ÚLTIMOS DÍAS PARA DECIDIR SU FUTURO PENSIONAL

 

Si está próximo a pensionarse y alguna vez se ha preguntado si le conviene más permanecer en Colpensiones o en un fondo privado, el tiempo para tomar esa decisión está llegando a su fin. El próximo 16 de julio de 2026 vence la oportunidad de traslado pensional, un mecanismo excepcional que permitió a miles de afiliados cambiar de régimen, incluso cuando las reglas generales ya no se lo permitían. Se trata de una decisión que puede influir directamente en las condiciones para acceder a una pensión y en el valor de la mesada que recibirá durante su retiro.

 

Pero ¿en qué consiste realmente esta oportunidad y qué ocurrirá cuando expire el plazo?

 

La oportunidad de traslado pensional es un mecanismo creado por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, y reglamentado por el Decreto 1225 de 2024. Su propósito fue abrir, de manera extraordinaria y por un tiempo limitado, una nueva posibilidad para que algunos afiliados cambiaran entre el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las administradoras de fondos de pensiones.

 

Este beneficio surgió porque muchas personas eligieron un régimen pensional hace décadas, cuando apenas iniciaban su vida laboral, sin contar con la información suficiente para conocer las implicaciones que esa decisión tendría al momento de pensionarse. Además, la Ley 100 de 1993 establece que, por regla general, los afiliados no pueden trasladarse de régimen cuando les faltan menos de diez años para cumplir la edad de pensión. Precisamente por eso esta medida fue considerada una oportunidad excepcional, pues permitió que quienes ya habían perdido esa posibilidad pudieran reevaluar cuál régimen respondía mejor a sus condiciones laborales, salariales y de cotización.

 

Aunque la reforma pensional actualmente se encuentra suspendida por decisión de la Corte Constitucional, esta oportunidad continúa plenamente vigente. Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte suspendió temporalmente la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 mientras el Congreso subsana un vicio de procedimiento en su trámite legislativo. Sin embargo, decidió mantener produciendo efectos dos disposiciones específicas, entre ellas el artículo 76, que regula la oportunidad de traslado pensional. La razón fue proteger la buena fe y la confianza legítima de quienes ya habían iniciado el proceso o incluso habían cambiado de régimen confiando en una ley que había sido expedida y promulgada.

 

La oportunidad de traslado comenzó a regir el 16 de julio de 2024, fecha en la que fue promulgada la Ley 2381 de 2024, y tendrá una vigencia de dos años. En consecuencia, el plazo definitivo vence el próximo 16 de julio de 2026. Hasta la fecha no existe ninguna disposición que contemple una prórroga, por lo que quienes pretendan acogerse a este beneficio deberán iniciar el trámite antes de esa fecha.

 

Ahora bien, este beneficio no estaba dirigido a todos los afiliados. La ley estableció unos requisitos específicos porque su finalidad nunca fue permitir un traslado masivo entre regímenes, sino brindar una oportunidad a quienes se encontraban próximos a pensionarse y, precisamente por esa cercanía, habían quedado cobijados por la prohibición prevista en la Ley 100 de 1993.

 

Por esa razón, podían acogerse las mujeres de 47 años o más que acreditaran al menos 750 semanas cotizadas, así como los hombres de 52 años o más con un mínimo de 900 semanas cotizadas. Estas condiciones buscan identificar a quienes hacen parte del régimen de transición y se encuentran en la etapa final de su vida laboral. En consecuencia, quienes no cumplieran la edad o el número mínimo de semanas exigidas no podían acceder a este mecanismo excepcional.

 

Si cumple estos requisitos y considera que un cambio de régimen podría favorecer su pensión, el siguiente paso es solicitar la doble asesoría, un requisito obligatorio antes de presentar la solicitud de traslado. Este procedimiento tiene como finalidad que la decisión sea realmente informada. Para ello, tanto Colpensiones como la administradora del fondo privado revisan la historia laboral del afiliado, el número de semanas cotizadas, el salario sobre el cual realiza sus aportes y las proyecciones de la pensión en cada régimen. Con esa información, el afiliado puede comparar objetivamente los escenarios y decidir cuál resulta más conveniente para su caso particular. Solo después de culminar esta etapa podrá radicar formalmente la solicitud ante la administradora de destino, a través de los canales presenciales o virtuales habilitados.

 

Finalmente, es importante tener claro qué ocurrirá cuando venza el plazo. A partir del 16 de julio de 2026 ya no podrán presentarse nuevas solicitudes de traslado con fundamento en esta oportunidad excepcional. Quienes no hayan iniciado el trámite perderán la posibilidad de acogerse a este beneficio y continuarán sometidos a las reglas ordinarias del sistema pensional. En cambio, los afiliados que hayan radicado oportunamente su solicitud conservarán plenamente los efectos de su traslado, independientemente de la decisión que posteriormente adopte la Corte Constitucional sobre la reforma pensional.

 

Recuerde que no existe un régimen pensional que sea mejor para todas las personas. La conveniencia depende de factores como la edad, las semanas cotizadas, el salario, la historia laboral e, incluso, las expectativas frente a la pensión. Por eso, antes de tomar una decisión, aproveche la doble asesoría y analice cuál alternativa protege mejor su derecho pensional. Después del 16 de julio de 2026, esta oportunidad extraordinaria dejará de existir y, para muchos afiliados, esa decisión ya no podrá volver a tomarse.

 

 

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