En la columna pasada explicábamos cómo la ley colombiana organiza a los herederos a través de los llamados órdenes hereditarios y cómo, dependiendo de la existencia de hijos, padres u otros familiares, unas personas tienen prioridad sobre otras al momento de heredar. Sin embargo, dentro de todas las dudas que suelen aparecer cuando una persona fallece, hay una que casi siempre termina generando tensión dentro de las familias: ¿Cuánto de todo lo que poseía el causante le corresponde al cónyuge sobreviviente?
La respuesta corta es no. Pero tampoco significa que el cónyuge sobreviviente quede desprotegido dentro de la sucesión. De hecho, el derecho colombiano creó varias figuras precisamente para garantizarle protección económica después del fallecimiento de su pareja, y allí es donde suelen comenzar las mayores confusiones.
Muchas personas creen que la esposa hereda automáticamente todos los bienes del fallecido o que tiene prioridad absoluta sobre los hijos. Otras creen exactamente lo contrario: que, si existen hijos, la esposa prácticamente no tiene derechos. Ninguna de las dos afirmaciones es correcta.
En principio, el cónyuge o compañero permanente no desplaza automáticamente a los demás herederos, sino que concurre con ellos dentro de la sucesión. Esto significa que participa junto a los hijos, ascendientes u otros familiares llamados a heredar conforme a los órdenes hereditarios previstos en la ley.
Así, cuando una persona fallece dejando esposa e hijos, la cónyuge participa como una cuota más dentro de la herencia. Si existen dos hijos y una esposa, la herencia se divide en tres partes iguales; si existen cuatro hijos y una esposa, se divide en cinco. Esa concurrencia sucesoral ha sido tradicionalmente una de las características del sistema sucesoral colombiano.
Sin embargo, el tema no termina allí, porque antes de hablar propiamente de herencia debe analizarse otro aspecto fundamental: la sociedad conyugal.
Cuando existió matrimonio o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, primero debe establecerse cuáles bienes pertenecen a la sociedad conyugal y cuáles bienes integran realmente la herencia. Esto ocurre porque, jurídicamente, una cosa son los derechos hereditarios y otra completamente distinta los gananciales.
Los gananciales corresponden a la parte de bienes que le pertenece al cónyuge sobreviviente como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, no los recibe por herencia, sino por los derechos patrimoniales derivados del matrimonio o de la unión marital.
Por esa razón, antes de determinar si existe lugar a una participación adicional dentro de la sucesión, debe adelantarse primero la liquidación de la sociedad conyugal para establecer qué bienes le corresponden al cónyuge sobreviviente y qué bienes ingresan efectivamente a la masa sucesoral.
Y es precisamente en este punto donde aparece una figura jurídica que muchas personas desconocen: la porción conyugal.
La porción conyugal, regulada en los artículos 1230 y siguientes del Código Civil, es una asignación forzosa que la ley concede al cónyuge o compañero permanente sobreviviente cuando no cuenta con lo necesario para su congrua subsistencia o cuando lo que posee resulta insuficiente frente a la situación patrimonial del fallecido. En otras palabras, la ley busca evitar que el cónyuge sobreviviente quede desamparado económicamente después de la muerte de su pareja.
El artículo 1230 del Código Civil establece precisamente el derecho a reclamar esta porción conyugal, mientras que los artículos 1232, 1233, 1234, 1235 y 1236 regulan aspectos relacionados con su procedencia, su cálculo, las incompatibilidades y las decisiones que puede adoptar el cónyuge sobreviviente frente a los gananciales.
Y aquí aparece uno de los aspectos más importantes y menos conocidos en materia sucesoral: el cónyuge sobreviviente puede tener distintas opciones jurídicas dentro de la sucesión.
Luego de liquidar la sociedad conyugal y determinar cuáles son sus gananciales, el cónyuge puede:
♦ Optar por recibir únicamente los gananciales;
♦ Renunciar a los gananciales y solicitar la porción conyugal;
♦ o incluso recibir los gananciales y reclamar una porción conyugal complementaria, cuando los bienes recibidos no resultan suficientes frente al monto que legalmente podría corresponderle.
Es decir, la ley permite distintas alternativas dependiendo de la situación económica concreta del cónyuge sobreviviente. Sin embargo, esta decisión no es automática ni puede tomarse a la ligera.
Renunciar a los gananciales para reclamar porción conyugal puede resultar beneficioso en algunos casos, pero perjudicial en otros. Todo dependerá de factores como el valor del patrimonio, la cantidad de herederos, las deudas existentes y el tipo de bienes que conforman la sucesión. Además, esa decisión debe manifestarse expresamente dentro del trámite sucesoral, ya sea ante notaría cuando existe acuerdo entre todos los interesados, o ante un juez cuando existen conflictos entre herederos.
En Colombia, muchas sucesiones terminan convirtiéndose en escenarios de discusión familiar. Porque detrás de frases como “la esposa se queda con todo” o “los hijos pueden sacar a la esposa de la herencia” existe realmente un sistema jurídico mucho más complejo, donde intervienen simultáneamente los órdenes hereditarios, los gananciales, la porción conyugal y las reglas propias del derecho sucesoral. Por eso, entender esas diferencias no solo evita errores jurídicos, sino también conflictos familiares que, en muchos casos, terminan agravando aún más un momento que ya es difícil para todos.

