El terremoto del 10 de agosto de 2026 tuvo epicentro en el Chocó, con una magnitud de 7,4 y dejó cientos de muertos, miles de heridos y decenas de edificios colapsados en el occidente colombiano. Esta tragedia ha dejado un mensaje que le pertenece no solo a las ciudades que se derrumbaron: pertenece también a las ciudades que todavía no han aprendido la lección. Santa Marta es una de ellas. Colombia está ubicada sobre la interacción de las placas Caribe, Nazca y Sudamericana, una de las regiones sísmicamente más activas del continente. La única incertidumbre es cuándo ocurrirá el próximo gran sismo. De ahí que la pregunta de fondo sea ¿qué tan preparada está una ciudad que, como Santa Marta, creció durante décadas entre la informalidad, la permisividad institucional y un control urbano prácticamente ausente?
En Colombia el primer reglamento nacional de sismorresistencia se expidió en 1984 (Decreto 1400 de 1984). Sin embargo, fue en 1998 cuando entró en vigor la primera norma de obligatorio cumplimiento para todas las nuevas edificaciones (Decreto 33 de 1998 – NSR-98). Doce años después, esta fue sustituida por la NSR-10, que elevó significativamente los requisitos de diseño estructural, estudios geotécnicos, supervisión técnica y protección sísmica para las construcciones nuevas.
Hasta aquí podríamos confiar en que, desde 1998, las edificaciones licenciadas cumplen estándares mínimos para resistir eventos sísmicos acordes con la amenaza de su ubicación. Pero qué pasa con miles de viviendas, edificios y ampliaciones construidos antes de la NSR-98 o levantados posteriormente sin licencia y sin un control urbano efectivo.
Sobre la evolución de las edificaciones construidas al margen del licenciamiento urbanístico hay un vacío estadístico que hoy persiste en el Distrito. Las cifras oficiales más recientes provienen del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (2018), según el cual, Santa Marta cuenta con 319 barrios urbanos, 72 asentamientos irregulares y 100 barrios legalizados. Estas cifras exponen la magnitud del crecimiento urbano informal y la necesidad de fortalecer los instrumentos de control y regularización.
Es indispensable hacer una precisión jurídica y técnica: la legalización de un asentamiento no no convierte una edificación en sismorresistente ni garantiza que cuente con servicios públicos adecuados. Cuando un barrio o un predio es legalizado, el Estado reconoce su incorporación al ordenamiento urbano y habilita procesos como la titulación, la nomenclatura, el espacio público y la gestión de servicios.
Precisamente ahí radica la importancia del Control Urbano. En Colombia, el control urbano no es una facultad discrecional de los alcaldes o de las secretarías de Planeación. El artículo 313 de la Constitución atribuye a los municipios la regulación de los usos del suelo, mientras que el Decreto 1077 de 2015 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana asignan a las autoridades distritales la inspección, vigilancia y control de las construcciones.
He aquí el verdadero problema de Santa Marta: el control urbano es prácticamente nulo. El Distrito ha renunciado tanto a prevenir como a corregir la informalidad. Sin inspecciones permanentes, sin seguimiento efectivo al licenciamiento y sin actuaciones oportunas frente a las infracciones, las edificaciones ilegales se consolidan, los riesgos estructurales permanecen invisibles y la vulnerabilidad urbana se convierte en una política de hecho.
Un ejemplo claro de esta política de hecho es el trámite de reconocimiento de edificaciones. Este procedimiento constituye una herramienta técnica y jurídica para identificar construcciones levantadas sin licencia, especialmente aquellas edificadas antes de la entrada en vigor de la Ley 400 de 1997 y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR), así como las construidas posteriormente al margen de dichas exigencias.
La competencia para estudiar y decidir estas solicitudes corresponde a las Curadurías Urbanas, mientras que las Secretarías de Planeación deben realizar la verificación en terreno y el ejercicio del control urbano.
De acuerdo con información suministrada por las curadurías urbanas 1 y 2 el total de trámites de reconocimientos de edificaciones durante el año 2025 fue de 217 y de 231 en lo corrido del año 2026 (agosto).
Una vez las curadurías urbanas reciben una solicitud de reconocimiento de edificaciones, informan formalmente a la Secretaría de Planeación Distrital, tal como lo exige el principio de coordinación administrativa. A partir de ese momento, debería activarse la competencia que la ley reserva al Distrito: la verificación en terreno, el ejercicio del control urbano y, cuando exista una infracción urbanística, el inicio de los procesos sancionatorios a través de los inspectores de policía competentes. Sin embargo, la evidencia apunta a que este engranaje institucional no está funcionando eficazmente. De otra manera cómo explicar el galopante crecimiento de construcciones ilegales, la expansión de asentamientos informales y la consolidación de edificaciones levantadas sin licencia en distintos sectores de Santa Marta.
La falta de control urbano, por sí sola, no constituye un delito. Pero cuando esa omisión es sistemática, deliberada o permite la consolidación de construcciones ilegales, puede generar responsabilidades disciplinarias, fiscales e incluso penales para los funcionarios públicos.
Si la Secretaría de Planeación conoce oficialmente las edificaciones objeto de reconocimiento y tiene la competencia para ejercer el control urbano, ¿por qué la ciudad continúa creciendo al margen de las normas urbanísticas y de sismorresistencia?
El reconocimiento de edificaciones es apenas la parte visible de un profundo problema. ¿Qué ocurre con las miles de infracciones que día a día se cometen en esta ciudad?¿Cuántas ampliaciones, segundos pisos, edificios multifamiliares y urbanizaciones informales se construyen sin licencia? ¿Cuántas han sido inspeccionadas? ¿Cuántas han sido suspendidas? ¿Cuántos procesos sancionatorios concluyeron efectivamente?
Son preguntas que hoy no tienen respuestas públicas suficientes y que revelan una ausencia de información tan preocupante como la propia informalidad.


1 Comment
Máximo José Polo Pérez 4 Sep 2026
Apreciado y gentil lector hoy mi aporte a tan interesante columna tiene un componente vivencial, ya que en éste momento estoy afrontando un proceso legal con el distrito por su falta de control sobre construcciones en el centro histórico sin que los infractores hasta la fecha tengan amonestaciones y decisiones de fondo por parte de la administración distrital.
Marco Jurídico del Control Urbano y la Competencia Distrital en el ordenamiento jurídico colombiano.
El control urbano no es una facultad discrecional de los alcaldes o de las secretarías de Planeación, sino una obligación legal reglada de naturaleza policiva y administrativa. La Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 dictaminan que las entidades territoriales deben velar por el cumplimiento de las licencias de construcción y la aplicación estricta de las normas de sismorresistencia.
El no ejercicio de esta competencia acarrea responsabilidades disciplinarias y fiscales bajo la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019.
En Santa Marta, el POT «Santa Marta 500+» delega la función de vigilancia en la Secretaría de Planeación Distrital y las Inspecciones de Policía de Control Urbano.
Sin embargo, la brecha entre la norma positiva y la realidad material del territorio evidencia una debilidad institucional en la imposición de sanciones urbanísticas y la paralización preventiva de obras informales.
Esta omisión agrava la vulnerabilidad ante la alta amenaza sísmica de la región, derivada de las fallas geológicas activas de la Sierra Nevada y el sistema de fallas de la Región Caribe.
Diagnóstico Técnico y Vulnerabilidad Estructural en el Centro Histórico.
El Centro Histórico de Santa Marta, delimitado urbanísticamente entre las calles 10 y 22, y desde la carrera 1ª hasta la avenida del Ferrocarril, presenta un escenario de riesgo sísmico complejo e incremental.
A diferencia de los asentamientos informales periféricos, donde predomina la autoconstrucción de mampostería no reforzada sobre terrenos inestables, el Centro Histórico exhibe una tipología constructiva mixta que abarca desde la época colonial hasta la modernidad:[Tipologías Constructivas en el Centro Histórico]
├── Coloniales y Republicanos (Tapia pisada, adobe, calicanto) -> Baja ductilidad, daño acumulado.
├── Siglo XX – Pre-NSR-98 (Pórticos de concreto sin vigas de amarre) -> Vulnerabilidad por flexocompresión.
└── Contemporáneos Licenciados (NSR-10 / Estructuras portantes) -> Mayor resiliencia teórica.
Estructuras de Tierra y Calicanto (Tapia Pisada y Adobe): Los inmuebles de conservación institucional y arquitectónica basan su estabilidad en muros portantes de gran espesor con nula capacidad de tracción.
Ante un sismo de magnitud 7.4 (como el del Chocó en 2026), estas edificaciones experimentan fallas por cortante basal, desprendimiento de fachadas y colapso de techumbres de madera debido a la falta de confinamiento continuo.
Estructuras del Siglo XX (Pre-NSR-98): Edificios comerciales y residenciales construidos bajo la permisividad de las décadas de 1960 a 1980 carecen de un detallado dúctil del acero.
Presentan problemas técnicos críticos como «columna corta», ausencia de estribos con ganchos a 135 grados en zonas de confinamiento y deficiencias en los nudos viga-columna.
El Fenómeno de las «Ampliaciones Informales»:
El auge turístico ha impulsado la sobreescoriación de inmuebles patrimoniales.
Es común observar la adición informal de segundos y terceros niveles utilizando mampostería simple sobre estructuras coloniales que no fueron calculadas para soportar cargas verticales adicionales ni fuerzas de inercia laterales.
La Encrucijada Jurídico-Normativa:
El Conflicto entre el PEMP y la NSR-10
El tratamiento urbanístico para este sector se encuentra supeditado a una dualidad normativa que suele generar vacíos institucionales: el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), adoptado mediante la Resolución 1800 de 2005 del Ministerio de Cultura, y la Norma NSR-10.
Instrumento Normativo objetivo Principal conflicto Técnico / Jurídico PEMP (MinCultura) Preservación de la autenticidad, la tipología formal y los elementos estéticos históricos.Prohíbe la alteración de fachadas, la demolición de muros portantes internos y la introducción de elementos estructurales modernos que alteren el tejido original.
NSR-10 (Ley 400/97)
Garantizar la vida humana mediante la rigidez, ductilidad y el confinamiento estructural.
Exige la introducción de pórticos de concreto, vigas de amarre, camisas de acero o muros de cortante, intervenciones que modifican irreversiblemente los elementos patrimoniales.
El Título A (Capítulo A.10) de la NSR-10 aborda las «Edificaciones de un Valor Histórico», permitiendo metodologías de vulnerabilidad sísmica diferenciadas y criterios de intervención flexibles.
Sin embargo, en la práctica curatorial y de control urbano de Santa Marta, la articulación interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y las Curadurías Urbanas es deficiente.
Los procesos de reforzamiento estructural se ralentizan por trámites burocráticos prolongados bajo el argumento de la protección estética, lo que condena a los inmuebles a permanecer en un estado de vulnerabilidad latente ante un evento sísmica.
Instrumentos de Gestión del Riesgo y Desafíos del POT de Santa Marta
El POT de Santa Marta consagra los Planes de Regularización y Manejo (PRM) y las licencias de reconocimiento de edificaciones como herramientas para mitigar la informalidad. Sin embargo, para el Centro Histórico, el reto radica en la implementación del reforzamiento estructural obligatorio sin alterar los Bienes de Interés Cultural (BIC).
Desde la perspectiva del derecho urbano y la ingeniería sísmica, el Distrito de Santa Marta debe implementar urgentemente los siguientes mecanismos técnicos y jurídicos descritos en su componente programático:
Microzonificación Sísmica Detallada:
El Centro Histórico se asienta sobre depósitos aluviales y zonas costeras con niveles freáticos altos. El POT exige estudios geotécnicos específicos que evalúen el fenómeno de licuación de suelos y la amplificación de la onda sísmica, factores que amplifican el riesgo de colapso en cimentaciones superficiales antiguas.
Actualización e Integración del Inventario
BIC-Riesgo:
Es perentorio unificar el Sistema de Información de Bienes de Interés Cultural (SISBIC) con el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres.
Esto permitirá calificar cada inmueble según su Índice de Vulnerabilidad Sísmica Estructural (IVSE) y no solo por su valor estético o cronológico.
Subsidios y Exenciones Fiscales para el Reforzamiento:
El artículo 64 de la Ley 388 de 1997 faculta la compensación económica por conservación patrimonial.
El Distrito debe canalizar recursos o aplicar exenciones del impuesto predial a los propietarios que sometan sus inmuebles históricos a procesos de diagnosis estructural y reforzamiento sismorresistente bajo metodologías no invasivas (como el uso de polímeros reforzados con fibra de carbono o morteros armados con mallas de fibra de vidrio).
La tragedia del 10 de agosto de 2026 en el occidente colombiano reitera que la impunidad urbanística y la desconexión normativa se pagan con vidas humanas.
Santa Marta, de cara a su quinto centenario, enfrenta la obligación inapelable de entender que el patrimonio histórico más valioso no radica en la rigidez inerte de sus muros de cal y canto, sino en la seguridad de los ciudadanos que los habitan.
El control urbano efectivo y la actualización técnica de sus estructuras históricas bajo la luz del POT son las únicas salvaguardas antes de que la geología reclame, de forma violenta, lo que la desidia institucional le permitió construir al margen de la ciencia, y la normativa vigente.