El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) “es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio” (Minvivienda). El artículo 28 de la Ley 388 /1997 dispone que las autoridades municipales/distritales podrán revisar y ajustar los POT. El Decreto 1077/2015 establece los tipos de revisión. El POT 500 Años de Santa Marta (Acuerdo 011/2020) está en mora de ser revisado y ajustado a fin de subsanar las debilidades producto, en gran parte, de su formulación y aprobación sin la totalidad de estudios técnicos necesarios. El gobierno distrital optó por una Modificación Excepcional de Normas Urbanísticas, proceso sobre el cual poca información se ha suministrado a la ciudadanía, pese a que debería ser de amplia socialización. Dada la cuestionada calidad técnica del actual POT, intranquiliza que en su proceso de revisión se insista en cometer los mismos errores que durante su formulación: manejo de forma soterrada e insuficiencia de estudios técnicos. Su debilidad técnica, ha hecho del actual POT un instrumento para el manejo discrecional de la gestión urbanística con un alto costo para la ciudad en beneficio de sus depredadores urbanos.
La decisión del gobierno distrital de revisar el POT no se cuestiona. Pero si inquieta que el Distrito no haya dado a conocer los resultados del seguimiento y evaluación de la ejecución del “POT 500 Años”, ni la justificación del tipo de revisión seleccionada? Así lo disponen el artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1077/2015 señala que la Modificación excepcional de normas urbanísticas de carácter estructural del POT, “podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.» El Decreto 1232/2020 señala (Parágrafo 1/Artículo 2.2.2.1.2.1.1) que “La revisión o modificación de los POT debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación.” ¿Existen estos soportes técnicos o no los quieren presentar?
Lo poco informado por la Secretaría de Planeación Distrital, es que la revisión se enfocará en cinco pilares fundamentales: Agua, Transición Energética, Adaptación, Biodiversidad y Simplificación Normativa https://hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/1029480/santa-marta-avanza-en-modificacion-del-plan-de-ordenamiento-territorial/ Este es un amplio rango de aspectos fundamentales para la revisión de un POT, formulado hace tan solo cinco años. ¿Podría inferirse que estos aspectos fueron débilmente o mal desarrollados?
La debilidad técnica además de dificultar las proyecciones de soluciones a futuro también impidió estudiar las capacidades existentes con el fin de replantear las densidades de distintos sectores. No corrigió problemas acarreados desde el POT anterior. Ejemplo de esto la crisis de alcantarillado en el sector de Los Cocos, por la cual sus residentes interpusieron una Acción de Tutela. Como respuesta, mediante SENTENCIA T-290 DE 2024, la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Distrital se ¨[…] abstenga de otorgar más licencias y permisos de construcción en la “zona” hasta que se solucione la capacidad del alcantarillado y del acueducto […].” Esta orden debería extenderse para toda la ciudad.
En el afán de adoptar irresponsablemente el POT sin considerar aspectos fundamentales como planes maestros de servicios públicos y sin adelantar estudios ambientales serios, se otorgó un plazo de dos años desde la adopción del POT para la entrega de estos. Importante sabe si estos fueron entregados. Si no fue así ¿estarán disponibles para la revisión o esta se realizará sin estos?
La debilidad técnica de un POT deteriora la calidad y transparencia de la gestión del suelo en la ciudad. En nuestro caso, esto se ha reflejado especialmente en la falta de soluciones para mejorar la movilidad urbana, cobertura y calidad de servicios públicos. Esto, sin mencionar el impacto que en el desarrollo urbanísticos ha causado la imposición de sospechosas determinantes ambientales sin sustento técnico.
De la revisión, también se cuestiona la nula información sobre su proceso de contratación. Se especulan teorías exóticas como que fueron contratados los mismos profesionales que formularon el POT “500 Años” durante los gobiernos del “Cambio”. De ser cierto esto, qué garantías se tendría de la calidad de esta revisión, dadas las profundas falencias de dicho POT. ¿Cuál sería el criterio de objetividad técnica de estos profesionales, si tendrían que revisar y evaluar la calidad de su propio producto.
Este gobierno tiene la oportunidad de hacerlo bien. No hacerlo, más que un error sería una estupidez.

