BRIANA CAMARGO CANTILLO
En Colombia, cada vez más personas enfrentan una situación de endeudamiento que sobrepasa su capacidad de pago, comprometiendo su estabilidad económica y su bienestar familiar. Para estos casos, existe un mecanismo legal poco conocido, pero sumamente útil: el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado por la Ley LEY 2445 DE 2025 que modificó el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante
Este mecanismo permite a los ciudadanos negociar con sus acreedores o liquidar sus bienes de manera ordenada y bajo supervisión legal. No obstante, no debe confundirse con una solución automática o sin riesgos. Si no se maneja con seriedad, puede derivar en la pérdida del control sobre el patrimonio personal, lo cual hace indispensable comprenderlo a fondo antes de iniciarlo.
¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia se entiende como la incapacidad de una persona para cumplir sus obligaciones económicas al momento de su vencimiento. A diferencia de la iliquidez —que puede ser pasajera—, la insolvencia implica una situación más profunda y prolongada.
En este contexto, el proceso de insolvencia permite a las personas naturales no comerciantes negociar sus deudas o liquidar su patrimonio con respaldo legal, brindándoles una segunda oportunidad financiera y un camino regulado para evitar medidas judiciales abruptas.
Requisitos para acceder al proceso
Este procedimiento está diseñado exclusivamente para personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes al momento de presentar la solicitud. Es decir:
- Puede acceder quien nunca ha ejercido comercio, o quien lo hizo en el pasado, siempre que haya cesado dicha actividad.
- También pueden acogerse quienes planean ejercer comercio en el futuro, pero aún no lo hacen.
- Quedan excluidos los controlantes de sociedades mercantiles o integrantes de grupos empresariales.
Además, el solicitante debe tener al menos dos obligaciones vencidas por más de 90 días con dos acreedores distintos o tener dos o más procesos judiciales en contra y no haber estado en proceso de insolvencia en los últimos cinco años.
¿Cómo es el procedimiento de negociación de deudas?
El procedimiento, aunque accesible, no debe ser subestimado. Consta de varias etapas:
- Solicitud ante un centro de conciliación o notaría, anexando lista de acreedores, deudas, ingresos y bienes.
- Admisión de la solicitud y convocatoria a audiencia, lo cual suspende los procesos ejecutivos o coactivos en curso.
- Audiencia de negociación, donde el deudor presenta una propuesta de pago razonable.
- Acuerdo de pago, que debe ser aprobado por la mayoría de acreedores y se formaliza mediante acta.
Durante todo el proceso, el conciliador actúa como operador de insolvencia, asegurando legalidad, imparcialidad y equilibrio entre las partes. La transparencia del deudor es fundamental.
¿Se puede modificar el acuerdo de pago?
Sí. Si luego de la firma el deudor enfrenta dificultades reales para cumplir, puede solicitar una reforma del acuerdo, siempre que aún no haya sido declarado incumplido.
Esto da lugar a una nueva audiencia, donde se propone un plan ajustado a las nuevas circunstancias y los acreedores deben votar nuevamente. Es una segunda oportunidad, que evita pasar a liquidación, pero no puede usarse como evasiva ni abusarse del mecanismo.
Efectos del acuerdo: protección temporal
Una vez celebrado el acuerdo, se suspenden los procesos judiciales y administrativos de cobro:
- No se pueden continuar ni iniciar procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva sobre las deudas incluidas. Este alivio financiero permite al deudor reorganizar su situación sin ser perseguido legalmente, siempre que cumpla lo pactado.
¿Qué pasa si fracasa la negociación?
El acuerdo puede fracasar por dos razones: porque los acreedores no lo aprueban o porque el deudor incumple lo pactado.
Y aquí es donde muchos se confían sin medir las consecuencias:
¡Atención! Una vez el Operador de Insolvencia declare el fracaso de la negociación, el deudor ya no podrá retirar su proceso ni detener lo que viene. A partir de ese momento, se activa el proceso de liquidación patrimonial, lo que implica la pérdida del control sobre todos sus bienes, que podrán ser vendidos para cubrir las deudas.
Este punto marca un cambio radical e irreversible en el proceso. La única salida viable es haber actuado desde el principio con seriedad y voluntad de pago.
¿Qué implica la liquidación patrimonial?
Si se entra a esta etapa, el objetivo es claro: vender los bienes del deudor para pagar a los acreedores, conforme al orden legal de prelación. Lo anterior implica que, a menos que los bienes inmuebles del deudor estén legalmente protegidos bajo figuras como el patrimonio de familia inembargable o estén afectados a vivienda familiar, estos también entrarán en la masa de bienes a liquidar. Es decir, podrán ser vendidos para pagar a los acreedores. Por eso, es fundamental que el deudor conozca con claridad qué bienes están protegidos y cuáles no antes de iniciar el proceso, para no llevarse sorpresas que comprometan su vivienda o la de su familia.
El proceso de insolvencia es, sin duda, una herramienta jurídica valiosa para personas honestamente endeudadas, que desean evitar embargos, reorganizar su situación y cumplir con sus acreedores.
Pero no es un juego ni una salida fácil. El proceso requiere compromiso, responsabilidad y buena fe. Mal usado, puede convertirse en el camino más rápido para perder el patrimonio familiar.
Si está considerando iniciar este trámite, infórmese bien, asesórese legalmente y actúe con responsabilidad. ¡La insolvencia no es una excusa para no pagar, es una segunda oportunidad que debe tomarse en serio!.


1 Comment
Marinellys Camargo 6 Ago 2025
Excelente conocer las leyes que pueden proteger al ciudadano en una necesidad inminente y con insolvencia económica. Gracias VOX por el aporte de conocimiento y a la Abogada por explicar en forma clara y sencilla una herramienta que puede ser útil a muchos ciudadanos.