En la administración pública hay procesos en que la negligencia deja de ser una sospecha y empieza a convertirse en un patrón. Lo que está ocurriendo con los Planes Zonales del Sur de Santa Marta y Taganga merece ser leído desde esa perspectiva, porque estamos frente a una administración que reconoce que tiene dificultades para implementar su Plan de Ordenamiento Territorial y que, al mismo tiempo, no consigue ejecutar uno de los instrumentos destinados precisamente a profundizar la planificación de su territorio. Se comprometieron $3.627.110.225 en el Convenio Interadministrativo No. 7000000120 para formular los Planes Zonales del Sur y Taganga. De acuerdo con la información suministrada por la interventoría TF Auditores (contratada para vigilar el convenio), a julio de 2026 la ejecución física era de 0 %, no existían productos técnicos recibidos o aprobados, no había avances susceptibles de consulta pública y el convenio permanecía suspendido. Pero lo verdaderamente preocupante no es solo el resultado. Es la contradicción que existe entre las fallas que el Distrito reconoce sobre su propio sistema de planeación y lo que hace para corregirlo.
Santa Marta adoptó mediante el Acuerdo 011 de 2020 el denominado POT 500 Años, instrumento que debe orientar la ocupación y transformación del territorio. Sin embargo, el propio Distrito elaboró en 2026 un Documento Técnico sobre la Necesidad de Modificación Excepcional del POT en el cual reconoce que las deficiencias de éste han llevado a un cumplimiento limitado de las reglamentaciones, retrasos en tareas críticas y una brecha significativa entre los objetivos planteados y su ejecución efectiva.
Un Plan Zonal es un instrumento de planeación que permite llevar las determinaciones generales del POT a un territorio específico. No sustituye al POT; debe contribuir a desarrollarlo y hacerlo operativo en territorios que, por su complejidad, requieren una mirada más detallada.
Por eso el convenio del Sur y Taganga no debería ser visto como un contrato más dentro del extenso universo de la contratación pública distrital. Su objeto es implementar y hacer efectivo su modelo de ordenamiento territorial.
El Plan Zonal debe responder preguntas fundamentales: ¿qué capacidad deberían tener los servicios públicos para soportar el crecimiento?, ¿qué zonas presentan amenazas y riesgos?, ¿qué ecosistemas deben protegerse?, ¿qué infraestructura necesita cada territorio?, ¿cómo compatibilizar el desarrollo turístico y urbano con las restricciones ambientales? El convenio contempla estudios sobre cartografía, vías, movilidad, drenajes, acueducto y alcantarillado, energía, alumbrado público, caracterización ambiental, ecosistemas marino-costeros, erosión, riesgos geológicos, inundaciones, cobertura vegetal y vulnerabilidad del acuífero.
TF Auditores en respuesta a derecho de petición presentado por la suscrita el pasado 7 de julio, informa que el convenio No. 7000000120 está suspendido. El convenio fue suscrito el 19 de septiembre de 2025, inició el 21 de noviembre y tenía un plazo de ejecución de 15 meses. Sin embargo, desde el 6 de enero de 2026 permanece suspendido, con sucesivas ampliaciones que llevaron la suspensión hasta el 16 de septiembre de 2026. Es decir, un proyecto concebido para ejecutarse en 15 meses lleva 7 meses suspendido ¿cuál es la causa?
TF Auditores señala que ha advertido sobre la atención tardía o insuficiente de sus requerimientos, la inasistencia a reuniones, la entrega incompleta o informal de soportes, debilidades en la planeación de los procesos contractuales y la incertidumbre frente a la contratación de la interventoría de la consultoría. Esto último resulta particularmente preocupante y evidencia una falla de planeación difícil de justificar por parte de la Secretaría de Planeación Distrital, pues la interventoría que vigilaría la ejecución de la consultoría debió estar contratada, como mínimo, de manera simultánea con esta o, previamente, de modo que ambas pudieran iniciar bajo condiciones contractuales claras y con los mecanismos de seguimiento establecidos.
Posteriormente concluyó que el convenio no contaba con condiciones técnicas, contractuales y administrativas suficientes para asegurar el cumplimiento de sus objetivos dentro de los plazos inicialmente establecidos.
Esto es ¿negligencia o ineptitud por parte del Distrito? De qué otra forma considerarlo cuando una administración conoce una necesidad, dispone de recursos, suscribe un instrumento para atenderla y, aun así, no adopta oportunamente las medidas necesarias para hacerlo funcionar.
Y mientras la Secretaría de Planeación distrital deja perder $3.627 millones, Santa Marta continua su espiral de deterioro territorial. El Sur continúa transformándose. Taganga continúa enfrentando presiones urbanísticas y turísticas. La demanda de servicios públicos aumenta. La presión sobre el suelo continúa. Los conflictos entre desarrollo y conservación ambiental no desaparecen porque un contrato esté suspendido. Cada año de retraso puede significar más ocupación, más presión sobre los servicios, más conflictos de uso del suelo y decisiones urbanísticas más difíciles de revertir.
No estamos ante una dificultad técnica, es un problema de gestión pública por el cual alguien debe asumir responsabilidades, las cuales deberán determinar las autoridades competentes.
Santa Marta ya tiene suficientes problemas de agua, movilidad, infraestructura, espacio público, erosión, riesgo y presión inmobiliaria como para agregar uno más: la incapacidad institucional de ejecutar sus propios instrumentos de planificación.
Unas inevitables inquietudes: ¿será que la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios en el Magdalena está atenta a lo que está ocurriendo con la gestión del territorio en Santa Marta? ¿qué está haciendo la Procuraduría frente a las fallas de gestión que hoy amenazan la adecuada planificación del territorio de Santa Marta?
Aquí puede leer documento respuesta al derecho de petición por parte de TF Interventoría:


1 Comment
Máximo José Polo Pérez 24 Ago 2026
Apreciado y gentil lector, hago un aporte a lo planteado por Vox Publica toda vez que considero oportuno analizar los fallos en que está incurriendo la administración de Carlos Pinedo Cuello en los Planes Zonales del Sur y Taganga en Santa Marta.
1. Eficiencia y Gobernanza en la Gestión Pública Territorial
El caso expuesto ilustra una falla crítica en la capacidad institucional y de gobernanza de la administración pública local para ejecutar instrumentos de segundo nivel derivados del ordenamiento territorial. Ruptura de la cadena de valor pública: El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) funciona como un marco estratégico general. Los Planes Zonales son herramientas operativas de mediano plazo que transforman la norma abstracta en proyectos de inversión concretos y determinantes de uso del suelo. Al registrar un 0 % de ejecución física después de formalizado el inicio (noviembre de 2025), se genera un cuello de botella institucional que congela la asignación eficiente de suelo urbano y rural en zonas de alto impacto socioeconómico.
Inoperancia administrativa y costos de transacción: El informe de la firma interventora (TF Auditores) evidencia fallas severas en el principio de eficiencia administrativa. La falta de cronogramas, planes operativos y la inasistencia a comités por parte de la Secretaría de Planeación Distrital elevan los denominados costos de transacción del convenio. En términos técnicos de gestión pública, esto refleja una deficiente arquitectura institucional interna para administrar la cooperación público-privada o los fondos de inversión interinstitucional. Riesgo contractual y fiscal: El hecho de que la suspensión fuera solicitada por el propio Distrito debido a errores estructurales en la contratación de la consultoría subraya la ausencia de una debida planeación precontractual. Desde la perspectiva del derecho administrativo y la gerencia pública, habilitar a la contraparte (CENIT) para exigir la restitución de recursos no ejecutados implica un retroceso financiero y la pérdida de confianza para futuras alianzas estratégicas.
2. Impacto Técnico en el Crecimiento Urbano e Infraestructura la suspensión indefinida del convenio agrava las externalidades negativas en los sectores geográficos seleccionados, los cuales presentan dinámicas opuestas pero críticas de expansión y preservación. Déficit de infraestructura en el Sur: El sector Sur de Santa Marta vive una acelerada expansión urbana residencial y comercial. Técnicamente, el crecimiento poblacional sin la guía de un Plan Zonal resulta en una urbanización desarticulada, donde las redes de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, drenajes pluviales y redes eléctricas) se instalan de forma reactiva y no preventiva. Esto deprime la calidad de vida y encarece exponencialmente los costos futuros de reparación o introducción de servicios en el subsuelo. Presión y vulnerabilidad en Taganga: Taganga, al ser un ecosistema con fuertes restricciones geográficas, marítimo-costeras y de tradición étnico-pesquera, requiere un Plan Zonal que actúe como un estudio de capacidad de carga. La parálisis técnica de los estudios de cartografía, erosión, riesgos geológicos y vulnerabilidad del acuífero deja al corregimiento expuesto a una presión inmobiliaria y turística descontrolada. Sin estas reglas técnicas aprobadas, los instrumentos tradicionales de control urbano carecen de criterios científicos para denegar licencias o mitigar impactos ambientales. Incertidumbre en la inversión en servicios: Los Planes Zonales debían compilar y validar estudios técnicos transversales indispensables para la competitividad local. Al no existir estos productos, las empresas de servicios públicos o las agencias gubernamentales carecen de la certidumbre espacial necesaria para planificar inversiones de gran envergadura (como plantas de tratamiento o corredores de movilidad estructurada) en dichas zonas de la ciudad.
3. El Desafío de la Consulta Ciudadana y la Resolución de Conflictos. El ordenamiento territorial no es únicamente un ejercicio de dibujo cartográfico; constituye un proceso social y político para coordinar intereses contrapuestos.
[ PARÁLISIS INSTITUCIONAL ]
– Cero documentos públicos
– Imposibilidad de participación
Bloqueo a la gobernanza participativa: El reporte de cero documentos disponibles para la consulta ciudadana vulnera los estándares de transparencia y acceso a la información ambiental y territorial (como los consagrados en el Acuerdo de Escazú o las leyes de participación en Colombia). Al mantener el convenio en la opacidad administrativa, se anula la posibilidad de crear un consenso técnico con las comunidades vecinales antes de imponer directrices de desarrollo. Agudización de tensiones territoriales: En el caso específico de Taganga, la normatividad colombiana exige la inclusión e interacción con cabildos indígenas, comités de pescadores y juntas de acción comunal dentro de las mesas de formulación. La suspensión indefinida del canal oficial de planificación prolonga y radicaliza los conflictos del uso del suelo. Esto fomenta que las disputas entre el desarrollo hotelero a gran escala y la economía tradicional de los pescadores artesanales se resuelvan por vía de litigios judiciales (acciones populares, tutelas) en lugar de soluciones técnicas concertadas. Institucionalidad fallida ante el mercado: Mientras las herramientas de planeación pública permanezcan suspendidas, el mercado inmobiliario formal e informal continúa transformando los hechos en el territorio. La inacción técnica representa una renuncia implícita de la administración distrital a su función de rectoría urbana, permitiendo que el territorio se configure bajo criterios meramente especulativos y sin salvaguardas ambientales frente al cambio climático.