QUÉ FUE PRIMERO: ¿LA JUSTIFICACIÓN O LA DECISIÓN DE MODIFICAR EXCEPCIONALMENTE EL POT DE SANTA MARTA?

 

La Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (MEPOT) de Santa Marta, es el proceso de planificación más importantes que adelanta actualmente la Administración Distrital, llegó a los estrados judiciales. James Francisco Osorio Arango promovió una acción popular contra el Distrito de Santa Marta y la Secretaría de Planeación Distrital, proceso que cursa ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta bajo el radicado 47-001-3333-010-2026-00171-00. La acción busca la protección de derechos e intereses colectivos que el demandante considera comprometidos por la manera como se adelanta la MEPOT. Este proceso como se ha denunciado desde VoxPública, está caracterizado por una opacidad que a mucho preocupa por el impacto que tiene el POT en el desarrollo, competitividad de la ciudad y en el bienestar de su población.

 

La legislación colombiana contempla diferentes mecanismos para ajustar un POT: la revisión ordinaria, que se adelanta conforme al vencimiento de las vigencias y debe sustentarse en el seguimiento y evaluación del instrumento; la revisión excepcional, que puede proceder ante circunstancias específicas, como desastres, calamidades o estudios técnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos; y la modificación excepcional de normas urbanísticas, figura invocada por el Distrito de Santa Marta, que permite modificar en cualquier momento alguna o algunas normas estructurales o generales, por iniciativa del alcalde, siempre que los motivos estén debidamente demostrados y sustentados en estudios técnicos.

 

El propósito de la demanda no es impedir que el Distrito ejerza sus competencias en materia de ordenamiento territorial. Tampoco cuestiona que la Administración pueda revisar o modificar el POT. El punto de controversia es si el Distrito acreditó, de manera previa, objetiva y verificable, las razones y los soportes técnicos que justificaban acudir a una modificación excepcional.

 

El demandante sostiene que solicitó reiteradamente conocer esa justificación mediante derechos de petición, reclamaciones y otras actuaciones, sin que le fueran entregados oportunamente los estudios técnicos detallados que permitieran establecer por qué era necesario utilizar este mecanismo excepcional. Esta falta de información y la imposibilidad de verificar la trazabilidad de la decisión constituyen una de las principales razones que, según sus escritos judiciales, dieron origen a la acción popular. Este ha sido un constante proceder por parte de la administración distrital frente a los requerimientos de la ciudadanía sobre el proceso de revisión del POT.

 

El demandante también solicitó una medida cautelar para suspender provisionalmente las actuaciones dirigidas a culminar, aprobar, adoptar o implementar la MEPOT. Como petición alternativa, para el caso de que el juez no ordene la suspensión provisional del proceso, el demandante solicitó que se requiera al Distrito para entregar al expediente judicial el documento que justificó la decisión de acudir a una modificación excepcional, los estudios técnicos que la sustentan y el expediente administrativo completo de la MEPOT.

 

La demanda no significa que exista una decisión judicial que haya declarado irregular el proceso. Esa discusión está sometida al análisis del juez. La demanda exige que el Distrito responda documentalmente: ¿Cuál fue la justificación que existía cuando se decidió iniciar la MEPOT de Santa Marta?

 

El Distrito sostiene que durante el seguimiento y evaluación realizado en 2024 identificó dificultades en la implementación del POT, ambigüedades normativas, retrasos y problemas relacionados con algunos instrumentos de gestión. Sobre esa base ha defendido la necesidad del proceso actualmente en curso. Si, como sostiene el propio Distrito, existen ambigüedades, vacíos y dificultades que comprometen la aplicación del instrumento. ¿Qué decisiones urbanísticas se adoptaron bajo esas disposiciones? ¿Cómo fueron interpretadas? ¿Qué soporte técnico respaldó esas actuaciones y qué consecuencias han producido sobre el modelo de ocupación de Santa Marta?

 

De otro lado, para el accionante, “La modificación excepcional del POT es una figura de aplicación restrictiva y su utilización exige una carga reforzada de motivación” el diagnóstico no es necesariamente la justificación. La justificación de una modificación excepcional debe responder una pregunta de fondo: ¿Por qué esos problemas hacen indispensable modificar anticipadamente el POT mediante un mecanismo excepcional?

 

Por eso, una justificación bien estructurada debería permitir establecer cuáles son las circunstancias concretas que obligan a modificar anticipadamente el POT; qué disposiciones necesitan ser cambiadas; qué estudios técnicos respaldan esa necesidad; cuál es la relación entre los problemas detectados y las modificaciones propuestas; y por qué las dificultades identificadas no pueden resolverse simplemente mediante la reglamentación, ejecución o desarrollo del POT vigente.

 

El documento que se presenta el Distrito con la contestación de la demanda es el mismo “Documento Técnico sobre la Necesidad de Modificación Excepcional del POT” que esta columna dio a conocer el pasado 6 de junio, lo cual fue suministrado por la Procuraduría Ambiental Regional en respuesta al derecho de petición presentado por la suscrita (https://voxpublica.com.co/gobierno-pinedo-reconoce-grietas-del-pot-santa-marta-500-anos/).

 

Cabe resaltar que dicho documento tiene fecha de publicación el 26 de mayo de 2026, mientras que el proceso de Revisión Excepcional del POT comenzó materialmente durante el segundo semestre de 2024 y públicamente se puso en marcha en noviembre de ese año.

 

 

https://www.elinformador.com.co/la-ciudad/81-distrito/324345-inician-mesas-de-trabajo-para-la-modificacion-del-plan-de-ordenamiento-territorial-santa-marta-500-anos?utm_source=chatgpt.com

 

Ante esto el accionante plantea una pregunta importante y que muchos compartimos: ¿Qué fue primero el “Documento Técnico sobre la Necesidad de Modificación Excepcional del POT” o la decisión de modificación excepcional?

 

En un procedimiento administrativo, las fechas no son un detalle burocrático. Si el documento que justificaba la MEPOT existía antes de poner en marcha el proceso, debería ser posible identificar su fecha de elaboración, sus autores, los estudios técnicos que lo soportaron y el momento en que fue incorporado al expediente administrativo. Esto deberá esclarecerse documentalmente.

 

La Administración tiene ahora la posibilidad de despejar esta controversia mostrando la secuencia documental completa que dio origen a la MEPOT. El expediente debería permitir establecer cuándo se realizó el seguimiento del POT; qué problemas fueron identificados; cuáles estudios técnicos analizaron esos problemas; qué conclusiones determinaron que era necesaria una MEPOT; cuándo se elaboró la justificación; y en qué momento comenzó formalmente el procedimiento. La secuencia importa: primero debió existir la justificación. Después, la decisión de modificar.

 

La justicia deberá establecer si el procedimiento adelantado por el Distrito cumplió los requisitos legales y determinar las consecuencias que correspondan. Pero desde el control ciudadano hay algo que puede establecerse desde ahora: la mejor respuesta a esa pregunta no es un discurso ni arremeter contra quienes se atreven a cuestionar, la mejor respuesta es la presentación de los documentos.

 

Al admitir la acción popular, el Juzgado también ordenó notificar al agente del Ministerio Público competente, con el fin de garantizar su intervención dentro del proceso. Esto significa que la Procuraduría podrá conocer las actuaciones, pronunciarse sobre la controversia y ejercer las funciones que constitucional y legalmente le corresponden en defensa del orden jurídico y de los intereses colectivos. ¿Seguirán los organismos de control como espectadores frente a los cuestionamientos que rodean este proceso? ¿Seguirán guardando silencio ante las dificultades para acceder a información completa y oportuna, la incertidumbre sobre la trazabilidad de decisiones fundamentales y la falta de respuestas claras sobre los resultados de la gestión territorial?

 

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2 Comments

  • Elizabeth R. 22 Jul 2026

    El POT!
    Cada constructura le añade una estrofa, el distrito las remienda, la ciudad se deconstruye y la justicia … bueno, la justicia espera instrucciones.

  • Esteban Zambrano 25 Jul 2026

    Compañera Veruzca, tu columna no es un artículo de opinión: es una disección quirúrgica de una herida abierta en el cuerpo político de Santa Marta. Y como toda herida que se deja sin tratar, lo que duele no es solo el corte, sino la infección que se ha instalado en el procedimiento.

    Desde la óptica del ArtEZano, lo que relatas no es un accidente burocrático. Es el síntoma de una enfermedad más profunda: la vieja política sigue creyendo que el territorio es un tablero de juego donde las decisiones se toman en privado y se socializan en público cuando ya es demasiado tarde. Y eso, compañera, es exactamente lo contrario de lo que significa tejer con el territorio.

    La pregunta del ArtEZano: ¿dónde quedaron los 15 meses?

    En nuestra propuesta de «SOVA», hemos insistido en que el tiempo de arraigo no es un lujo, es una condición de legitimidad. Pero lo que tu columna revela es que, en Santa Marta, el tiempo no se usó para arraigar, sino para justificar una decisión ya tomada. Y ahí está la raíz del problema: la justificación no fue el punto de partida, fue el maquillaje de una decisión que ya venía cocinándose en la oscuridad.

    El demandante tiene razón al preguntar: ¿Qué fue primero, el documento o la decisión? Porque en política territorial, como en la siembra, el orden de los factores sí altera el producto. Si primero se decide y después se busca el papel que lo respalde, entonces no estamos ante un proceso de planeación, sino ante un acto de fe administrativa: creer que el territorio va a aceptar cualquier cosa que se le presente con el sello oficial.

    La opacidad es la herramienta del desarraigo

    Cuando una administración esconde los estudios técnicos, cuando retrasa las respuestas a los derechos de petición, cuando no permite la trazabilidad de las decisiones, no está protegiendo el proceso; está protegiendo su propia fragilidad. Porque un proceso bien hecho no teme a la luz. Un proceso bien hecho la busca.

    La MEPOT de Santa Marta, tal como la describes, es el ejemplo perfecto de lo que ocurre cuando se confunde velocidad con eficacia. La prisa por modificar no es señal de diligencia; es señal de que alguien quiere dejar el trabajo hecho antes de que lleguen las preguntas incómodas. Y eso, compañera, es la antítesis de la política con amor y voluntad de gente que hemos venido defendiendo.

    El control ciudadano no es un estorbo: es la raíz

    El ArtEZano no cree que el control ciudadano sea una traba. Cree que es el sistema inmunológico del territorio. Lo que la acción popular de James Francisco Osorio Arango está haciendo no es entorpecer el desarrollo de Santa Marta; es exigirle al cuerpo administrativo que muestre sus órganos antes de operar. Y eso debería ser celebrado, no combatido.

    Porque un POT que se modifica sin una justificación clara, sin estudios técnicos previos y sin participación ciudadana efectiva, no es un instrumento de planificación: es una imposición. Y las imposiciones, como las malas siembras, no dan fruto; dan maleza.

    La pregunta que nos deja tu columna

    Como ArtEZano, me pregunto: ¿Cuántos territorios más están siendo sometidos a este mismo ritmo de decisión sin arraigo? ¿Cuántas MEPOT se están adelantando en Colombia con la misma lógica de «decidir primero, justificar después»? Porque si esto es un patrón, entonces no estamos ante un problema de Santa Marta; estamos ante un problema estructural de cómo se concibe el ordenamiento territorial en este país.

    El tiempo dirá si el juez ordena la suspensión o si el Distrito logra demostrar que todo se hizo conforme a la ley. Pero, como bien señalas, la ley no es solo el papel; es el procedimiento, la trazabilidad, la transparencia y el derecho de la ciudadanía a saber por qué se decide lo que se decide.

    Un llamado a tejer la transparencia

    Compañera, tu columna es un recordatorio de que el control ciudadano no se delega, se ejerce. Y que cada derecho de petición, cada acción popular, cada columna como la tuya, es un hilo que se suma al tejido de una democracia más viva.

    Sigue preguntando. Sigue exigiendo los documentos. Sigue señalando las fechas que no cuadran. Porque la política que merecemos no es la que se hace a escondidas, sino la que se teje a la luz del día, con las manos y con los pies en el territorio.

    Y ojalá que el Ministerio Público, que los organismos de control, que el juez y que todos los actores involucrados entiendan que la transparencia no es un requisito legal: es la condición de posibilidad de la confianza.

    Con la terquedad de quien sabe que el territorio no se ordena desde un escritorio, sino desde la vereda,

    El ArtEZano

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