Cuando ocurre un desastre natural, las primeras preocupaciones son la atención de los heridos, la identificación de las víctimas y la recuperación de las zonas afectadas. Sin embargo, después de la emergencia también aparecen preguntas jurídicas que muchas familias desconocen: ¿qué ocurre si una persona queda con una pérdida permanente de capacidad laboral?, ¿qué pasa si fallece?, ¿quién puede reclamar una indemnización y ante quién debe hacerlo?
En Colombia existe un mecanismo de protección para las víctimas de determinados eventos catastróficos de origen natural, dentro del régimen de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). A través de este régimen, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce determinadas prestaciones económicas y garantiza la cobertura de servicios de salud derivados del evento. Su fundamento se encuentra en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y su regulación está principalmente compilada en el Decreto 780 de 2016.
Esto significa que una persona afectada por un terremoto no solamente puede tener derecho a recibir atención médica. La cobertura contempla, entre otros servicios, urgencias, atención ambulatoria, hospitalización, cirugía, medicamentos, dispositivos médicos, rehabilitación física y mental y traslado asistencial. Incluso se contempla el traslado en ambulancia desde el lugar donde ocurrió la afectación hasta la primera institución prestadora de servicios de salud.
Pero una cosa es la atención en salud y otra las indemnizaciones económicas. La sola circunstancia de haber estado presente durante un terremoto no significa que automáticamente exista derecho a recibir una suma de dinero. Para acceder a una de estas prestaciones debe acreditarse la condición de víctima y, dependiendo del caso, la existencia de una pérdida permanente de capacidad laboral o el fallecimiento como consecuencia del evento.
Si una persona sobrevive al terremoto, pero queda con una pérdida permanente de capacidad laboral, puede solicitar una indemnización por incapacidad permanente. Se trata de un pago único a favor de la víctima y su valor se determina de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral establecido mediante el dictamen de la autoridad competente.
Aquí es importante hacer una precisión: esta indemnización no es una pensión de invalidez. Son prestaciones diferentes. La pensión pertenece al Sistema General de Pensiones y exige el cumplimiento de sus propios requisitos, mientras que la indemnización ECAT surge directamente de la afectación producida por el evento catastrófico y se calcula con base en la pérdida de capacidad laboral reconocida.
Para acceder a ella se requiere, entre otros documentos, el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, el fondo de pensiones o la EPS, según corresponda, además de la epicrisis o resumen clínico de atención. Si quien realiza la reclamación no es directamente la víctima, la documentación puede requerir también una sentencia judicial mediante la cual se haya asignado un curador.
¿Y qué ocurre cuando la víctima fallece?
En ese caso existe una indemnización por muerte y gastos funerarios. Esta prestación puede alcanzar hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2026 equivalen a $43.772.625, y corresponde a un pago único por víctima.
La indemnización no se entrega de manera indistinta a cualquier familiar. La normativa establece quiénes son los beneficiarios y cómo debe distribuirse el dinero. Cuando existen cónyuge o compañero(a) permanente e hijos, corresponde un 50 % al cónyuge o compañero(a) y el otro 50 % a los hijos, en partes iguales. Si no existen hijos, el 100 % puede corresponder al cónyuge o compañero(a) permanente. En ausencia de estos beneficiarios, pueden entrar los padres y posteriormente los hermanos de la víctima, conforme al orden establecido.
Por eso, quien pretenda reclamar debe demostrar no solamente el fallecimiento, sino también su condición de beneficiario. Entre los documentos exigidos pueden encontrarse el registro civil de defunción, el registro civil de matrimonio cuando se trate del cónyuge, documentos que acrediten la unión marital de hecho cuando se trate de un compañero o compañera permanente y registros civiles de nacimiento cuando los reclamantes sean hijos, padres o hermanos. También debe existir una manifestación del reclamante sobre la existencia o no de otros beneficiarios.
¿Y cómo se demuestra que una persona fue víctima de un desastre natural?
Este punto es fundamental porque la reclamación debe acreditar la relación entre la persona afectada y el evento. Para ello se requiere el certificado expedido por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite la calidad de víctima del sismo. Este documento hace parte de los soportes exigidos para la reclamación, junto con el formulario correspondiente, el documento de identidad del reclamante y la certificación bancaria.
La solicitud debe presentarse ante la ADRES mediante el formulario de reclamación correspondiente y acompañarse de los documentos exigidos según el tipo de prestación. La entidad dispone de un portal web para el reconocimiento y pago de indemnizaciones a personas naturales, disponible para la radicación de solicitudes, además de una ventanilla de atención presencial.
Hay, además, una advertencia que resulta especialmente importante después de un terremoto: los recursos de la ADRES no cubren los daños materiales ocasionados en viviendas, vehículos o infraestructura. Es decir, esta cobertura no constituye un mecanismo general para indemnizar las pérdidas patrimoniales producidas por el desastre. Su finalidad, dentro del régimen ECAT, está relacionada con las prestaciones específicamente contempladas para las víctimas, entre ellas la atención en salud, la indemnización por muerte y gastos funerarios y la indemnización por incapacidad permanente.
Hay otro asunto que no debe pasarse por alto: los términos para reclamar.
Para las reclamaciones derivadas de los eventos a los que actualmente se refiere la información suministrada por ADRES, el reclamante tiene hasta 18 meses para presentar la solicitud, contados desde la fecha de muerte o desde la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral, según corresponda. En los casos de incapacidad permanente, además, es importante solicitar el dictamen dentro de ese plazo.
Esto hace especialmente importante no confundir dos actuaciones distintas: una cosa es obtener la calificación de la pérdida de capacidad laboral y otra presentar la reclamación de la indemnización. Si una persona queda con secuelas permanentes después del terremoto, debe iniciar oportunamente el proceso de calificación y, una vez cuente con el dictamen correspondiente, presentar la reclamación dentro del término establecido.
También debe tenerse presente que el trámite no tiene costo para los beneficiarios y no requiere intermediarios ni tramitadores. La propia ADRES dispone de canales oficiales para presentar las solicitudes y atender inquietudes relacionadas con las indemnizaciones.
Por eso, después de un desastre natural, conservar la documentación puede ser determinante. Las víctimas y sus familias deben guardar las historias clínicas, epicrisis, dictámenes de pérdida de capacidad laboral, registros civiles, documentos de identificación, certificaciones y demás soportes relacionados con el evento. También deben verificar que exista la certificación que acredite la condición de víctima y, sobre todo, actuar dentro de los términos establecidos.
Un terremoto puede durar apenas unos segundos, pero sus consecuencias pueden extenderse durante meses o incluso años. Conocer qué reconoce el Estado, quién puede reclamar, qué documentos debe aportar y cuánto tiempo tiene para hacerlo puede marcar la diferencia entre una persona que desconoce que tiene un derecho y una víctima que logra hacerlo efectivo.
En VoxPública brindamos asesoría jurídica para revisar este tipo de situaciones, determinar si existe derecho a una indemnización, identificar los documentos necesarios y orientar el trámite correspondiente ante la ADRES. Si usted o un familiar fue afectado por un desastre natural, escríbanos y agende una cita de asesoría jurídica. Conocer sus derechos también es una forma de protegerlos.

