Una respuesta oficial a un derecho de petición presentado por la suscrita ante el Procurador 13 Judicial para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Santa Marta, ha puesto sobre la mesa información de enorme relevancia para el debate sobre el futuro urbanístico de Santa Marta. El procurador Jorge Escobar Silebi envió documentación remitida por la secretaria de Planeación Distrital, Patricia Caicedo Lafaurie, relacionada con el proceso de revisión del POT «Santa Marta 500 Años». En el documento titulado “Documento Técnico sobre la Necesidad de Modificación Excepcional del POT” (DOCUMENTO TÉCNICO) la propia administración reconoce que producto de su evaluación de dicho instrumento identificó dificultades de interpretación, vacíos normativos, problemas de implementación y aspectos que hoy requieren revisión para garantizar la coherencia y aplicabilidad de varias de las decisiones adoptadas. Ante estos resultados, surge un gran interrogante: ¿Por qué estas profundas falencias permanecieron sin solución durante más de dos años y medio, en especial, cuando estas fueron advertidas desde antes de la aprobación del POT por múltiples sectores ciudadanos, académicos y técnicos?
El documento elaborado desde la Secretaría de Planeación Distrital admite entre otros aspectos claves :
⊗ Retraso generalizado en la implementación.
⊗ Falta de reglamentación de instrumentos de gestión y financiación.
⊗ Tareas fundamentales, como los estudios de detalle en zonas de amenaza y riesgo, no han avanzado.
Otras de las dificultades identificadas por la Secretaría de Planeación están relacionadas con sus capacidades institucionales:
⊗ Falta de capacidades administrativas y técnicas dentro de la administración distrital representa un obstáculo importante para la implementación efectiva del POT.
⊗ No se evidencian avances significativos ni mecanismos de seguimiento visibles que garanticen su pronta implementación y funcionamiento efectiva.
⊗ En relación con la con la concertación ambiental la Secretaría de Planeación a través de carta remisoria manifestó: “[…] el DADSA remitió las determinantes ambientales únicamente en el mes de mayo de 2026, razón por la cual actualmente se adelanta su revisión, análisis e incorporación dentro del documento técnico y proyecto de modificación excepcional.”
Cabe señalar que las debilidades institucionales no son fallas del POT sino de la incompetencia de la administración distrital al no gestionar el fortalecimiento de sus propias capacidades.
En términos generales llama poderosamente la atención que el contenido y el tono de este Documento Técnico se asemejan más a un informe de empalme que al balance de una administración que ya completa dos años y medio al frente del Distrito. De ahí que debamos preguntar ¿Por qué el gobierno Pinedo no dio a conocer oportunamente el incumplimiento de los plazos para de la entrega de estudios técnicos y reglamentaciones?¿Se suspendieron decisiones urbanísticas que dependían de estudios aún no realizados? ¿Se adoptaron medidas preventivas frente a los riesgos jurídicos que tales omisiones podrían generar? ¿O, por el contrario, la ciudad continuó tomando decisiones sobre usos del suelo, licencias y desarrollos urbanísticos como si nada estuviera ocurriendo Y aquí aparece una cuestión aún más delicada.
Si la propia administración reconoce hoy la existencia de grietas en el POT, debería aclarar hasta qué punto es jurídicamente viable aplicar plenamente un POT que no ha completado varios de sus componentes técnicos esenciales. Antes estos hechos conocidos inquieta saber que los organismos de control no promovieron una revisión más rigurosa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del POT.
Preocupa que muchas de las decisiones incorporadas en el POT modificaron de manera profunda el modelo de ocupación territorial de la ciudad. Cambios en clasificaciones urbanísticas, nuevas áreas de expansión, redefinición de usos rurales y suburbanos, mayores posibilidades de desarrollo turístico e inmobiliario y nuevas reglas de aprovechamiento del suelo transformaron significativamente el valor económico y urbanístico de amplios sectores del Distrito. Estos cambios a pesar de las deficientes capacidades de la ciudad para la disponibilidad de agua potable, alcantarillado, movilidad, drenaje pluvial y sostenibilidad ambiental.
Uno de los casos más ilustrativos de los cambios en las clasificaciones del suelo aparece en Bello Horizonte. Según el artículo 118 del POT, este sector fue clasificado bajo el denominado «Tratamiento Urbanístico de Consolidación», categoría que supone la existencia de redes viales, espacio público, equipamientos y una estructura urbana aceptable. Lo curioso es que Bello Horizonte esta condición no se cumple. El Distrito sigue sin aclarar: ¿Cuáles fueron los estudios que justificaron dicha clasificación? ¿Dónde están los indicadores que demostraban que el sector contaba con la infraestructura y condiciones urbanísticas necesarias para ser considerado consolidado?
Como si las grietas del POT no fueran suficientemente profundas, la actual administración distrital decidió contratar la revisión y formulación de ajustes del POT con los mismos contratistas que participaron en la elaboración original del instrumento en 2020. ¿Cómo puede garantizarse una revisión objetiva cuando quienes deben corregir las fallas son los mismos que participaron en su origen? En cualquier escenario técnico serio, esto abriría un inevitable debate sobre responsabilidad profesional, independencia técnica y transparencia administrativa.
La ciudad necesita respuestas. Santa Marta no puede seguir normalizando improvisaciones en uno de los instrumentos más sensibles para su futuro territorial. Aquí aparecen actores claves como los entes de control. ¿Qué harán frente a estos informes oficiales? ¿Se abrirán investigaciones disciplinarias? ¿Se evaluará la responsabilidad de funcionarios, consultores y actores que participaron en la estructuración y aprobación del POT? ¿O el documento terminará archivado como una simple “actualización técnica” sin consecuencias institucionales?
Las grietas de un edificio suelen aparecer mucho después de que se han cometido los errores en los cimientos. Lo mismo ocurre con las ciudades. Por eso el desafío ya no es únicamente para la administración distrital o para los entes de control. También es para la ciudadanía. Santa Marta debe decidir si acepta que estas grietas sean simplemente maquilladas o si exige conocer qué las produjo, quiénes fueron responsables y cuáles fueron los intereses que se beneficiaron de ellas. Pero ante todo Santa Marta merece una evaluación seria, objetiva y transparente, realizada por profesionales y entidades sin compromisos previos con las decisiones que hoy están siendo cuestionadas.
Al final, las grietas más peligrosas no son las que aparecen en los documentos. Son las que se esconden debajo de ellos.
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2 Comments
enelmargen 3 Jun 2026
«de las deficientes capacidades de la ciudad para la disponibilidad de agua potable, alcantarillado, movilidad, drenaje pluvial y sostenibilidad ambiental.» …En ese contexto, una pregunta, ¿Por dónde y en qué anda la responsabilidad y el aprovechamiento- por el desatado y abundantemente publicitado crecimiento – per se – (sin fundamento y consecuencia) de la ciudad en los últimos tiempos?
Elizabeth R 3 Jun 2026
Los vecinos del sector de Bello Horizonte interpusimos, contra el Pot 500 años, una Acción Popular hace mas de 10 meses con su respectiva Medida Cautelar. Ambas fueron admitidas mas no ejecutadas.
La Medida cautelar se inventó para frenar, de inmediato, el daño. La nuestra fué fue remitida a Bogota!
Obvio de Bogota la devolvieron recordandole al juzgado su jurisdicción. Jajajajaja Macondo.
El juzgado la rechaza arguemtando que somos nosotros, la comunidad, los obligados a hacer los estudios de la calidad del agua, demostrar el daño ambiental y la clasificación erronea como consolidados.
Ahora, nosotros los ciudadanos nos vemos abocados a demandar al juzgado para que cumpla con sus obligaciones!!!!
El Sector de Bello Horizonte es la Biopsia que confirma la malignidad tanto del Pot 500 Años como de las Autoridades Judiciales y las entidades publicas. Osea estamos ante un caso de Metastasis.