Hablar de justicia en Colombia exige ir más allá del esquema estatal tradicional. En territorios como La Guajira, el pueblo wayuu mantiene vigente un sistema jurídico propio que no solo antecede al Estado, sino que continúa operando con normas claras, autoridades legítimas y mecanismos eficaces de resolución de conflictos. Comprender sus roles y funciones jurisdiccionales no es un ejercicio teórico: es una necesidad práctica para entender cómo se construye el orden social en contextos interculturales y, sobre todo, cómo se están resolviendo o no, tensiones reales entre sistemas jurídicos distintos.
En la justicia wayuu, la autoridad no nace de una investidura formal ni de un nombramiento institucional, sino del reconocimiento colectivo, del linaje y del conocimiento ancestral. Se trata de un sistema profundamente ligado a su estructura social matrilineal, donde el poder no se impone, sino que se legitima en la práctica comunitaria. En ese entramado, el alaüla (el tío materno mayor) ocupa un lugar central como autoridad jurisdiccional. Su rol no se limita a decidir conflictos: es garante del equilibrio del clan, administrador de recursos y custodio del orden social desde la experiencia, la edad y la sabiduría.
A su lado, pero con una función distinta, aparece el pütchipü’üi o palabrero, una figura reconocida por su capacidad de mediación. A diferencia del juez en el sistema occidental, el palabrero no impone decisiones ni sanciona conductas; su función es conducir el conflicto hacia un acuerdo, restaurar la armonía y reparar el daño a través de la palabra. En este contexto, la oralidad no es una simple forma de comunicación, sino un instrumento jurídico vinculante que permite resolver disputas sin recurrir a la lógica punitiva.
Esta forma de entender la justicia revela una diferencia estructural frente al derecho estatal. Mientras el modelo occidental privilegia la sanción, la norma escrita y la coerción, la justicia wayuu se orienta a la restauración, la mediación y el equilibrio colectivo. No se trata de ausencia de reglas, sino de una racionalidad jurídica distinta, basada en la costumbre, el precedente oral y la cosmovisión. Sin embargo, esta diferencia, lejos de ser plenamente comprendida, ha sido uno de los principales puntos de tensión en su relación con el Estado.
El problema no es reciente ni accidental. Tiene un punto de quiebre claro en la Sentencia T-172 de 2019, donde se reconoce que el propio Estado contribuyó a generar el conflicto al promover formas de representación que no correspondían a las autoridades tradicionales del pueblo wayuu. En la práctica, se introdujeron figuras de carácter administrativo que facilitaron la interlocución institucional, pero que no contaban con legitimidad ancestral dentro de la comunidad. Esto produjo una fractura: por un lado, las autoridades tradicionales con competencia real dentro del sistema normativo wayuu; por otro, voceros que operan en la lógica estatal, pero sin reconocimiento pleno en el orden interno.
De allí surge un problema crítico: el conflicto de vocerías. No se trata solo de quién habla, sino de quién tiene la autoridad para decidir, mediar y representar jurídicamente a la comunidad. Esta distinción es fundamental, porque en el sistema wayuu la legitimidad no se otorga por designación externa, sino por reconocimiento comunitario. Confundir estas dos dimensiones no solo genera desorden institucional, sino que afecta directamente la eficacia de la justicia.
Es precisamente sobre este escenario que interviene el Auto 1743 de 2024. Su relevancia no radica en crear nuevas reglas, sino en intentar corregir un problema estructural: la desconexión entre el Estado y las verdaderas autoridades del sistema wayuu. El auto introduce una exigencia clave: cualquier proceso de articulación, consulta o implementación de medidas debe hacerse con representantes que tengan legitimidad etnocultural real. En otras palabras, obliga a distinguir entre representación formal y autoridad tradicional.
Sin embargo, esta corrección no es sencilla. El propio Auto 1743 plantea una tensión difícil de resolver: exige acciones coordinadas, rápidas y verificables (propias de la lógica estatal), pero al mismo tiempo demanda respeto por un sistema jurídico que opera bajo tiempos, procedimientos y principios distintos. La justicia wayuu no responde a la inmediatez ni a la imposición; requiere procesos de diálogo, mediación y consenso que no siempre se ajustan a las exigencias institucionales.
A esta tensión estructural se suman obstáculos concretos que afectan directamente el ejercicio de la autoridad tradicional. Por un lado, se presenta una fragmentación interna del poder, visible cuando miembros de la comunidad (especialmente jóvenes o personas con recursos económicos externos) cuestionan o desconocen las decisiones adoptadas por las autoridades tradicionales. Esta situación se agrava cuando no es posible cumplir con las compensaciones materiales acordadas en los procesos de mediación, como la pütchimaajana, lo que debilita la capacidad del sistema para hacer efectivas sus decisiones.
Por otro lado, la intervención de actores externos que no reconocen la autoridad del alaüla o del pütchipü’ü introduce un desajuste normativo aún más profundo. Cuando terceros (ya sean actores armados ilegales o grupos con poder económico) se niegan a someterse a las reglas de la justicia wayuu, se reduce la capacidad de negociación y de coerción efectiva de las autoridades tradicionales. Esto no solo afecta la resolución de conflictos, sino que conduce a escenarios de impunidad y obliga a la comunidad a recurrir al sistema estatal, evidenciando la fragilidad operativa del sistema propio frente a fuerzas ajenas.
En este contexto, los principales impedimentos para el ejercicio de la justicia wayuu pueden entenderse como el resultado de una doble presión: la intervención externa y la desestructuración interna. La primera debilita el reconocimiento de la autoridad; la segunda afecta las condiciones materiales y sociales que permiten ejercerla. Cuando el alaüla pierde capacidad para garantizar el cumplimiento de las compensaciones o el pütchipü’ü ve limitada su función mediadora, el sistema en su conjunto pierde eficacia.
Estas dificultades se relacionan directamente con las exigencias del Auto 1743 de 2024. Las medidas ordenadas requieren que los representantes wayuu ejerzan sus funciones jurisdiccionales con mayor firmeza y capacidad de ejecución, especialmente en lo relacionado con la protección de derechos fundamentales como los de la infancia. Sin embargo, dicha exigencia se enfrenta a una realidad compleja: la debilidad de la autoridad interna y la presencia de factores externos que dificultan la implementación efectiva de las decisiones.
Además, el cumplimiento de estas medidas implica procesos de articulación no solo con el Estado, sino también con actores que operan al margen de la legalidad o que tienen capacidad de incidir negativamente en el territorio. Esto introduce un desafío adicional para las autoridades tradicionales, que deben coordinar acciones en un entorno donde su legitimidad, aunque reconocida constitucionalmente, no siempre es respetada en la práctica.
En este escenario, la justicia wayuu no puede entenderse únicamente como un sistema autónomo, sino como un sistema que enfrenta tensiones constantes en su interacción con el entorno. El reto no es menor: implica sostener una forma de organización jurídica propia en medio de transformaciones sociales, económicas y políticas que afectan tanto su estructura interna como su capacidad de relación con otros sistemas.
Cualquier análisis sobre los roles y funciones jurisdiccionales de los representantes tradicionales wayuu debe partir, entonces, de una premisa fundamental: la autoridad no solo se define por el reconocimiento normativo, sino por la capacidad real de ejercerla. Y esa capacidad, hoy, se encuentra condicionada por factores que desbordan el ámbito estrictamente cultural y se inscriben en dinámicas más amplias de interacción, conflicto y cambio.
Este análisis se construye a partir del estudio desarrollado por Ana Milena Jusayu Paz, cuyo trabajo no solo permite comprender la estructura de la justicia wayuu, sino también evidenciar las tensiones reales que enfrenta en su interacción con el Estado. Su investigación aporta una base sólida que, más allá de describir, invita a problematizar los alcances y límites del pluralismo jurídico en Colombia.

