir de videos virales, percepciones colectivas o juicios emitidos en redes sociales?
La respuesta es sencilla: porque todos podemos equivocarnos.
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 29 que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. La misma disposición consagra el derecho fundamental al debido proceso. Por su parte, el artículo 28 constitucional dispone que nadie puede ser privado de la libertad sino con observancia de las formalidades legales y por los motivos previamente definidos en la ley.
A su vez, el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, reafirma que toda persona se presume inocente y que corresponde al Estado demostrar su responsabilidad penal. El artículo 8 reconoce el derecho de defensa y el artículo 10 exige que toda actuación procesal respete los derechos fundamentales.
Estas garantías no fueron creadas para proteger delincuentes. Fueron creadas para proteger ciudadanos.
Fueron creadas para proteger a quien puede ser víctima de una acusación equivocada. A quien puede ser confundido con otra persona. A quien puede aparecer en una grabación sacada de contexto. A quien puede verse sometido a una interpretación errónea de los hechos.
Porque el derecho reconoce una realidad elemental: las apariencias engañan.
Un video puede mostrar únicamente una parte de una situación. Un testigo puede interpretar erróneamente lo que observa. Una fotografía puede carecer del contexto necesario para comprender los hechos. Una grabación de pocos segundos puede omitir todo aquello que ocurrió antes o después.
Precisamente por eso la justicia no se construye sobre impresiones. Se construye sobre pruebas. Si las decisiones judiciales dependieran exclusivamente de la impresión inicial de las personas, nadie estaría realmente seguro.
Hoy la acusación recae sobre un ciudadano extranjero. Mañana podría recaer sobre cualquier otra persona. Podría ser un padre de familia ayudando a un niño. Un docente interviniendo en una emergencia. Un médico atendiendo una situación delicada. Un vecino auxiliando a un menor. Un familiar enfrentando una circunstancia que otros interpretan erróneamente.
La pregunta que cada ciudadano debería hacerse es sencilla: ¿Aceptaría perder su empleo, su reputación, su tranquilidad o ser condenado únicamente por una interpretación equivocada? ¿Aceptaría que miles de personas exigieran su encarcelamiento o incluso su muerte antes de que existiera una investigación seria?
Probablemente la respuesta sea no.
Nadie querría que su libertad dependiera de la opinión de desconocidos en internet. Nadie querría que su reputación fuera destruida antes de que existiera una investigación. Nadie querría ser señalado como criminal por una situación que aún no ha sido plenamente esclarecida.
Y, sin embargo, eso mismo es lo que con frecuencia se exige para otros.
Por eso las garantías procesales no son privilegios del acusado. Son mecanismos de protección para todos.
La presunción de inocencia protege al inocente. El debido proceso protege a quien puede ser víctima de un error. El derecho de defensa protege a quien necesita explicar los hechos. La exigencia de prueba protege a la sociedad de condenar equivocadamente.
Esto no significa que debamos ser indiferentes frente a las denuncias. Todo lo contrario. Cuando exista una sospecha razonable sobre un posible delito, especialmente cuando involucre menores de edad, las autoridades deben actuar con rapidez, verificar los hechos y brindar protección inmediata a las posibles víctimas.
Lo que no puede ocurrir es que la denuncia se transforme automáticamente en condena. Una sociedad justa debe ser capaz de hacer dos cosas al mismo tiempo: proteger con firmeza a quienes podrían ser víctimas y respetar las garantías de quienes son investigados. Cuando una de esas dos obligaciones desaparece, deja de existir justicia y aparece el riesgo de la arbitrariedad.
El caso de Bogotá es un recordatorio oportuno de que la verdad jurídica no se construye con tendencias en redes sociales, comentarios virales o juicios colectivos. Se construye mediante pruebas, investigación y respeto por las garantías constitucionales. Los tribunales no están llamados a decidir según lo que parece haber ocurrido, sino según aquello que puede demostrarse más allá de toda duda razonable. Esa diferencia puede parecer incómoda cuando la indignación exige respuestas inmediatas, pero es precisamente la barrera que separa la justicia de la arbitrariedad y protege a los ciudadanos de ser condenados por errores, prejuicios o simples apariencias
Por eso el proceso penal no pregunta cuántas personas creen que alguien es culpable. Pregunta qué pruebas existen para demostrarlo. La popularidad de una acusación jamás ha sido ni debe ser una prueba de su veracidad.
Las mismas personas que hoy consideran exagerada la presunción de inocencia probablemente la reclamarían con toda razón si mañana fueran ellas las señaladas.
Al final, el principio es tan jurídico como humano: no hagamos con otros lo que no aceptaríamos que hicieran con nosotros.
Denunciar cuando sea necesario es un deber ciudadano. Proteger a los menores es una obligación ineludible. Investigar con rigor es una responsabilidad del Estado. Pero convertir a una persona en víctima de una condena pública antes de conocer la verdad es algo muy distinto.
La justicia exige actuar con rapidez para proteger. Pero también exige prudencia para juzgar.


1 Comment
Anónimo 5 Ago 2026
Muy importante para reflexionar y no generar tormentas inecesarias frente a situaciones de las cuales no podemos tener certeza de cual es al el inicio y la realidad de los hechos,. sol la investigación rigurosa y las pruebas feacientes seran las que se lleven a un juicio justo.