Una de las creencias más extendidas en materia sucesoral consiste en pensar que las deudas desaparecen con la muerte. Jurídicamente, esto no es correcto. Cuando una persona fallece, no solo deja bienes: también deja obligaciones pendientes, y estas forman parte de la herencia.
En Colombia, la sucesión no implica únicamente transmitir patrimonio positivo. Lo que realmente se transmite es el patrimonio del causante, entendido como un conjunto compuesto tanto por activos como por pasivos. Esto significa que quien hereda no solamente recibe casas, cuentas bancarias, vehículos o derechos económicos: también puede recibir obligaciones, créditos pendientes, impuestos adeudados o procesos judiciales en curso.
El punto de partida es comprender que la muerte, por sí sola, no constituye una forma general de extinguir obligaciones. El Código Civil colombiano establece expresamente cuáles son los modos de extinguirlas: pago efectivo, novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, nulidad, condición resolutoria y prescripción, entre otros. La muerte del deudor no aparece dentro de esa lista general.
Esto explica por qué, al abrirse una sucesión, una de las primeras tareas consiste precisamente en identificar qué deudas existen y cómo deben pagarse antes de repartir los bienes entre los herederos.
¿Pero qué tipo de deudas pueden terminar haciendo parte de una herencia?
Pensemos en una persona que fallece dejando algunos bienes, entre ellos un apartamento y recursos en una cuenta bancaria, pero además tenía cuotas pendientes de un crédito educativo, obligaciones tributarias sin cancelar, un proceso ejecutivo iniciado por una deuda privada y varias obligaciones derivadas de servicios médicos. Estas obligaciones no desaparecen automáticamente con la muerte; por el contrario, pasan a formar parte de la sucesión y deberán ser consideradas antes de distribuir los bienes entre los herederos.
Ahora bien, afirmar que las deudas subsisten no significa que los familiares automáticamente deban pagarlas con su patrimonio personal. Aquí aparece una distinción fundamental: aceptar una herencia implica asumir también sus cargas.
El Código Civil prevé que el heredero puede aceptar la herencia pura y simplemente, repudiarla o aceptarla con beneficio de inventario. Esta última figura adquiere enorme relevancia práctica porque permite separar el patrimonio propio del heredero del patrimonio heredado.
El beneficio de inventario implica que quien acepta la herencia responde por las obligaciones hereditarias únicamente hasta el valor de los bienes que recibe. Dicho de forma práctica: si las deudas son mayores que los bienes heredados, el heredero no tendría que cubrir la diferencia con recursos propios.
Supongamos ahora que una hija acepta la herencia de su padre creyendo que únicamente existe una pequeña propiedad rural y algunos ahorros. Durante el trámite sucesoral aparecen obligaciones que ella desconocía, incluyendo deudas pendientes y obligaciones tributarias. Si la herencia fue aceptada con beneficio de inventario, su responsabilidad quedará limitada al valor de los bienes heredados, evitando que los acreedores puedan perseguir su patrimonio personal.
La lógica detrás de esta regulación es relativamente sencilla: primero se pagan las deudas de la sucesión y únicamente después se distribuye aquello que efectivamente reste.
Por esa razón, aceptar una herencia sin conocer su composición económica puede convertirse en una decisión riesgosa. Un inmueble aparentemente valioso podría venir acompañado de hipotecas, obligaciones tributarias, procesos ejecutivos o pasivos que reduzcan significativamente o incluso eliminen el beneficio económico esperado.
Existen además situaciones particulares relacionadas con sociedades conyugales o patrimoniales que les he mencionado en columnas anteriores. Si al momento del fallecimiento existían pasivos sociales, estos deberán considerarse previamente dentro de la liquidación correspondiente antes de determinar qué integra realmente la masa sucesoral.
A todo lo antes mencionado se le suma un elemento adicional que pocas veces se considera: las sucesiones suelen ser procesos largos, especialmente cuando existen desacuerdos entre quienes heredan. Con frecuencia, los conflictos aparecen porque algunos herederos consideran que ciertos bienes valen más de lo que realmente representan, porque existen diferencias sobre quién administró el patrimonio antes del fallecimiento, porque aparecen obligaciones desconocidas o, simplemente, porque no existe consenso sobre cómo repartir o liquidar los bienes.
Cuando los herederos logran construir acuerdos, el escenario más favorable suele ser adelantar la liquidación de la herencia por vía notarial, pues esto generalmente permite reducir tiempos, costos y niveles de conflictividad. Sin embargo, cuando no existe acuerdo, el conflicto suele trasladarse a escenarios judiciales donde la discusión sobre inventarios, avalúos, deudas, particiones y adjudicaciones puede prolongarse considerablemente. Por eso, antes de aceptar una herencia, resulta tan importante conocer aquello que se recibe como aquello que eventualmente deberá asumirse.

