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Por: BRIANA CAMARGO CANTILLO
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El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es un problema recurrente en el país y uno de los delitos que más procesos penales genera cada año. El panorama cobra aún más relevancia si se observan las cifras oficiales. Según el Informe de Gestión 2024-2025 de la fiscalía general de la Nación, el delito de inasistencia alimentaria registra un número particularmente alto de noticias criminales analizadas (165.515 noticias criminales, de las cuales se logró identificar 7.243 indiciados recurrentes, 4.487 víctimas recurrentes, 2.599 víctimas con ciclo de violencia mismo indiciado y misma víctima), lo que confirma que esta conducta no es un hecho aislado sino un fenómeno extendido que impacta a miles de familias en el país. Estas estadísticas reflejan la magnitud del problema y evidencian la necesidad de reforzar tanto los mecanismos de prevención como las rutas de atención para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir los recursos indispensables para su desarrollo integral.

Tabla 1 Informe de Gestión FGN 2024-2025 – Delitos de inasistencia alimentaria NUNC ANALIZADAS febrero 2025
Pero ¿En qué consiste este delito?
El artículo 233 del Código Penal, Ley 599 del 2000 establece que incurre en inasistencia alimentaria quien se sustraiga, sin justa causa, de la obligación de prestar alimentos a sus hijos, padres, adoptantes, adoptivos o compañero(a) permanente y que la sanción de este puede ir desde 16 hasta 54 meses de prisión, acompañada de multas económicas e incluso la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.
Sin embargo, es importante aclarar que el alto número de noticias criminales relacionadas con la inasistencia alimentaria no significa que todas las personas denunciadas lleguen a ser procesadas o condenadas. En muchos casos, madres o padres acuden a la Fiscalía motivados por la indignación o la inconformidad frente a un incumplimiento, partiendo de la idea errónea de que la sola denuncia garantiza la imputación del responsable. No obstante, la Corte Suprema ha precisado que el delito solo se configura cuando se demuestra que el obligado tiene capacidad económica y, aun así, decide incumplir sin justa causa. Así, la carga probatoria y las particularidades de cada caso hacen que no todos los indiciados sean penalizados, lo que refleja la complejidad de un tema que toca directamente los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
¿Cuándo se configura?
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en SP1782-2025 señaló que no basta con demostrar el atraso en los pagos. Para que exista responsabilidad penal deben cumplirse tres condiciones:
I. Existencia de un vínculo familiar: debe probarse que entre alimentante y alimentado hay parentesco o una relación legal que origina la obligación.
II. Incumplimiento de la obligación: total o parcial, ya sea fijada por un juez, una comisaría de familia o un acuerdo válido.
III. Que el incumplimiento sea sin justa causa: es decir, que la persona tenía medios económicos para pagar y no lo hizo.
De acuerdo con este último presupuesto, no basta con demostrar un simple incumplimiento del pago de la cuota alimentaria como muchas madres o padres creen, toda vez que el deber de asistencia alimentaria dependerá, junto con esto, de la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, pues la prestación alimentaria bajo ninguna premisa podrá sobreponerse a la propia subsistencia de quien se encuentra llamado a su cumplimiento, en otras palabras la carencia de recursos económicos no solo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino que con mayor razón da lugar a la deducción de la responsabilidad penal o excluye al sujeto de la misma (CSJ SP, 19 ene 2006, rad. 2023)
Recomendación para quienes enfrentan un posible caso de inasistencia alimentaria:
Si te encuentras ante la duda de qué hacer frente a un incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria (si ya está fijada), lo primero es agotar la vía civil, que es la ruta inicial y más efectiva para reclamar el cumplimiento. A través de un proceso ejecutivo de alimentos, puedes exigir que el juez ordene medidas como el embargo de salarios, cuentas bancarias o bienes del deudor para garantizar la obligación. Este trámite puede adelantarse en los juzgados de familia, con el acompañamiento de un abogado o, en algunos casos, mediante la asesoría de las comisarías de familia.
Ahora bien, si ya existe un proceso ejecutivo en curso, es fundamental verificar con un profesional del derecho la viabilidad de presentar además una denuncia penal. La inasistencia alimentaria no se configura automáticamente por el no pago; requiere demostrar que el obligado tiene capacidad económica y, aun así, se niega injustificadamente a cumplir. Por eso, es clave no dejarse llevar únicamente por la inconformidad o el disgusto, pues puede que la vía penal no sea procedente y termines invirtiendo tiempo y energía en un proceso que no tendrá resultados.
La recomendación es clara: primero asegura el cumplimiento por la vía civil, y antes de acudir a la Fiscalía, evalúa con asesoría jurídica si realmente existen los elementos para una denuncia penal. De esa forma, tus acciones serán más estratégicas y efectivas en la protección del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos.

