Si está pensando en retirar parcialmente sus cesantías, hay una advertencia jurídica que no puede pasar por alto: esos recursos no son de libre destinación, aunque sean de su propiedad. Desconocer esta regla puede generar consecuencias laborales graves, incluso la terminación del contrato de trabajo con justa causa.
La reciente Sentencia SL245-2026 de la Corte Suprema de Justicia reafirma un criterio que con frecuencia pasa desapercibido: el retiro parcial de cesantías es una excepción a la regla general y, por tanto, solo procede cuando el dinero será destinado a los fines expresamente autorizados por la ley. En consecuencia, el trabajador no solo debe solicitar el retiro para una finalidad legal, sino también estar en capacidad de demostrar que efectivamente los recursos fueron utilizados para ese propósito.
Esta conclusión encuentra respaldo en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe el pago parcial de las cesantías salvo en los casos autorizados legalmente. Entre esas excepciones se encuentra el artículo 256 del mismo código, que permite el retiro para la compra, construcción, mejora o liberación de gravámenes sobre vivienda. A estas se suman otras autorizaciones específicas, como la financiación de educación superior del trabajador, su cónyuge, compañero permanente o hijos, prevista en el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, la adquisición de acciones de propiedad del Estado, contemplada en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y la excepción temporal establecida por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 durante la emergencia sanitaria.
Sin embargo, uno de los errores más comunes consiste en creer que, una vez el dinero es desembolsado, el trabajador puede cambiar libremente su destinación. Esa interpretación no tiene respaldo legal. Precisamente porque el retiro parcial constituye una excepción, la utilización de los recursos debe corresponder con la finalidad que justificó su autorización o con alguna otra expresamente permitida por la ley. De lo contrario, el retiro pierde su fundamento jurídico.
Otro aspecto que merece especial atención es que la obligación de verificar la correcta utilización de las cesantías no recae exclusivamente sobre el trabajador. El Decreto 2076 de 1967 impone al empleador el deber de comprobar que los recursos fueron destinados al fin autorizado. Esta obligación no es una política empresarial ni un requisito administrativo interno; corresponde a un mandato legal cuyo incumplimiento puede generar las consecuencias previstas en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo para el empleador.
Desde esa perspectiva, cuando una empresa solicita soportes de la inversión de las cesantías no está imponiendo una carga arbitraria al trabajador, sino cumpliendo una obligación que la ley le asigna. Por esa misma razón, la ausencia de dichos soportes no puede analizarse como una simple omisión documental, sino como la imposibilidad de acreditar que los recursos fueron utilizados conforme a la destinación legal.
La Corte fue clara al precisar que la titularidad de las cesantías no elimina las restricciones que el legislador estableció para su retiro anticipado. El trabajador conserva el derecho sobre esa prestación social, pero mientras solicite un retiro parcial deberá respetar las condiciones legales que hicieron posible su autorización.
En este sentido, la decisión fortalece la interpretación según la cual el retiro parcial de cesantías constituye una excepción al régimen general de esta prestación social. Precisamente por ello, las condiciones previstas por la ley para su autorización y posterior acreditación no pueden entenderse como simples formalidades, sino como mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de la finalidad legal de estos recursos
Por ello, la recomendación jurídica es clara: antes de solicitar un retiro parcial de cesantías, verifique que la destinación esté autorizada por la ley, conserve toda la documentación que demuestre la inversión de los recursos y, si las circunstancias cambian, informe oportunamente al empleador cuando la normativa permita modificar la destinación. Una decisión que parece meramente financiera puede terminar produciendo importantes consecuencias en el ámbito laboral si no se cumplen las condiciones previstas por la legislación.

